Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de abril de 2024

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 65

de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
06/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-9106 pk 0+000 a pk 1+000, desde las 16:30 a las 20:00 horas.
08/04/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9106 pk 0+000 a pk 1+000, desde las 10:00 hasta las 21:00 horas.
13/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la vía de servicio de la carretera A-381 pk 40+800 a pk 41+200, desde las 09:00 a las 10:00 horas.
13/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-6200 pk 0+000 a pk 0+500, desde las 11:30 a las 13:00 horas.
13/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2304 pk 40+800 a pk 42+500, desde las 11:30 a las 13:00 horas.
13/04/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera N-372 pk 26+000, desde las 12:00 hasta las 13:00 horas y desde las 18:00 hasta las 19:00 horas.
13/04/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-372 pk 38+900, desde las 10:30 a las 12:00 horas.
20/04/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9202 pk 0+500 a pk 3+100, desde las 11:00 hasta las 12:00 horas.
20/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-373 pk 31+000
a pk 32+200, desde las 09:00 a las 10:00 horas y desde las 20:45 a las 21:30 horas.
20/04/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-8105 pk 0+000
a pk 4+200, desde las 10:00 a las 11:00 horas y desde las 20:00 a las 20:45 horas.
20/04/2024, cortes de la circulación en la carretera A-372 pk 35+000 a pk 47+000, desde las 07:35 a las 18:10 horas.
20/04/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-9123 pk 0+000 a pk 2+750, desde las 08:30 a las 14:30 horas.
20/04/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-9104 pk 0+000 a pk 3+200, desde las 09:00 a las 17:15 horas.
21/04/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera CA-9202 pk 0+500 a pk 3+100, desde las 18:00 hasta las 19:00 horas.
21/04/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-2100 pk 0+800 a pk 4+000, desde las 10:00 hasta las 10:20 horas.
21/04/2024, cortes intermitentes de la circulación en la carretera A-2100 pk 2+210, desde las 11:48 hasta las 13:48 horas.

27/04/2024, cortes de la circulación en la carretera A-2201 pk 19+300 a pk 20+220, desde las 11:00 hasta las 11:20 horas.
27/04/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-6104 pk 15+600 a pk 16+125, desde las 11:30 hasta las 12:00 horas.
27/04/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera C-440a pk 83+000 a pk 99+100, desde las 09:00 hasta las 23:00 horas.
28/04/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera C-440a pk 83+000 a pk 99+100, desde las 15:00 hasta las 22:00 horas.

2 de abril de 2024. LA JEFE PROVINCIAL. Ana Belén Cobos Rodríguez.
Firmado.
Nº 51.060

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMIA AZUL
CADIZ
ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ACUERDO de 13 de marzo de 2024 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, por la que se abre un periodo de información pública sobre:

EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS 23VP0542

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, B.O.J.A. N.º 87, de 4 de agosto y en virtud de las competencias del artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1 e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente citado:
ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: 23VP0542 con la denominación:
OCUPACIÓN DE VÍA PECUARIA PARA DAR SUMINISTRO DE LUZ POR LÍNEA
SUBTERRÁNEA BAJA TENSIÓN DE 15KW, en el término municipal de Benalup, provincia de Cádiz, promovido por, CANDÓN JIMÉNEZ 2000, S.L., con CIF.:
B11504552, del cual se resume la siguiente información:
Superficie afectada: 13,56 m2
Vías pecuarias afectadas: 11023041. PADRÓN DE LA FUENTE DEL ALAMILLO

Y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente, cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:
En la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a través de la siguiente página web: https www.juntadeandalucia.es/
organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/servicios/participacion/
todos-documentos.html En las dependencias de la delegación territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, Plaza Asdrúbal, 6 4 Planta, 11071 Cádiz, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos, con cita previa.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Catorce de marzo de dos mil veinticuatro. EL DELEGADO TERRITORIAL.
Óscar Curtido Naranjo. Firmado.

Nº 44.602

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2024, aprobó el Programa de Cooperación para paliar los efectos del alga asiática invasora en el litoral gaditano 2024.

Lo que se publica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la LAULA, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de 10 días naturales.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones y reclamaciones de contrario, el Programa se entenderá definitivamente aprobado.

El Programa aprobado definitivamente, una vez resueltas las alegaciones que pudieran presentarse, será publicado en el Tablón Digital de Anuncios y Edictos de la Diputación de Cádiz para su consulta por los interesados.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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