Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de febrero de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 26

Urbanísticas Colaboradoras, la Junta tendrá su domicilio en Avda. Tío Pepe Edificio Quatro, Local 1ºB -Jerez de la Frontera Cádiz.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO

El ámbito de actuación lo integran todos los terrenos comprendidos en la delimitación de la Unidad de Ejecución ARI-F-02 AVENIDA DE EUROPA que consta en el PGOU de Jerez de la Frontera.

ARTÍCULO 4.- OBJETO Y FINES

El objeto de la Junta es la gestión y ejecución de la urbanización de la unidad de ejecución y todos los actos exigidos por el sistema de compensación de conformidad con las Bases de Actuación y normativa vigente aplicable.

ARTÍCULO 5.- FACULTADES

Para conseguir el objetivo antes citado la Junta ostenta las siguientes facultades:
a Redacción, elevación para su aprobación e impulso de su tramitación ante las Administraciones municipal y autonómica de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y ejecución material del planeamiento que precise o aconseje el logro de sus fines.
b Tramitación de las actuaciones precisas para la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, para la expropiación forzosa de los terrenos de propietarios que así lo soliciten conforme al art. 8.2 de los Estatutos o que resulten incumplidores de sus deberes con la Junta, o bien, respecto de estos últimos, someterlos al régimen de reparcelación forzosa con aportación de aprovechamiento o solicitar del Ayuntamiento el cobro, en vía de apremio administrativo, de las cantidades adeudadas para el supuesto que, por insuficiencia de suelo, no proceda el recobro de las cantidades adeudadas por vía de reparcelación forzosa.
c Adquisición, posesión, venta, gravamen de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, actuando, en este caso, en calidad de beneficiaria de la expropiación.
d Adquisición, posesión, venta permuta, gravamen y cualesquiera otros actos de dominio o administración, de los terrenos aportados a la Junta por los propietarios incorporados a la misma, actuando en calidad de fiduciaria de los socios propietarios.
e Redacción del proyecto de reparcelación al objeto de dar cumplimiento de los deberes de equidistribución, cesión y urbanización, procediendo, en su caso, a la reparcelación forzosa de los terrenos, impulsando su aprobación y solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad.
f Formalización de las operaciones de crédito, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos aportados y con la emisión de títulos, en las condiciones establecidas en el art. 154 de la Ley Hipotecaria.
g Gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Junta ante cualesquiera personas, autoridades y organismos administrativos, así como ante los Jueces y Tribunales.
h Contratar y ejecutar las obras de urbanización recaudando los fondos que ello exija.
A los efectos previstos en el art. 218.1-f del RLISTA, se estima como coste total de la urbanización el de 1.553.571,00 €.
i La enajenación de las parcelas en beneficio común para financiar las obras de urbanización.
j El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan a la Junta de conformidad con la legislación vigente.
k Cualquier otro que requiera la consecución de su objeto.

ARTÍCULO 6.- CONTROL ADMINISTRATIVO

La Junta actúa sometida a la tutela del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al que corresponde:
a Impulsar los distintos procedimientos administrativos necesarios para la constitución de la Junta y el eficiente logro de sus objetos y fines.
b Aprobar inicialmente los presentes Estatutos y las Bases de Actuación que los complementan, sometiéndolos a información pública con notificación individualizada a los propietarios afectados, y puesta en conocimiento de su derecho alternativo a solicitar la expropiación de los terrenos o a participar en la gestión urbanística incorporándose a la Junta; todo ello con advertencia de que de no pronunciarse sobre las opciones referidas en los términos que prevé el art. 8 de estos Estatutos, serán sometidos al régimen de reparcelación forzosa y además se instará, para el supuesto de insuficiencia de suelo anteriormente referido, la vía de apremio para el recobro de las derramas adeudadas.
c Designar un representante municipal que formará parte del órgano de gobierno de la Junta.
d Aprobar definitivamente los presentes Estatutos y Bases de Actuación que los complementan, requiriendo de los propietarios la constitución de la Junta en escritura pública.
e La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Colaboradoras de la escritura de constitución de la Junta de Compensación junto a una copia de los Estatutos y Bases de Actuación.
f Acordar la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de los terrenos de los propietarios que así lo hubieren solicitado por no desear participar en el sistema, así como de aquellos propietarios incumplidores en los términos previstos en estos Estatutos.
g Proceder, en vía de apremio administrativo, al cobro de las cantidades líquidas adeudadas por los propietarios incumplidores en aquellos supuestos en que la Junta así lo solicite y ello aún en el supuesto de haberse optado por aplicar a aquellos la reparcelación forzosa siempre que exista insuficiencia de suelo con el que afrontar el pago, o en instancia, solicitar de Ayuntamiento la expropiación de sus terrenos.
h Resolver los recursos ordinarios que pudieran interponer los miembros de la Junta contra los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
i Ratificar la aprobación que la Junta haga del Proyecto de Reparcelación que se redacte expidiendo certificación administrativa de ello en los términos dispuestos por los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto Legislativo 1093/97 de 4 de julio, a los efectos de la inscripción de aquel en el Registro de la Propiedad.
j Aprobar los proyectos de urbanización y demás instrumentos urbanísticos que la Junta redacte y apruebe para el logro de sus fines.

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k Aprobar los reformados de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística, Proyectos de Reparcelación y urbanización que, en su caso, la Junta eleve al Ayuntamiento a tal efecto.
l Recepcionar las obras de urbanización que se ejecuten extendiendo la correspondiente acta de recepción.
m Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística vigente.
n La propia liquidación y disolución de la misma en los términos que prevén la normativa urbanística y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 7.- DURACIÓN

La Junta estará habilitada para comenzar a ejercer sus funciones públicas desde la aprobación de sus Estatutos, conforme a lo previsto en el artículo 132 del RLISTA.

El desarrollo de tales funciones se prolongará hasta la disolución de la Junta, bien por el cumplimiento de su objeto, bien porque concurran causas para su disolución anticipada en los términos establecidos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 8.- REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN DE
PROPIETARIOS

1. La Junta se integra de las personas físicas o jurídicas que promueven su constitución representando más del 50% de los terrenos comprendidos en el ARI, así como por aquellos que voluntaria o forzosamente se incorporen a la misma por no haber optado por la expropiación de sus terrenos.

2. Los propietarios no promotores de la Junta podrán optar por:
a Solicitar la expropiación de los terrenos de su titularidad comprendidos en el ARI.
b Solicitar su incorporación a la Junta de Compensación. Las solicitudes que se formulen, para su validez, habrán de gozar de un carácter expreso, y dirigirse al Ayuntamiento adjuntando título acreditativo de la propiedad de los terrenos. Igualmente deberá dejarse constancia de los titulares de derechos reales o personales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes, así como de las demás circunstancias que conozcan y afecten a la finca.

Una vez incorporados, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los promotores, si bien para que dicha incorporación tenga efecto, será preciso que depositen, en el plazo de quince días desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria, correspondiente a los gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior, proporcionalmente, a la ya satisfecha por los promotores.

3.Los terrenos pertenecientes al propietario o propietarios que no se hubieren incorporado efectivamente a la Junta, mediante la aportación al Ayuntamiento de escritura pública de adhesión, al momento de adquirir aquella personalidad jurídica serán objeto de expropiación, si así lo hubiesen solicitado sus propietarios, o sometidos al régimen de reparcelación forzosa en los términos señalados en la legislación urbanística, con incoación en este último caso, de la vía de apremio para el recobro de las derramas adeudadas siempre que por insuficiencia de suelo éste no pueda cumplir sus compromisos para con el proceso con aportación de suelo.

A efectos de cumplir con lo establecido en el art. 218.1-e del RLISTA, los promotores de la Junta ofrecen a aquellos propietarios que no deseen incorporarse, la adquisición de sus terrenos según lo estipulado en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

4.Dicho criterio de valoración se le aplicará a aquellos propietarios que opten por la incorporación al sistema pero no vayan a participar en los costes de urbanización, optando por la cesión de terrenos edificables para cubrir los mismos siempre que ello sea posible, dichos suelos en el supuesto de destinarse a equipamientos deberán contar con el Vº. Bº. de los servicios municipales correspondientes.

En el supuesto de cesión de suelos para usos lucrativos, éstos deberán cumplir los parámetros urbanísticos de aplicación para parcela edificable en función de su tipología edificatoria, no pudiéndose alterar respecto a terceros en ningún caso, en el ejercicio de tal facultad, el principio rector reparcelatorio de proximidad entre el suelo aportado y el resultante, ni que ello pudiera suponer vulneración de derechos al resto de los propietarios a juicio de la Junta de Compensación.

5. La Junta queda habilitada para proceder a admitir como socios a aquellos propietarios que habiendo solicitado inicialmente la expropiación soliciten extemporáneamente su adhesión. Del mismo modo la Junta podrá acceder a no someter a tales propietarios al régimen de reparcelación forzosa. En estos casos, la eficacia del acuerdo de admisión de la adhesión que se adopte quedará demorado en su eficacia a la aportación de escritura de adhesión con los requisitos expuestos anteriormente tanto al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera como a la Junta, así como al ingreso en la cuenta bancaria de esta última, en el plazo de los 15 días siguientes de la notificación del acuerdo, de los gastos ya efectuados y los que ya se haya acordado efectuar por la Junta que le correspondan conforme a su cuota de participación.

ARTÍCULO 9.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

1.El procedimiento para constitución de la Junta de Compensación, según el artículo 132 del RLISTA, se iniciará a solicitud de los interesados, debiendo acompañarse del Proyecto de Estatutos y de las Bases de la Actuación.

En el plazo de veinte días desde su presentación, la Administración actuante adoptará cualquiera de los siguientes acuerdos:
a Desestimación de la solicitud por causa justificada.
b Aprobación inicial de los Estatutos de la entidad colaboradora.

Con la aprobación inicial de los Estatutos se acordará un periodo de información pública de veinte días, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial correspondiente y en el portal web de la Administración actuante, conforme al artículo 8.2. De forma simultánea y por idéntico plazo, se dará audiencia a los propietarios o interesados para que formulen alegaciones y se les requerirá para su incorporación a la entidad colaboradora en el plazo que se establezca.

Concluidos los trámites de audiencia e información pública, la Administración actuante emitirá informe sobre las alegaciones presentadas, designará representante en su máximo órgano de gobierno y requerirá a los promotores para la constitución de la entidad colaboradora mediante escritura pública. En la escritura pública se designarán

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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