Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de abril de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 80

Si la competencia es el elemento más característico en toda organización administrativa; y en términos muy elementales, puede definirse como la medida de la capacidad de cada órgano y también como el conjunto de funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a cada órgano, y que unos y otros están autorizados y obligados a ejecutar; parece que la materia competencial abarca tanto al territorio como a la población de un municipio.

En materia de Autonomía Local, es el artículo 9.21 de la referida Ley de Autonomía Local de Andalucía LAULA el que establece que los municipios andaluces tienen como competencia propia el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

El empleo es uno de los pilares del desarrollo local. No existe desarrollo local sin empleo, o sin promoción de programas o planes que fomenten la creación de empleo.

Por su parte, el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su inclusión plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de situaciones de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas.
El apartado cuarto de este artículo 10, insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

CUARTO.- En lo que a la materia competencial se refiere en nuestra Comunidad Autónoma, debemos citar la asistencia técnica de la provincia al municipio, en cuanto a elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal art. 12.1 e LAULA, y que los planes y programas de asistencia económica se regularán por norma provincial, rigiéndose en todo caso su procedimiento de elaboración, por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales art. 13 LAULA.

Conforme a lo previsto en el art. 13 LAULA:

1. La provincia asistirá económicamente a los municipios para la realización de inversiones, actividades y servicios municipales.

2. Los planes y programas de asistencia económica se regularán por norma provincial. En todo caso, el procedimiento de elaboración se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones municipales y provinciales, y se compondrá de las siguientes fases:
a La Diputación Provincial recabará de los ayuntamientos información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares.
b Conforme a la información recabada, la Diputación Provincial fijará los criterios básicos para la priorización de las propuestas municipales. En todo caso, entre dichos criterios se incluirá el apoyo preferente a los municipios de menor población.
c Considerando los criterios básicos aprobados por la Diputación Provincial, cada ayuntamiento formulará su propuesta priorizada de asistencia económica.
d Partiendo de las propuestas municipales, la Diputación Provincial formulará un proyecto de plan o programa de asistencia económica, cuyo contenido tendrá en cuenta las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.
e El proyecto de plan o programa de asistencia económica provincial se someterá a un trámite de consulta o audiencia de los ayuntamientos, dirigido a la consecución de acuerdos.
f Terminado el trámite de audiencia, la Diputación Provincial introducirá las modificaciones oportunas en el proyecto. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para uno o varios municipios, la Diputación iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los municipios interesados.
g La aprobación definitiva del plan o programa de asistencia económica corresponderá a la Diputación Provincial. Cualquier rechazo de las prioridades municipales será motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la asistencia para otra obra, actividad o servicio incluido en la relación de prioridades elaborada por el ayuntamiento, el cual podrá realizar una nueva concreción de la propuesta.
h Si en el curso de la ejecución de un plan o programa surgieran circunstancias especiales en algunos municipios que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuar siguiendo los trámites previstos en las letras e, f y g.

3. Cada municipio está obligado a aplicar la asistencia económica a los proyectos específicos aprobados en el plan o programa provincial. La aplicación del plan o programa estará sujeta a seguimiento y evaluación por parte de la Diputación Provincial, con la colaboración de los ayuntamientos.

4. La Diputación Provincial efectuará una evaluación continua de los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales del plan o programa de asistencia económica. Cuando de la ejecución estricta de un plan o programa provincial pudieran derivarse efectos indeseados o imprevisibles, la Diputación Provincial podrá adaptarlos para asegurar la consecución real y efectiva de los objetivos propuestos. La constatación de estos posibles efectos resultará del intercambio informativo continuo entre cada municipio y la provincia y la realización de los estudios de impacto pertinentes.

4. bis. A las entidades locales que sean destinatarias y se incluyan como beneficiarias en planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperación o asistencia económica de las Diputaciones provinciales a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad Social
La Diputación pretende cooperar con los distintos municipios que conforman el territorio de la provincia para la implantación de este nuevo plan, partiendo de la ya reseñada competencia para "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social" del artículo 36.1 d LRBRL. Pretende a través de los distintos instrumentos de los que se conforma y que se han mencionado, colaborar en la asistencia y complemento de las competencias municipales, así como incidir en el desarrollo socioeconómico y empresarial dentro de ese marco competencial municipal.

QUINTO.- Por su parte el artículo 33.2 LRBRL dispone que corresponde al Pleno la aprobación de los planes de carácter provincial; precepto que ponemos en relación con el artículo 36.2 a de este mismo texto, en base al cual la Diputación está capacitada para aprobar anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y
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servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia.

SEXTO.- No se puede entender la cooperación municipal mencionada como un mero instrumento de concesión de subvenciones. Es por ello que, dentro de la normativa reguladora de las subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional octava establece que "las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de esta Ley". De este modo, la cooperación que se establezca entre la provincia y los distintos municipios, se regirá en primer término por las normas antes indicadas, como son la Ley reguladora de las de de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Atendiendo a la naturaleza de las aportaciones enmarcadas dentro de un plan de cooperación municipal, los municipios y ELAs partícipes quedarán amparados por la normativa reguladora del mismo, y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

SÉPTIMO.- Mediante Decreto de la Presidencia de la Diputación de Cádiz de fecha 17 de octubre de 2023, se aprueba el Texto Refundido de la Organización de la Corporación para el período 2023-2027, quedando delimitadas las Áreas de responsabilidad política que han sido establecidas por la Presidencia, a las que se adscribien los Servicios y Unidades administrativas correspondientes de la Corporación.
El Área de Planificación, Coordinación y Desarrollo Estratégico, se establece como Área competente para las siguientes materias:
5.1. Planificación y estrategia de sectores económicos 5.2. Industria Naval y Aeronáutica 5.3. Sector pesquero 5.4. Plan estratégico 5.5. Consejo Económico y Social 5.6. Turismo 5.7. Fondos Europeos 5.8. Fomento y Empleo 5.9. Escuela de Hostelería Fernando Quiñones.

Y adscribiéndose funcionalmente las siguientes entidades:
Patronato Provincial de Turismo Entidad Pública Empresarial TUGASA Turismo Gaditano Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico IEDT

Es voluntad del Área de Planificación, Coordinación y Desarrollo Estratégico, que el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico IEDT gestione, como ente dependiente adscrito al Área este Plan de Cooperación Local, una vez que este organismo autónomo, de conformidad con sus Estatutos, tiene por objeto la promoción, participación y gestión de forma directa e indirecta de cuantas acciones o iniciativas tanto públicas como privadas vayan encaminadas al fomento del desarrollo socioeconómico y tecnológico de la Provincia de Cádiz, para contribuir a la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos, de conformidad con la competencia que atribuye a las Diputaciones Provinciales el art. 36. 1.d de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Del mismo modo, el Instituto tiene atribuidas entre otras, la competencia para gestionar directamente las actividades de la Diputación Provincial de Cádiz relacionadas con su objeto en el ámbito provincial.

La gestión del Plan de Cooperación Local por parte del IEDT, se ha de realizar sin menoscabo de las labores de tutela que ha de ejercer el Área de Planificación, Coordinación y Desarrollo Estratégico sobre dicho ente dependiente, adscrito al Área, con pleno respeto al marco jurídico delimitado por:
El artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 80 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 87 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales de 1955.
El artículo 6 de los Estatutos del IEDT, enmarcado en su Título Preliminar Disposiciones Generales, referido a la tutela.

OCTAVO. Por lo tanto, en base a toda la normativa expuesta amparada en la competencia de la provincia en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación de su territorio; en relación con dos de los elementos del municipio - en concreto el territorio o término municipal y la población debemos entender que la finalidad de los planes de cooperación provinciales se orienta hacia la mejora de la empleabilidad dentro del territorio municipal, determinando una cuantía subvencionable para la que se toma como referencia el nivel de desempleo de cada municipio concreto, con la intencionalidad de disminuir el mismo en base al citado desarrollo local.

NOVENO.- Por último, visto todo lo anterior, y conforme al artículo 175.1
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es adecuada a Derecho la propuesta que se presenta al Vicepresidente 4º de la Diputación de Cádiz.

Por todo ello, se adopta el siguiente ACUERDO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 31.2, letra a y 36.1 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la disposición adicional octava la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la presente resuelvo:

Primero: Aprobar el Proyecto de Plan de Cooperación Local 2024 que pretende satisfacer las demandas de la ciudadanía y de los usuarios de los servicios públicos, asistiendo a los municipios de nuestra provincia en el ámbito de la gestión de sus competencias, mediante actuaciones que repercutan en el bienestar de los ciudadanos y en la reducción del desempleo local, a través de la financiación de los recursos humanos y técnicos necesarios.

El Proyecto de Plan queda condicionado para su ejecución en su totalidad presupuestaria a la posterior aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/04/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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