Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

pública deban ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas.
7. Tal como se advierte de autos, el accionante solicita que se le otorgue copia fedateada del Plan de Sedalib SA para la previsión de situaciones fortuitas o de fuerza mayor, tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos. Sin embargo, la demandada ha señalado que no cuenta con tal información.
8. Empero, el Reglamento de calidad de la prestación de servicios de saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo 011-2007-SUNASS-CD, establece que las entidades prestadoras de servicios deben contar con planes para situaciones de emergencia y mitigación. Asimismo, conforme se advierte de la página web de sistema de información ambiental local, es posible encontrar la existencia de un documento titulado: Plan de emergencia y mitigación de desastres SEDALIB S. A., 2015, de fecha 15 de enero de 2015 , visitado por última vez el 4 de diciembre de 2017. Siendo ello así, no resulta cierto que dicho documento no exista.
9. Adicionalmente, respecto a la inexistencia de dicho documento con tal denominación señalado por Sedalib SA
en su escrito de contestación de la demanda, este Tribunal Constitucional considera que pretender que el recurrente brinde datos más precisos que los planteados en su solicitud de acceso a la información pública, como es el título correcto y completo de los documentos solicitados, es irrazonable, puesto que desde su posición no tiene cómo saber mayores detalles sobre estos. En efecto, existe una asimetría informativa porque la emplazada es la única que se encuentra en aptitud de identificarla en los términos que exige. En todo caso, no existe ninguna razón que justifique la denegatoria de lo expresamente solicitado, por lo que deberá serle entregado al demandante, previo pago del costo de reproducción que ello implique.
10. Por consiguiente, al haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental al acceso a la información pública, la emplazada debe asumir el pago de los costos procesales en atención a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
11. En cuanto a la multa que impuso la Sala Superior al actor por la supuesta interposición de una demanda manifiestamente maliciosa, resulta necesario señalar que, al haber sido estimada la demanda, corresponde dejar sin efecto la aludida multa.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por acreditarse la vulneración al derecho de acceso a la información pública.
2. En consecuencia, se ORDENA al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima Sedalib SA que efectúe la entrega a don Vicente Raúl Lozano Castro de la información requerida, previo pago del costo de reproducción que corresponda, más la asunción de costos del proceso.
3. Dejar SIN EFECTO la multa impuesta al demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
PONENTE RAMOS NÚÑEZ
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA
NARVÁEZ
Con el debido respeto por la decisión de la mayoría de mis colegas magistrados, en el presente caso considero que la demanda debe declararse IMPROCEDENTE por las siguientes razones:
1. El recurrente interpone la presente demanda de habeas data, invocando su derecho de acceso a la información pública, a fin que se le otorgue copia fedateada del Plan del Servicio de
El Peruano Miércoles 18 de setiembre de 2019

Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad SA Sedalib SA
para la previsión de situaciones fortuitas o de fuerza mayor, tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos; así como el pago de costas y costos del proceso.
2. Así, tras una revisión de los hechos expuestos en la demanda y de los recaudos que obran en ella, a mi consideración debe tenerse en cuenta que el artículo 13
del TUO de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2003-PCM en su versión vigente al momento de la solicitud de información realizada por el recurrente a Sedalib SA, establecía categóricamente lo siguiente:
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto a la información solicitada cursiva agregada.
3. Al respecto, por Carta 02-2015-SEDALIB-S.A.-LTAI/
RVELARDE, de fecha 23 de marzo de 2015 f. 14, Sedalib dio respuesta a la solicitud de información del demandante, señalándole que verificado su acervo documentario no contaba con lo pedido.
4. Ahora, si bien la sentencia en mayoría refiere, por un lado, que Sedalib se encontraba en la obligación de contar con un plan para situaciones de emergencia y mitigación, y, por otro, que sí existe un documento que, dado su contenido, sería presuntamente el peticionado, aunque con diferente nomenclatura; se debe tener presente que ambos argumentos no se desprenden directamente de los deberes de información a los que la entidad emplazada se encontraba sujeta en virtud del TUO de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2003-PCM.
5. En efecto, en cuanto a que Sedalib debía contar con un plan para situaciones de emergencia y mitigación, cabe precisar, en primer lugar, que lo concretamente negado por dicha entidad es contar con algún documento denominado Plan de SEDALIB S.A. para la Previsión de Situaciones Fortuitas o de Fuerza mayor cfr. f. 15. Asimismo, al margen del análisis respecto a su deber de contar con un plan para situaciones de emergencia y mitigación, y su posible incumplimiento, lo cierto es que la entidad indicó que no le era posible entregar la información solicitada por cuanto no la tenía; sustento que es acorde con el citado artículo 13 del TUO
de la Ley 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2003PCM, que precisa que una solicitud de información no obliga a la Administración Pública a crear o producir información con la que no cuente. De esta manera, si bien podría cuestionársele a la entidad el no contar con el plan peticionado, ello se haría en base a otros deberes a los que se encuentra sujeta, pero no al deber de información que es el analizado vía el presente proceso constitucional de habeas data, resultando imposible que otorgue un documento que no posee.
6. En cuanto a que sí existiría el documento solicitado, pero con diferente nomenclatura; dicho análisis soslaya que en la web de la entidad emplazada se hallan varios documentos relativos a planes de emergencia y mitigación http www.
sedalib.com.pe/?f=pgcsitio&ide=90, enfocados en diferentes situaciones, como desabastecimientos Plan de Contingencia Por Déficit Hídrico, desastres Plan de Emergencia y Mitigación de Desastres, etc., lo que cotejado con la solicitud realizada por el recurrente que solicitó el Plan de SEDALIB
S.A. para la Previsión de Situaciones Fortuitas o de Fuerza Mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, no permite suponer que, a la fecha del pedido, la entidad haya contado con la información y que no se justificara su denegación, máxime la evidente falta de claridad de la solicitud.
7. Por lo expuesto, se advierte que en el presente caso no existe certeza de que la emplazada haya tenido la información peticionada por el demandante. Por lo tanto, lo solicitado no encuentra fundamento en el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública.
En ese sentido, voto por declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas data.
S.
LEDESMA NARVÁEZ
W-1806451-9

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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