Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O. P. DE CADIZ NUM. 30

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en forma a EGYZKILORE LOGISTIC
CHIPIONA, S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

24/1/24. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 15.228


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420220000337. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 122/2022. Negociado: 7 Materia: Despido De: LORENZO MONTERO PORTO
Abogado/a: ANTONIO SÁNCHEZ PASTORIL Contra: EGYKILORE LOGISTIC
CHIPIONA SL y EGYKILORE LOGISTIC JEREZ SL.

Letrada de la Administración de JusticiaD. Rosario Mariscal Ruiz,hago saber:

Que en los autosDSP122/2022que se tramitan en este órgano judicial, se ha acordado:
- Notificar aEGYKILORE LOGISTIC CHIPIONA SL. y EGYKILORE LOGISTIC
JEREZ SL., por medio de edicto, el/laSentencia Núm.14/2024, dictado/a en dicho proceso cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
AUTOS núm. 122/22
SENTENCIA núm. 14/24

En Jerez de la Frontera, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DON LORENZO MONTERO PORTO contra EGYKILORE LOGISTICS CHIPIONA
SL y EGYKILORE LOGISCTIC JEREZ SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda formulada DON LORENZO MONTERO PORTO
contra EGYKILORE LOGISTICS CHIPIONA SL y EGYKILORE LOGISCTIC JEREZ
SL, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido el 14 de diciembre de 2021, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 1.419,10 €.
Se estima la demanda respecto a la pretensión de cantidad y se condena a la empresa al abono de 5.245 €, más el 10% de interés de mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación a EGYKILORE LOGISTIC CHIPIONA
SL y EGYKILORE LOGISTIC JEREZ SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l.

En Jerez De La Frontera, a 23/1/24. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 15.230


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420210000094. Procedimiento Ordinario 43/2021.
Negociado: 6. Materia: Reclamación de Cantidad. De: ROSARIO SOTO RIDS y JESÚS
BERNAL MARTÍN NIÑO. Graduado/a social: EDUARDO GARCÍA ATIENZA.
Contra: RAFAEL GÓMEZ PAUYATA.

Letrada de la Administración de JusticiaD. Rosario Mariscal Ruizhago saber:

Que en los autosORD43/2021que se tramitan en este órgano judicial, sobre CANTIDAD , a instancia de Rosario Soto Ríos y Jesús Bernal Martin Niño contra Rafael Gómez Pauyata en la que con fecha 23-1-2024 se ha dictado sentencia nº 19/24 que sustancialmente dice lo siguiente:

13 de febrero de 2024

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 43/21
SENTENCIA núm. 19/24

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.

La ILMA. SRA. DOÑA MARÍA DE LA SOLEDAD ORTEGA UGENA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA
ROSARIO SOTO RÍOS Y DON JESÚS BERNAL MARTÍN NIÑO contra DON
RAFAEL GÓMEZ PAUYATA, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
FALLO

Que estimando la demanda formulada DOÑA ROSARIO SOTO RÍOS Y
DON JESÚS BERNAL MARTÍN NIÑO contra DON RAFAEL GÓMEZ PAUYATA, emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo estimar y estimo la demanda y se condena a la empresa al abono de las siguientes cantidades, más el 10% de interés de mora, sin pronunciamiento para el FOGASA:

1. a DOÑA ROSARIO SOTO RÍOS: 2.70091 €

2. a DON JESÚS BERNAL MARTÍN NIÑO: 2.07175 €.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso dada la cuantía de la reclamación.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación aRAFAEL GÓMEZ PAUYATA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l.

EnJerez De La Frontera, a 24/1/24. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 15.234


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

N.I.G.: 1102044420200003397. Procedimiento Ordinario 1117/2020.
Negociado: MJ. Materia: Reclamación de Cantidad. De: MARIA EUGENIA PACHECO
SÁNCHEZ. Abogado/a: ISABEL MARÍA GARCÍA GALINDO. Contra: ALABASIA
SL, SALMANDY SL, PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA SL, FOGASA y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L.
Abogado/a: PEDRO CALDERÓN NAVAL y LETRADO DE FOGASA - CÁDIZ.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1117/20 se ha acordado citar a SALMANDY, S.L., ALABASIA, S.L., PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L. como partes demandadas por tener ignorados paraderos para que comparezcan el próximo día21 de FEBRERO de 2024 a las 9:45 horas.para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, las referidas partes realicen prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a SALMANDY, S.L., ALABASIA, S.L., PROASAL SALINERA DE ANDALUCÍA, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 25/1/24. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado. Nº 15.238

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.P

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/02/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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