Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

74566

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
3 JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA

: 02104-2015-0-0501-JR-CI-03
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
: MARTHA BARBOZA FLORES
: ADA DIANY BAUTISTA
ESQUIVEL
PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR
PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDADO
: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUANTA , DEMANDANTE
: VENTURA BONIFACIO, JUAN FAUSTO

Resolución número 03.
Ayacucho, 09 de marzo del año 2016.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga emite la siguiente:
SENTENCIA
Puesto los autos a despacho en la fecha.
VISTOS: El proceso caratulado como Exp. N 021042015-CI, seguido por Juan Fausto Ventura Bonifacio, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, representado por el Mg. Edwin Rolando Aguilar Chávez, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho, sobre Proceso de Cumplimiento.
I. PARTE EXPOSITIVA:
1.1 Petitorio: El demandante Juan Fausto Ventura Bonifacio, interpone demanda de cumplimiento sobre ejecución de acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N 02259 de fecha 03 de julio de 2015; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha Resolución y ordene al demandado, el pago de la suma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho soles con treinta y seis céntimos S/ 43,898.36, por concepto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación.
1.2 Fundamentos de Hecho de la Demanda: La demandante argumenta entre otros:
Que, mediante Resolución Directoral N 02259 de fecha 03
de julio del 2015, se resolvió reconocer vía crédito interno la suma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho soles con treinta y seis céntimos S/ 43,898.36, por concepto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, la misma que a la fecha la demandada no cumple con el abono correspondiente muy a pesar de habérsele requerido válidamente, señalando que no hay presupuesto para el pago respectivo.
1.3. Contestación de la Demanda por parte del Procurador Público Regional de Ayacucho fojas 17 al 22: Absuelve la demanda don Carlos Enrique Paredes Orellana, solicitando que se declare infundada la presente demanda, argumentando entre otros que, mediante la resolución materia de cumplimiento, se le reconoció otorgar al actor el pago por concepto de preparación de clases y evaluación; empero, en la misma resolución menciona que la ejecución del pago se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, lo que implica que, el acto administrativo contiene un mandato condicionado que determina la improcedencia de la pretensión del actor.
1.4. Contestación de la Demanda por parte de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta fojas 29 al 32: Absuelve la demanda Edwin Rolando Aguilar Chávez, solicitando que se declare infundada la presente demanda, argumentando entre otros que; en el artículo segundo de la resolución materia de cumplimiento se dispone sobre la ejecución de dicho beneficio, mencionando que la afectación se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y egreso del presupuesto de la República en el pliego 444 del Gobierno Regional de Ayacucho;
por lo que, el pago reconocido esta sujeto a la disponibilidad presupuestaria y egreso del presupuesto de la Republica donde el cumplimiento de la prestación depende del Gobierno Regional de Ayacucho y del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.5. Actos de Proceso: Admitida la demanda mediante auto admisorio de fojas 09 a 10, habiendo sido notificado el demandado a fojas 11 y 13, habiendo sido absuelta por el procurador emplazado y la entidad demandada, encontrándose el proceso en estado de emitir sentencia.

El Peruano Sábado 7 de setiembre de 2019

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
2.1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verificada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N01682005-PC/TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento.
2.2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 02259
de fecha 03 de julio de 2015, mediante la cual se le reconoce y otorga la suma de cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho soles con treinta y seis céntimos S/ 43,898.36, por concepto de bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, cuya ejecución fue solicitado por el recurrente mediante la Carta Notarial que obra a folios 03 en autos.
2.3. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que el beneficiario resulta ser el demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución, tiene el deber absoluto de acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, más aun teniendo en cuenta que la deuda reclamada data aún del 03 de julio del año 2015.
2.4. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que según el artículo 19 de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58 de la Ley número 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las Unidades Ejecutoras tienen manejo presupuestario y financiero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el titular de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante.
2.5. Finalmente conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso.
III.- PARTE RESOLUTIVA:
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 72 y 74 del Código Procesal Constitucional, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLO:
3.1. Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por don Juan Fausto Ventura Bonifacio contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, representado por el Mg. Edwin Rolando Aguilar Chávez o quien haga sus veces.
3.2. Ordenar al citado demandado para que en el plazo de 10
días hábiles de notificado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 02259 de fecha 03 de julio de 2015, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.
3.3. Disponer se publique la presente resolución en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida. NOTIFÍQUESE.
MARTHA BARBOZA FLORES
Juez P
3 Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
NORMALINDA MORALES URRIBURU
Secretaria Judicial 3er. Juzgado Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1800218-7

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/09/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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