Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 34

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 16, 17 y 18 el carnaval de Espera, el día 18 de febrero el evento deportivo 70 Vuelta Andalucía Ruta del Sol, los días 18 y 23 el carnaval de Rota, el día 24 la cabalgata de carnaval de Jédula, el día 25 el carnaval de La Barca de la Florida, el día 9 de marzo la celebración del Día del Caballo de Prado del Rey, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

19 de febrero de 2024

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
16/02/2024, cortes estáticos en la circulación en la carretera A-393 pk 6+600 a pk 7+800, entre las 12:00 y las 4:00 horas del día 17.
17/02/2024, cortes estáticos en la circulación en la carretera A-393 pk 6+600 a pk 7+800, entre las 12:00 y las 5:00 horas del día 18.
18/02/2024, cortes de la circulación en la carretera A-405 pk 12+436 a pk 48+200, entre las 13:37 y las 14:51 horas.
18/02/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-9203 pk 0+670 a pk 6+580, entre las 14:29 y las 15:01 horas.
18/02/2024, cortes de la circulación en la carretera CA-9202 pk 0+490 a pk 0+000, entre las 14:37 y las 15:02 horas.
18/02/2024, cortes de la circulación en la carretera A-383 pk 0+000 a pk 7+380, entre las 14:46 y las 15:24 horas.
18/02/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-3400 pk 1+500 a pk 1+750, a las 08:00 y las 24:00 horas.
23/02/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera CA-3400 pk 1+500 a pk 1+750, a las 08:00 y las 15:00 horas.
24/02/2024, cortes dinámicos de la circulación en la carretera A-2202 pk 12+200
a pk 2+500, entre las 15:30 y las 16:30 horas, y entre las 21:00 y las 22:00 horas.
25/02/2024, cortes de la circulación en la carretera A-2003 pk 17+500 a pk 17+850, entre las 17:00 y 17:30 horas, y entre las 18:00 y las 18:30 horas.
09/03/2024, cortes estáticos de la circulación en la carretera A-372 pk 26+000, entre las 12:00 y las 13:00 horas, y entre las 18:00 y las 19:00 horas.

14 de febrero de 2024. LA JEFE PROVINCIAL. LA JEFE PROVINCIAL.
Ana B. Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 24.276

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS
Y SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE PUERTO REAL
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

D. Rufino Javier Morillo Manzanares, Jefe de la Unidad de Recaudación de Puerto Real del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, titular de los valores de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:

CONCEPTO: IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
PLAZOS DE INGRESO: del 01 de abril al 21 de junio de 2024, ambos inclusive.

CONCEPTO: I.B.I. URBANA; I.B.I. RÚSTICA; I.B.I. BICE.
PLAZOS DE INGRESO: del 02 de mayo al 15 de julio de 2024, ambos inclusive, y, segundo semestre del 02 de septiembre al 11 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

CONCEPTO: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS y TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS
DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE
MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
PLAZOS DE INGRESO: del 02 de septiembre al 11 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

CONCEPTO: TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL QUIOSCOS
Y MERCADO AMBULANTE.
PLAZOS DE INGRESO:
- Recibos del primer trimestre: Desde el día 10 de enero al 01 de abril de 2024, ambos inclusive.
- Recibos del segundo trimestre: Desde el día 10 de abril al 28 de junio de 2024, ambos inclusive.
- Recibos del tercer trimestre: Desde el día 10 de julio al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
- Recibos del cuarto trimestre: Desde el día 10 de octubre al 27 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

CONCEPTO: TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL
MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS.
PLAZOS DE INGRESO:
- Recibos de enero: Del 02 de enero al 04 de marzo de 2024, ambos inclusive.
- Recibos de febrero: Del 01 de febrero al 01 de abril de 2024, ambos inclusive.
- Recibos de marzo: Del 01 de marzo al 02 de mayo de 2024, ambos inclusive.
- Recibos de abril: Del 01 de abril al 03 de junio de 2024, ambos inclusive.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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