Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de abril de 2024

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 81

4.- Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.

QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios electrónico de la Entidad, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso de selección. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidas.

3.- Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Entidad. En la misma publicación se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio, así como la composición del Tribunal.

La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración, de que las mismas reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los requisitos tendrá lugar únicamente, para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y se incluyan en la bolsa de trabajo conforme a lo regulado en la base primera.

SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.

1.- El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
- Presidente: Una persona funcionaria de carrera.
- Vocales: Tres personas, todas ellos funcionarias de carrera.
- Secretario/a-Vocal: Una persona funcionaria de carrera.

2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3.- Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y las personas aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Para que el Tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del/de la presidente/a y secretario/a o quienes les sustituyan.

6.- Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como, velar por el buen desarrollo de éste.

7.- Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de personas asesoras expertas en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.

1.- La selección se realizará mediante el sistema selectivo de oposición, se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad prescritos en la normativa vigente.

2.- Todas las personas aspirantes deberán realizar una única prueba tipo test, la puntuación mínima será de 0 y la máxima de 10. La persona aspirante que no alcance 5 puntos en la prueba quedará eliminada del proceso de selección.

La prueba será obligatoria y eliminatoria igual para todas las personas aspirantes, consistirá en la resolución de un tipo test con un total de 50 preguntas más 10 de reserva, cada una de ellas con cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas de reserva solo se corregirán, si alguna de las 50 primeras es reclamada por alguna persona aspirante y la citada reclamación, es estimada por el Tribunal. En ese supuesto se anulará la pregunta para todas las aspirantes, y será sustituida por la primera pregunta de reserva, si hubiese más impugnaciones estimadas por el Tribunal se actuará de la misma forma, siempre siguiendo el orden establecido en las preguntas de reserva. Todas las preguntas estarán relacionadas con los temas recogidos en el Anexo II de estas bases.

Para la corrección de la prueba se aplicará el siguiente criterio, por cada respuesta correcta se sumarán 0,20 puntos, por cada respuesta errónea se restarán 0,10
puntos, las preguntas no contestadas ni sumarán ni restarán puntos. La puntuación obtenida en la prueba, que estará comprendida entre 0 y 10, deberá ser igual o superior a 5, en caso contrario, la persona aspirante será eliminada del proceso de selección.

Nota final de la fase de oposición:

La nota final será la obtenida en la prueba tipo test.

Lista provisional de notas y presentación de alegaciones.

Contra la puntuación obtenida se podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de ésta en el tablón de anuncios de la Entidad. En el plazo de un mes, el Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas en la lista definitiva regulada en la base octava.

OCTAVA. - LISTADO DEFINITIVO DE PUNTUACIONES Y CRITERIOS
DE DESEMPATE.

1.-Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal propondrá la lista definitiva de personas integrantes de la bolsa de trabajo ordenada de mayor a menor puntuación, siendo publicada en el tablón electrónico de anuncios de la Corporación.

2.- En el caso de que, al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjera empate entre dos o más, se resolverá de la siguiente forma:
1 En primer lugar, se resolverá a favor de quien tenga mayor número de preguntas acertadas.
2 En segundo lugar, en caso de que persista el empate, se resolverá a favor de quien tenga menor número de errores.
3 En tercer lugar, en caso de que persista el empate, se resolverá a favor de quien tenga menor número de respuestas en blanco.
4 En caso de que, tenidos en cuenta los anteriores criterios, y aun así persista el empate, se desempatará mediante un sorteo público en presencia del Secretario/a del Tribunal para su resolución.

NOVENA. - ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.

1.- Las personas integrantes de la bolsa de trabajo deberán aportar ante la Entidad, dentro del plazo de diez días naturales desde el día siguiente en el que se publique en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Puerto Serrano la lista definitiva de integrantes de la bolsa de trabajo ordenada de mayor a menor puntuación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2.- Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, estos no podrán formar parte de la bolsa de trabajo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. - RECURSOS.

1.- Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

2.- Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se atribuye a la Presidencia la facultad de interpretar estas bases, y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal.
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
CONVOCATORIA: CREACIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO/A EN EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO.
Fecha de convocatoria: __/___/202_ la del Fecha de Presentación: __/__/202_
anuncio de la misma en el BOP
Proceso selectivo: Creación de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.

Datos personales:
1º Apellido:
Nombre:

Fecha de nacimiento:

2º Apellido:
Lugar:

Domicilio calle, plaza, núm., piso:
Municipio:

Correo electrónico:

NIF:

C. Postal:
Teléfono:

Solicitud y declaración:

La persona abajo firmante SOLICITA ser admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella. Que reconoce ser plenamente conocedora de las presentes bases en todos sus términos, y acepta el contenido de las mismas. Así como que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
. a,. de . de 202_.
Fdo:
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO.
ANEXO II. TEMARIO.

Temario Común Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. De la Organización Territorial del Estado: Principios Generales.
De la Administración Local.
Tema 2. El sector público español. El Régimen Local Español: Entidades Locales territoriales. El Municipio: Territorio y Población. Organización. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento. La provincia. Competencias.
Tema 3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.
Tema 4. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Definiciones. Principios Generales. Igualdad en el Sector Público.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/04/2024

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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