Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 35

Red Eléctrica de España, S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

SEXTO.- Con fecha 11 de enero de 2024 se registra en esta Delegación Territorial el acuerdo vinculante entre PARQUE EÓLICO CERRO CABELLO, S.L.U. con NIF B9364932 y PARQUE EÓLICO LA CURTIDORA, S.L.U. con NIF
B92820133, titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte, en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, conforme al artículo 123.2
del del R.D. 1955/2000.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIAYAUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a PARQUE
EÓLICO CERRO CABELLO, S.L. de la instalación cuyas principales características serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

20 de febrero de 2024

SET CERRO CABELLO 30/220 KV

Coordenadas UTM de acceso principal a la SET Cerro Cabello 30/220 kV
ERTS-89-Huso 30:
X: 279.457 Y: 4.010.167

La subestación Cerro Cabello 30/220 kV se utilizará para la evacuación de los parques eólicos de Cerro Cabello y El Patrón. Esta subestación tendrá un parque de 220 kV intemperie de simple barra y un parque de 30 kV interior de simple barra.

PARQUE 220 KV

El parque de 220 kV cuenta con tres posiciones, una posición de línea con aparamenta AIS, una posición de transformador con aparamenta AIS y una posición de medida en barras, además se ha dejado espacio en barra para una posición futura de transformador de potencia.

PARQUE 30 KV

El parque de 30 kV cuenta con cinco posiciones, dos líneas, un transformador, una posición de SS.AA. y una posición de medición. El transformador de potencia cuenta en el nivel de 30 kV con una reactancia y una resistencia.

LAAT 220 KV SET CERRO CABELLO - SE CAÑUELO

Línea Aérea de Alta Tensión de 220 kV de simple circuito dúplex que discurre por el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz. La instalación tiene una longitud total de 309,650 m.

La línea proyectada es la denominada LAAT 220 kV SET Cerro Cabello - SET El Cañuelo y se inicia desde la SET Cerro Cabello hasta llegar a la SET El Cañuelo.
Tipo:
Tensión:
Longitud:
Tipo Conductor:
Número de conductores por fase:

Línea eléctrica trifásica aérea.
220 KV
309,65 m LA-455 455 mm2
2

Conforme al proyecto técnico:
PROYECTO DE EJECUCIÓN SET "CERRO CABELLO" 30/220 KV Y LÍNEA
AÉREA ALTA TENSIÓN 220 KV SET CERRO CABELLO - SET EL CAÑUELO, LOS BARRIOS CÁDIZ y declaración responsable de 17 de mayo de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. RAFAEL
FLORES VENTURA, colegiado n.º 5557 del COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E
INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MÁLAGA.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
INFORME DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA
DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL RELATIVO A
LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA PRESENTADA
POR PARQUE EÓLICO CERRO CABELLO, S.L. PARA EL PROYECTO DE
PARQUE EÓLICO CERRO CABELLO DE 12 MWN Y SUS INFRAESTRUCTURAS
DE CONEXIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BARRIOS CÁDIZ.
EXPEDIENTE: AAU/CA/005/21 de fecha 20/12/2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http www.cma.junta-andalucia.es/
medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos de acceso y conexión que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/02/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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