Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 122
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR
LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN
ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN. EXPEDIENTES: AT-14230/20, AT-14272/20
Y AT-14335/20

Vistos los expedientes AT-14230/20, AT-14272/20 y AT-14335/20, incoados en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: EDP Renovables España, S.L.U
Domicilio: Calle Doctor Casal 3-5, CP 33001 Oviedo Términos municipales afectados: Medina Sidonia y Vejer de la FronteraCádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2020, EDP Renovables España, S.L.U solicitó ante esta Delegación del Gobierno Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación PSFV NAVUELOS, SET Navuelos y Línea de alta tensión de 220 kV SET Navuelos SET Parralejos, a ubicar en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Medina Sidonia.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 139, de 22 de julio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 141, de 23 de julio de 2021.

En fecha 06 de septiembre de 2021, se recibieron alegaciones presentadas por Mariano I. Maeztu González en representación de la Asociación Amigos de la Naturaleza La Janda, provista de C.I.F. G11054343, siendo estas alegaciones remitidas al solicitante en fecha 11 de octubre de 2021, y recibiéndose en esta Delegación en fecha 15 de octubre de 2021 escrito de EDP Renovables España, S.L.U, en el que se analiza y se da respuesta a las mismas, con el resultado que consta en el expediente.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN a EDP
RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar Navuelos AT-14230/20
Potencia instalada 19 MW
Capacidad de Acceso 15,51 MW

Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1
módulo en vertical.

28 de junio de 2022

37.062 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 4 centros de potencia de 7.000 kVA

Centros de Potencia:
4 centros de potencia de 7.000 kVA, formado por transformador y protecciones.
76 inversores string de 250 kVA de potencia máxima
Red de Media Tensión La red de media tensión de 30 kV canalizada subterráneamente interconecta las PCS
con la sala de MT de la Subestación Elevadora de planta SET Navuelos.
2 circuitos subterráneos de Media Tensión de 30 kV de secciones entre 95 y 400 mm2
que unen los Centros de Potencia.

CIRCUITO C-01:
Trazado: PB-02-01 / PB-01-03 / SET Navuelos 220 kV
Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm y 3x1x300 mm
CIRCUITO C-02:
Trazado: PB-01-01 / PB-01-02 / SET Navuelos 220 kV
Tipo de cable: AL HEPRZ1 18/30 kV 3x1x95 mm y 3x1x400 mm
Infraestructura de Evacuación
Subestación Transformadora de 30/220 kV, denominada Navuelos AT14272/20
Parque de 220 kV: Intemperie, simple barra, 1 posición de línea, 1 posición de transformador, Una 1 posición de Medida de Barras, Espacio para dos 2 posiciones de línea con interruptor para la evacuación de otros Promotores, Espacio para dos 2
posiciones de transformador con interruptor para la evacuación de otros Promotores.
Parque de 30 kV: Una 1 posición de transformador blindada de interior con interruptor para alimentación al embarrado, Una 1 posición de transformador blindada de interior con interruptor posición de reserva, Ocho 8 posiciones de línea blindadas de interior con interruptor, Una 1 posición de medida tensión en barras blindada de interior sin interruptor, Una 1 posición de transformador de servicios auxiliares blindada de interior con interruptor, Tres 3 posiciones Banco de Condensadores blindadas de interior con interruptor, Espacio de reserva para una 1 futura posición de línea blindada de interior con interruptor. Cada posición de medida mencionada está incluida físicamente en la celda de servicios auxiliares. Todos los circuitos se conectan al embarrado principal a través de un interruptor automático de corte en SF6, excepto los circuitos de medida que se conectan directamente a barras.
Sistema de control y protección, y puesta a tierra Sistema de medida y comunicaciones
Línea aérea de 220 kV hasta la subestación existente denominada Parralejo AT-14335/20
Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
Tensión: 220 KV
Longitud: 13,606 Km Tipo Conductor: LARL-280.
Número de circuitos: 1
Número de cables: 3

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el INFORME DE LADELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, POR EL QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
UNIFICADA PARA EL PROYECTO DE NAVUELOS E INFRAESTRUCTURAS
DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MEDINA SIDONIA
Y VEJER DE LA FRONTERA CÁDIZ, PROMOVIDO POR EDP RENOVABLES
ESPAÑA, S.L.U. N.º EXPEDIENTE: AAU/CA/025/20, de fecha 23/05/2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http www.cma.juntaandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

7. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/06/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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