Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 26

Considerando que el artículo 71 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en adelante, ROFRJEL establece que:

1. El Pleno de la Diputación Provincial puede delegar en todo, o en parte, cualesquiera de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, con la excepción de las enumeradas en los artículos 35 b, segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 28.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

2. Respecto de los requisitos del acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, será de aplicación lo dispuesto, respecto del Ayuntamiento, en el artículo 51, números 2 y 3.

Resultando que el indicado artículo 51 del ROFRJEL establece en sus apartados 2 y 3 lo siguiente:

2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento .

Visto que, la delegación de competencias como órgano de contratación del Pleno en la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz resulta justificada en virtud de la normativa anteriormente citada. Entre las competencias que, de acuerdo con dichos preceptos, no serían susceptibles de delegación no se incluyen las que le corresponden como órgano de contratación, en aquellos contratos en que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la LCSP, ostente dichas competencias.

Resultando que las competencias que serán objeto de delegación en la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz son todas aquellas que la normativa vigente en materia de contratación atribuye al órgano de contratación, una vez que el Pleno haya adoptado los Acuerdos motivados de inicio así como de aprobación de los Pliegos, autorización del gasto y del expediente de contratación, competencias estas últimas que no serán objeto de delegación en la Presidencia.

Considerando que, con carácter general, dicha delegación comprenderá la competencia para dictar todos aquellos actos y resoluciones posteriores a la aprobación de cada expediente de contratación, y en concreto, los relacionados con su licitación y adjudicación, así como todos aquellos contemplados en el Capítulo II, del Título III y IV del Libro Primero, y en la Sección Tercera, del Capítulo I, del Título I del Libro Segundo relativo a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, incluso las relativas a la resolución de los recursos que contra dichos actos pudieran interponerse, y las regularizaciones presupuestarias, como consecuencia de la redistribución de anualidades o de la diferencia entre lo adjudicado y lo efectivamente ejecutado.

Visto que se trata, por tanto, de una delegación de parte de las competencias que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuye al órgano de contratación, en el caso de que las mismas correspondan según los criterios establecidos en la disposición adicional segunda de la LCSP al Pleno de la Corporación, conservando por tanto dicho órgano el ejercicio de la competencia tanto para iniciar el expediente de contratación, como para la posterior aprobación del mismo y disposición de la apertura del procedimiento de adjudicación.

Resultando que el artículo 9 de la LRJSP establece que 3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. Considerando asimismo que, de acuerdo con el artículo 9.4 de la LRJSP Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto que el artículo 71 del ROFRJEL establece que El acuerdo plenario en virtud del cual se produzca dicha delegación, deberá adoptarse por mayoría simple, y surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Resultando que las resoluciones administrativas de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz que se adopten en el ejercicio de dicha delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Ello no obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 c del ROFRJEL, será asimismo objeto de delegación la resolución de los recursos que pudieran interponerse contra los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 del ROFRJEL, y en idénticos términos, el artículo 55.2 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Cádiz, la delegación del Pleno en la Presidencia no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Presidencia, y que su revocación o modificación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Visto el informe propuesta, de fecha 17 de enero de 2024 emitido por la Central de Contratación Administrativa de esta Corporación; el Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.4 de la LBRL, y artículo 71 del ROFRJEL, y en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 61.2 y la disposición adicional segunda de la LCSP.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno ACUERDA:

PRIMERO.- Delegar en la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz, en los términos previstos en el artículo 55.2 del Reglamento Orgánico Provincial, las competencias como órgano de contratación, en relación a todos aquellos actos y resoluciones posteriores a la adopción por parte del Pleno de la Corporación de los Acuerdos motivados de inicio así como de aprobación de los Pliegos, autorización del gasto y del expediente de contratación y, en concreto, los relacionados con su
6 de febrero de 2024

licitación y adjudicación, así como todos aquellos contemplados en el Capítulo II, del Título III y IV del Libro Primero, y en la Sección Tercera, del Capítulo I, del Título I del Libro Segundo relativo a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, incluso las relativas a la resolución de los recursos que contra dichos actos pudieran interponerse, y las regularizaciones presupuestarias, como consecuencia de la redistribución de anualidades o de la diferencia entre lo adjudicado y lo efectivamente ejecutado.

SEGUNDO.- Los actos y resoluciones administrativas que se adopten por la Presidencia de la Diputación Provincial de Cádiz en el ejercicio de las competencias delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, resultando, no obstante, delegada de igual modo mediante este Acuerdo la competencia para la resolución de los recursos que pudieran interponerse contra los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

TERCERO.- El presente Acuerdo de delegación de competencias surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, y no quedará revocado por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Presidencia, debiendo su revocación o modificación adoptarse de modo expreso, con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

CUARTO.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Acuerdo de delegación de competencias y dar traslado del mismo a las Áreas afectadas.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

01/02/24. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
02/02/24. La Presidenta. Almudena Martínez del Junco. Firmado.
Nº 16.400

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución de Alcaldía n.º 2023-0748 del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo por la que se somete a información pública el pliego para la concesión administrativa de uso privativo del quiosco oeste sito en Plaza de la Constitución.

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de concesión administrativa de uso privativo que se detalla a continuación, se convoca, por plazo de veinte días trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es/info.0.

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

Once de diciembre de dos mil veintitrés. EL ALCALDE. FIRMADO:
JESUS FERNANDEZ REY.
Nº 167.011/23


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión celebrada en fecha 4 de diciembre de 2023, al particular 62 del Orden del Día, acordó la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación, que a continuación se reseñan, y que habrán de regir a la Junta de Compensación del ARI-F-02 Avenida de Europa, y el sometimiento de la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación del ámbito a información pública, así como a audiencia de los interesados que no hubieren suscrito dicha iniciativa.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CAPACIDAD

Con la denominación Junta de Compensación del ARI-F-02 AVENIDA
DE EUROPA se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia a partir de la aprobación de sus Estatutos.

La Junta de Compensación se regirá por los presentes Estatutos, por las bases de actuación que los acompañan y por la normativa contenida en la legislación urbanística estatal y autonómica aplicable, así como por las normas de derecho privado que les sean de aplicación.

Cuando los actos de la Junta no impliquen ejercicio directo de funciones públicas les serán de aplicación las normas de derecho privado. Por ello la Junta de Compensación podrá realizar con arreglo a las normas de derecho privado, y dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente, toda clase de actos de administración, gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, grabar e hipotecar toda clase de bienes; obligarse y celebrar contratos de asesoramiento, de prestación de servicios, de ejecución de obras de urbanización y de cualquiera otra naturaleza que resulte necesario para el desarrollo de su gestión; concertar créditos, establecer y explotar obras y servicios; y ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO

Mientras no se acuerde su modificación, para lo que será necesario acuerdo de la Asamblea General y la notificación al Ayuntamiento y al Registro de Entidades

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/2/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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