Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 119
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO
INDORAMA VENTURES QUIMICA SAN ROQUE 2021-2022
Expediente: 11/01/0106/2022
Fecha: 07/06/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FELIPE TORO DE ESTRADA
Código 11100081012012

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa INDORAMA
VENTURES QUIMICA SLU con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2022, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 13-12-2021, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 22-03-2022, subsanado definitivamente el 1-06-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al a la empresa INDORAMA VENTURES QUIMICA SLU, con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2022, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 7 de junio de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.

En San Roque a, 25 de mayo de 2022, actuando como Secretario D.
Francisco Javier Martinez Joya, se reúnen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de INDORAMA VENTURES QUIMICA, S.A. en adelante, La Empresa o IVQ, compuesta por las personas que se reseñan a continuación:
Representación de la Empresa RE
- D. Paolo Clivati - D. Luis Carlos Rodrigo Mata - D. Francisco Javier Martinez Joya
Representación de los Trabajadores RT
D. Juan Manuel Lara Jimenez D. Israel Santos Lara D. Juan Carlos Peña García D. Jose Manuel Punton Ventura D. Pedro Ramet Sánchez D. Javier Fernando Valero Muñoz
D. Miguel A. Sepulveda Funes D. Manuel Rull Montoya D. Manuel Ramirez Marin D. Eladio A. Vico Fernández D. Jose Luis Benítez García D. Francisco Alberto. Rodríguez Ramírez

Que, con el objeto de realizar las correcciones indicadas por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, TrabajoAutónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Cádiz de la Junta de Andalucía en el Requerimiento de 13 de mayo de 2022, las partes, constituidas en Comisión Negociadora, exponen lo siguiente:
ACUERDOS

Con el fin de cumplimentar el requerimiento efectuado por la Delegación Territorial e introducir las modificaciones aprobadas por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la Comisión Negociadora acuerda que la nueva redacción de los preceptos que se señalan a continuación será la siguiente:
I. Adaptación del apartado b del punto 1.1 del capítulo III del Convenio Colectivo.

En dicho Capítulo se regulan las licencias y excedencias, enumerándose en el apartado 1.1 las licencias por causas prefijadas. A tal efecto, se modifica la letra b de dicho apartado reconociéndose a las personas trabajadoras la posibilidad de, previo aviso, ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el siguiente motivo:

b Nacimiento de hijo: 3 días naturales ininterrumpidos. Esta licencia podrá disfrutarse de forma inmediata tras la finalización de la suspensión del contrato de trabajo regulada en el art 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.
II. Adaptación el Capítulo XII del Convenio Colectivo.

La nueva redacción del Capítulo XII del Convenio Colectivo será la siguiente:
XII Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

1. Principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, principio que, a su vez, está reconocido
23 de junio de 2022

en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. Es también un principio fundamental de la Unión Europea, cuya transposición a la legislación española se ha llevado a cabo a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este principio debe trasladarse a las relaciones laborales en la Empresa, que deberán estar presididas por la igualdad de trato entre mujeres y hombres, con ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo.

Este principio de igualdad de trato se extenderá a todos los ámbitos de las relaciones laborales, el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y la seguridad y salud laboral.

La Empresa y la representación legal de los trabajadores firmantes del Convenio manifiestan su firme compromiso con este principio, impulsando una cultura de pleno respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

2. Plan de Igualdad.

En cumplimiento del principio de respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y de la obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, la Empresa y la Representación de los trabajadores suscribieron en julio de 2020, un Plan de Igualdad, que contempla los objetivos de igualdad a alcanzar, las medidas y áreas de actuación, así como, un sistema de seguimiento a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Plan.

Ambas representaciones acordaron no establecer una vigencia determinada del Plan, puesto que nació con vocación y compromiso de estabilidad y duración indefinida, acordando ambas partes que podrá actualizarse y modificarse según sea necesario y en función de los acuerdos de la comisión.

3. Protección integral contra la violencia de género.

La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:
a A la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible para la conciliación familiar o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa, a decisión del interesado.
b En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus Centros de Trabajo. En tal supuesto, la Empresa comunicará a la persona trabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses durante los cuales la Empresa reservará el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, finalizará la mencionada reserva.
c Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En este supuesto, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la persona trabajadora afectada requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, por decisión judicial, se podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses.

La situación de violencia de género que afecte a las personas trabajadoras durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Será nulo el despido de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en este Convenio.

4. Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

En este Convenio Colectivo se establecen distintas medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras que formarán parte de las medidas de conciliación y se incorporarán al Plan de Igualdad y que se concretan en los siguientes apartados:

4.1 Flexibilización de los horarios de trabajo.

Mediante acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores se establecerán los criterios sobre flexibilidad de horario que resulten acordes con una racional organización del trabajo y una mejor conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.

Cuando así lo acuerden las partes se podrá establecer una distribución de las horas diarias de trabajo efectivo superior a las 9 horas, o superior a las horas semanales que resulten cada año, respetando, en este caso, el descanso de 12 horas entre jornadas y el número anual de horas a realizar.

La Dirección del Centro podrá establecer limitaciones a la flexibilidad horaria en aquellos puestos de trabajo cuya presencia durante determinados periodos del día sea necesaria para que queden debidamente cubiertas las necesidades del servicio asignado. Si el trabajador asignado a dicho puesto tuviera a su cargo un menor de cuatro años tendría un derecho preferente a acogerse a los términos de flexibilidad horaria pactados, estableciéndose, en tal caso, las medidas organizativas oportunas para que pudiera disfrutar de la misma.

Independientemente de la flexibilidad en la hora de incorporación al trabajo que, en su caso, se encuentre establecida, y para aquellos puestos de trabajo cuyas características, a juicio de la Dirección del Centro, lo permitan, se admitirá que, por motivos justificados, pueda retrasarse la entrada al trabajo hasta dos horas durante cuatro ocasiones al mes, recuperándose este tiempo a lo largo del mes en el que se produzcan los retrasos, sin que pueda producirse el abono de horas extras si previamente no se ha compensado ese déficit de jornada. De no producirse la recuperación, el tiempo de retraso acumulado se deducirá del tiempo de licencias por asuntos propios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/06/2022

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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