Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 6

B.O. P. DE CADIZ NUM. 31

FIRMA:

En el caso que el contribuyente no sea el titular de la cuenta en la que se solicita domiciliar los tributos, cumplimente los siguientes datos del titular:
Apellidos y nombre NIF/NIE
Firma del interesado/representante Firma del titular de la cuenta 1. En caso de que el interesado sea una persona jurídica, la presente solicitud se deberá tramitar mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, en la siguiente dirección:
https sprygt.dipucadiz.es/gestion-de-domiciliaciones-bancarias.
2. Acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho poder notarial o legal, representación voluntaria o legal, acreditación de inscripción en registros electrónicos de apoderamientos o representación, representación apud acta
La representación apud acta permite que una persona física o jurídica pueda actuar en su nombre ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz. La representación apud-acta puede obtenerla mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz https sprygt.dipucadiz.es, o mediante comparecencia personal en cualquier oficina de la red de oficinas del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz https www.dipucadiz.
es/recaudacion_y_gestion_tributaria/red-de-oficinas.
3. La solicitud de domiciliación habrá de presentarse, al menos, con dos meses de antelación al inicio del correspondiente periodo cobratorio de pago de cada tributo. En otro caso, la domiciliación se hará efectiva en el periodo de devengo siguiente art. 53
de Ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial de Cádiz. La información sobre el calendario de los periodos cobratorios de cada tributo la puede obtener en: https www.dipucadiz.es/recaudacion_y_gestion_
tributaria/calendarios-tributarios. En el caso de que usted tenga domiciliado un tributo y haya facilitado dirección de correo electrónico o número de móvil recibirá información sobre cuándo se le realizará el cargo en cuenta y los tributos afectados.
4. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: art. 14.2 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Quienes ejerzan una actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz; o bien impugnarla ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. En caso que no se resuelva en dicho plazo, se considerará que la resolución es denegatoria. Contra la resolución de recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Una vez interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Transcurrido el plazo para interponer recurso de reposición, únicamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

1 de febrero de 2024. Fdo.: Sebastián Hidalgo Hidalgo. Fdo.: Amaro Daniel Lorenzo Gómez. Fdo.: María Del Carmen Lobato Díaz.
Nº 16.983


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Visto que con fecha 6 de febrero de 2024 se ha publicado en el BOP
de Cádiz nº 026, anuncio nº 16.394, relativo a la aprobación inicial de expediente de Modificación Presupuestaria de crédito extraordinario, suplemento de créditos y transferencias de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

Advertido error material en el número del expediente de modificación presupuestaria aprobado inicialmente en el anuncio nº 16.394, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, se procede a rectificar dicho error, de manera que,
donde dice:

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2024, de crédito extraordinario, suplemento de créditos y transferencias de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

debe decir:

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 5/2024, de crédito extraordinario, suplemento de
14 de febrero de 2024

créditos y transferencias de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

08/02/2024. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 20.920

ADMINISTRACION LOCAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO

SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar los padrones y listas cobratorias correspondientes al 4º trimestre de 2023, de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO DEL
SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN
PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE
RESIDUOS MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de SAN ROQUE ZONA
5, los cuales estarán expuestos al público en la Oficina del Servicio mancomunado Abastecimiento, Saneamiento y Residuos de la Sociedad ARCGISA sita en Autovía A7
Salida 113, 11379 Guadacorte-Los Barrios junto al Parque de Bomberos en horario de atención. al público de 08:30 a 14:00 horas y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, así como en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica de Mancomunidad https mancomunidadcampodegibraltar.
sedelectronica.es, durante el plazo de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.

En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública del padrón al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 23/01/2024 al 05/04/2024, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público del padrón, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la Plaza de Andalucía, s/n 11360 San Roque Cádiz y entidades financieras colaboradoras.

Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:

1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.

3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.

En Algeciras, a 30/1/24. LA PRESIDENTA, Fdo.: Susana Rosa Pérez Custodio.
Nº 15.372


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

D MARTA RODRIGUEZ LÓPEZ DE MEDRANO, Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María
HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2024, ha acordado aprobar con carácter inicial Expediente de Modificación de Créditos nº 1 en el Presupuesto del Ayuntamiento de 2024, prorrogado de 2022.

El referido expediente se encuentra expuesto al público en la Intervención Municipal por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Edicto, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de conformidad con la legislación vigente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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