Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 24

B.O. P. DE CADIZ NUM. 73

en consonancia y en la misma línea que la redacción que se ha dado nuevamente al artículo 36.7.
d Referente a la redacción dada al artículo 59.3, sobre la prohibición de la tenencia de animales exóticos, en esta Ordenanza debe aplicarse en el marco de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica. El Artículo 2 de la Ley 11/2003, de 24
de noviembre, de protección de los animales establece que Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley y se regirán por su normativa propia: a La fauna silvestre y su aprovechamiento. Por lo tanto, las especies silvestres estarían, también, fuera del ámbito de la ordenanza, por lo que sería innecesaria la mención a las mismas en el artículo 59.3

CUARTO.- Aprobar DEFINITIVAMENTE la ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y GATOS FERALES EN EL MUNICIPIO DE
CHIPIONA. , cuyo texto ha quedado redactado, incluidas las alegaciones estimadas, en la parte expositiva y texto de esta propuesta.

QUINTO.- Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza, el texto deberá publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra.

SEXTO.-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que suscriba cuantos documentos considere necesarios en ejecución del presente acuerdo.

Chipiona, a 8 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Nº 54.056


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
EDICTO

De conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se han aprobado mediante Decreto de esta Alcaldía número 567
de fecha 08 de Abril de 2024, las siguientes Listas Cobratorias correspondientes al ejercicio 2024:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica e Impuesto sobre Bienes de Características Especiales.

En cumplimiento del mencionado artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicios mencionados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que se termine la exposición pública de las Listas Cobratorias.

Estarán expuestas al público en el Negociado de Catastro de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Iglesia, núm. 1, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo de QUINCE DÍAS, conforme al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo.

Igualmente estarán expuestas las Listas Cobratorias correspondientes al IBI Urbana, agrupadas por Clave de Uso, aplicado de conformidad con el artículo 72.4
del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el art.11 de la Ordenanza Fiscal nº 2, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Contra el acto de aprobación del padrón, los interesados sólo podrán interponer el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses contados de la notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime conveniente a su derecho.

Transcurrido el período de reclamaciones se considerarán firmes las mencionadas Listas Cobratorias con las modificaciones que, en su caso pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.

Por otro lado, se hace saber que han sido fijados dos plazos de ingreso en período voluntario, que se correspondería cada uno con un 50% de la cuota anual.
Estos períodos serían los siguientes:
- Primer Plazo: 02 de MAYO al 15 de JULIO ambos inclusive.
- Segundo Plazo: 02 de SEPTIEMBRE al 11 de NOVIEMBRE ambos inclusive.

Los contribuyentes afectados, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias mediante domiciliación bancaria y a través de las entidades bancarias utilizando la modalidad de dípticos que, previamente podrán retirarse en la Oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sita en C/ Arroyo del Pun, de lunes a viernes en horario de 9.00 h. a 14.00 h, donde también obtendrán la información que requieran sobre Plan Personalizado de Pagos.

Aquellos contribuyentes que no hagan efectivos en los períodos señalados sus respectivas cuotas, les serán exigidas por la vía ejecutiva de apremio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los siguientes recargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

17 de abril de 2024

3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente.

9/4/24. El Alcalde, Miguel Fermín Alconchel Jiménez. Firmado. Nº 54.078


AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO AL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos relativo al proceso selectivo para cubrir un puesto/plaza de oficial de mantenimiento de parques, correspondiente a los procesos de estabilización de empleo temporal Fase Número 2.

Dña. María Vanessa Beltrán Morales, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Prado del Rey, HACE SABER:

Que mediante Resolución de Alcaldía número 2024-0421 de fecha 1
de Abril de 2024, ha sido aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, para cubrir un puesto de oficial de mantenimiento de parques, correspondiente a la Fase Número 2, así como al nombramiento del Tribunal de Selección encargado de la valoración del concurso.

Dicha lista definitiva de admitidos y excluidos se encuentra publicada en su integridad en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Prado del Rey https
pradodelrey.sedelectronica.es/board, todo ello de conformidad con lo establecido en la Base Quinta de la convocatoria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Prado del Rey. Fdo.:
La Alcaldesa, María Vanessa Beltrán Morales.
Nº 54.435


AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL DE RESIDUOS Y LIMPIEZA PÚBLICA

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 10/11/2023 procedió a la aprobación Inicial de Modificación de la ORDENANZA
MUNICIPAL DE RESIDUOS Y LIMPIEZA PÚBLICA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en adelante TRLRHL, fue sometido a información pública durante un periodo de 30 días B.O.P nº 231 anuncio 160.713 de 05/12/2023.

Durante dicho periodo no se han presentado alegaciones, considerándose definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario art. 17.3 TRLRHL. En todo caso el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las ordenanzas o sus modificaciones se incluyen como anexo se publicarán en el boletín oficial de la provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación art. 17.4 TRLRHL

Todo lo cual se hace público para su general conocimiento, en Sanlúcar de Barrameda a 9/4/24. EL JEFE DE LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y PLAYAS.
Fdo. Manuel Salazar Humanes. LA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE Y PLAYAS.
Fdo.: Carmen Pozo Vallecillos.
ANEXO.

El Artículo 67 de la Ordenanza de Residuos y Limpieza Pública queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 67. Clasificación.

1. Las infracciones a lo prevenido en esta ordenanza podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad civil y/o penal cuando proceda y el deber de restituir las cosas a su estado anterior:
a Infracciones leves, multas desde 200 hasta 2.000 euros.
b Infracciones graves, multas desde 2.001 hasta 6.000 euros.
c Infracciones muy graves, multas desde 6.001 hasta 60.000 euros.

2. La cuantía de la sanción por vertido, abandono, acumulación o eliminación de residuos se establecerá multiplicando por 20 el precio de mercado de la adecuada gestión del mismo, siempre que el resultado se encuentre entre los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
Nº 54.436

.
.P

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O .
B

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/04/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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