Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O. P. DE CADIZ NUM. 30

Una vez incluido en el censo o matrícula no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el "Boletín Oficial" y tablón de anuncios municipal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria.

2. Las bajas, modificaciones y cambios de actividad o titularidad que se realicen o comuniquen, ya sea de oficio o por declaración de los interesados respectivamente, dentro de cualquier periodo de facturación natural del año, surtirán efectos a partir del periodo natural siguiente a aquel en el que se realicen o declaren.

3. El plazo para comunicar las bajas y modificaciones de datos censales será el mismo que se establece para el caso de las altas.

4. Los sujetos pasivos de la PPCPNT de recogida basura, que legalmente dejen de serlo, deben de solicitar con justificación documental, la baja del censo o matrícula, de no ser así seguirán sujetos al pago de todas las cuotas periódicas que se devenguen, incluyendo la del periodo de la fecha, en su caso, de la presentación de la solicitud de baja.

5. La PPCPNT de recogida de basura, se gestionará a partir del censo existente y en vigor, habilitándose a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz a realizar, de oficio, las variaciones que entienda necesarias conforme a la información derivada de las modificaciones producidas en otros tributos, labores propias de inspección, así como del intercambio y cotejo de datos con los registros de emisión de licencias de primera ocupación, Licencias de apertura, altas y bajas en los contratos de suministro del servicio municipal de aguas, inicio de actividad, o cualquier otro indicador que ponga de manifiesto la existencia de un inmueble apto para ser habitado y que impliquen directamente una obligación de declarar para con la presente La PPCPNT.

6. El propietario del inmueble será quien figure como obligado tributario en el correspondiente censo o matrícula de esta PPCPNT.

7. El periodo de facturación y el cobro de la PPCPNT podrá ser trimestral o semestral de acuerdo con la periodicidad que tenía el Municipio en la anterior tasa de referencia o estudio económico justificativo.

ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD.
a El uso y la recopilación datos personales para la gestión de las bonificaciones de participación en el sistema, así como para cualquier otra práctica relacionada con la aplicación tarifaria, se regirán por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, respetando en todo momento la privacidad de los usuarios.
b La Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, responsable de la gestión de residuos, garantizará que los datos recopilados se utilicen exclusivamente para fines relacionados con la gestión de residuos y no se divulguen ni utilicen de manera indebida.
c Los usuarios tendrán el derecho de acceder, rectificar, oponerse y suprimir sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza PPCPNT entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de Enero del 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

22/01/2024. VICEPRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD
MUNICIPIOS SIERRA DE CADIZ. Fdo.: DÑA. ANA ISABEL MEDINA CURQUEJO.
Nº 17.631


AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE
ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habiéndose sometido a exposición pública por el plazo de 30 días el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por la prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua y habiéndose presentado una única modificación a instancia de la Intervención municipal, la Corporación en Pleno, en sesión de fecha 31 de enero de 2024 aprueba definitivamente la mencionada modificación, acordándose el siguiente texto íntegro de la misma.

2 de febrero de 2024. EL ALCALDE. Fdo. José Mario Casillas Ardila.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUAS.

Artículo 4.- TARIFAS

La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes, en las que no está incluido el IVA.
TASAS
VIGENTES

Cuota fija vivienda o local
ABASTECIMIENTO
hasta 15 mm 20 mm
Calibre
25 mm
2,828 €/mes 5,754 €/mes
11,028 €/mes
TASAS
PROPUESTAS

2,195 €/mes 4,467 €/mes 8,560 €/mes
30 mm
19,873 €/mes
15,426 €/mes
50 mm o más
46,951 €/mes
36,445 €/mes
40 mm
33,543 €/mes
26,037 €/mes
13 de febrero de 2024

Cuota variable domésticos
de 0 a 2 m/viv/mes de 3 a 10 m/viv/mes de 11 a 18 m/viv/mes +18 m/viv/mes
0,366 €/m 0,496 €/m 0,788 €/m 1,017 €/m
0,500 €/m 0,678 €/m 1,077 €/m 1,390 €/m
Unidades familiares de 11 a 18 m/viv/mes 0,496 €/m 0,678 €/m =>5 miembros Org. Of., otros. Ind.
todo el consumo 0,776 €/m 1,060 €/m Com.
ALCANTARILLADO
Concesión licencia o autorización a la red de 44,437 €
46,659 €
alcantarillado local o vivienda Cuota fija vivienda todos los calibres 0,648 €/mes 0,680 €/mes o local Cuota Variable todo el consumo 0,140 €/m 0,147 €/m DEPURACIÓN
Cuota fija vivienda todos los calibres 0,562 €/mes 0,590 €/mes o local Cuota Variable todo el consumo 0,298 €/m 0,313 €/m OTROS CONCEPTOS TARIFARIOS
Parámetro "A"
34,492 €/mm 38,286 €/mm Derechos de Acometida Parámetro "B"
139,281 €/l/seg. 154,602 €/l/seg.
Cuotas de contratación/reconexión. Art 56
DOMESTICOS
13
62,078 €
63,464 €
15
69,290 €
70,676 €
20
87,321 €
88,707 €
Calibre 25
105,351 €
106,737 €
30
123,382 €
124,767 €
=>40
159,442 €
160,828 €
Org. Of., otros. Ind. Com.
13
75,045 €
76,690 €
15
82,257 €
83,902 €
20
100,288 €
101,933 €
Calibre 25
118,318 €
119,963 €
30
136,348 €
137,993 €
=>40
172,409 €
174,054 €
Fianzas 13
83,888 €
85,605 €
15
111,230 €
98,775 €
20
155,446 €
172,545 €
Calibre 25
199,870 €
221,856 €
30
233,186 €
258,836 €
=>40
310,903 €
345,102 €


Nº 17.962

AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ANUNCIO

El Iltmo. Ayuntamiento de Los Barrios, en el Pleno Municipal de esta Villa, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo en relación a EXPEDIENTE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO
RÚSTICO PARA SUSTITUCIÓN DE PISCINA, EN PARAJE CONOCIDO COMO
CORTIJO DE VALDESPERA, LOS BARRIOS CÁDIZ., acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con los antecedentes expuestos, la ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO PARA
SUSTITUCIÓN DE PISCINA, EN EL PARAJE CONOCIDO COMO CORTIJO
DE VALDESPERA, LOS BARRIOS CÁDIZ, presentado por D. Miguel Carlos Rebuelta del Pedrero en r/ Valdeforest, S.L., en el paraje conocido como "Cortijo de Valdespera. Los Barrios.Cádiz, tal como establece La Ley 7/2021, de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Segundo.- Publicar el Acuerdo de Aprobación Definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento www.losbarrios.es, incluyendo el Proyecto de Actuación correspondiente, además de notificarse a la entidad promotora.

Tercero.- Visto lo dispuesto en el art. 22.4 de la Ley 7/2021, se determina que el tiempo de duración de la cualificación urbanística de la actuación extraordinaria se fija en 45 años, según documento presentado.

Once de enero de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE. Por Decreto nº 1311/2023, de 23 de Junio de 2023. LA CONCEJALA DE URBANISMO. Fdo.: Sara Lobato Herrera.
Nº 19.660

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/02/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829