Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de febrero de 2024
- Subterráneo - Longitud:
- Tipo de cable:

B.O. P. DE CADIZ NUM. 35
2,646 km XLPE 12/20 kV Al

Conforme al proyecto técnico:
Proyecto de Repotenciación Parque Cortijo de Iruelas y Declaración responsable de 3 de mayo de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, D. BORJA
DE CARLOS GANDASEGUI, colegiado n.º 527 del COLEGIO OFICIAL DE
INGENIEROS INDUSTRIALES DE NAVARRA.

SEGUNDO.- La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos de acceso y conexión que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

9. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

10. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. LA DELEGADA
TERRITORIAL EN CÁDIZ. MARÍA INMACULADA OLIVERO CORRAL.
Firmado.
Nº 15.119


CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS EN
CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA
Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. Expediente: AT-14406/20.
Visto el expediente AT-14406/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: PARQUE EÓLICO CERRO CABELLO, S.L.U.
Domicilio: C/ SEVERO OCHOA, 19 PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA, MÁLAGA
Emplazamiento de la instalación: PARAJE VILLEGAS Y EL CAÑUELO
Términos municipales afectados: LOS BARRIOS CÁDIZ
Finalidad de la instalación: EVACUACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE
TECNOLOGÍA EÓLICA

Página 3

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 15 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil PARQUE EÓLICO CERRO CABELLO, S.L.U con NIF B93649325, solicita Autorización Administrativa Previa, para la implantación de la instalación de las infraestructuras comunes de evacuación de las instalaciones de generación PE El Arenoso, PE Cerro Cabello, PE El Patrón, FV Crishelios Gazules, FV Adar Gazules, FV Arunalec Costa de la Luz, FV Inti Costa de la Luz y FV Mitralex Costa de la Luz ubicadas en el término municipal de Los Barrios Cádiz, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, aportándo Estudio de Impacto Ambiental conjuntamente con el PE Cerro Cabello, cuyo titular es la sociedad mercantil PARQUE EÓLICO CERRO CABELLO, S.L.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en adelante, R.D. 1955/2000, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en adelante, Decreto 356/2010, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
BOP de la provincia de Cádiz número 211, de fecha 5 de noviembre de 2021
BOJA número 204, de fecha 22 de octubre de 2021

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, Castrillon Inversiones Integrales, SL y Verdemar Ecologistas en Acción. Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Los Barrios Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Diputación Provincial de Cádiz Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural Servicio de dominio público hidraúlico.
Red Eléctrica de España, S.A.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, en cuanto a la subestación Cerro Cabello 30/220 kV, Red Eléctrica de España, S.A. no da su conformidad al no cumplirse las distancias reglamentarias a la línea aérea a 220 kV D/C Cañuelo-Los Barrios 1/TIN-220CNO-BRR2, propiedad de Red Eléctrica de España, SA indicando que la ubicación de la subestación proyectada sería reglamentaria si se aumentase la distancia en 25 metros.

Se da la circunstancia de que existe conformidad del resto de los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentaros durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

TERCERO.-Con fecha de 20 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada Expte AAU/
CA/005/21, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

CUARTO.-Con fecha 18 de mayo de 2023 la peticionaria presenta documentación relativa a la modificación del anteproyecto basado en las indicaciones efectuadas Red Eléctrica de España, S.A. aportando proyecto de ejecución y solicitando la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción.
La modificación reduce la ocupación de la subestación Cerro Cabello 30/220 kV y se adecúa para la evacuación de la energía del PE Cerro Cabello y del PE El Patrón, dado que el resto de instalaciones de generación previstas no obtuvieron la Autorización Administrativa Previa.

QUINTO.- Tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos de la modificación del proyecto, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
Ayuntamiento de Los Barrios Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Diputación Provincial de Cádiz Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural Servicio de dominio público hidraúlico.
Ministerio para la Transición ecológica y Reto Demográfico

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/02/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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