Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 109

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 8 de junio de la peregrinación de la Hermandad del Rocío de San Fernando, de la Hermandad del Rocío de Arcos de la Frontera, de la Hermandad del Rocío de Rota, de la Hermandad del Rocío de Chipiona y de la Hermandad del Rocío de Puerto Real, el día 9 de junio la peregrinación de la Hermandad del Rocío de Guadalcacín, de la Hermandad del Rocío de Chiclana, de la Hermandad del Rocío de Cádiz, de la Hermandad del Rocío del Puerto de Santa María y de la Hermandad del Rocío de Jerez, el 11 de junio de la prueba deportiva XIII Carrera Popular Corpus San Martín del Tesorillo, el 12 de junio de la Romería del Cautivo del Portal y de la Romería San Antonio de El Bosque, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no
9 de junio de 2022

alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Carreteras CA-33, A-4, A-491 y A-2001: cortes dinámicos en la circulación el día 08/06/2022.
Carreteras A-2202, A-382, N-349, A-4 y A-480: cortes dinámicos en la circulación el día 08/06/2022.
Carretera A-2075 pk 1+600 al 3+000: cortes dinámicos en la circulación el día 08/06/2022.
Carretera A-480, pk 1+600 al 0+000: cortes dinámicos en la circulación el día 08/06/2022.
Carreteras CA-32 y A-2001: cortes dinámicos en la circulación el día 08/06/2022.
Carreteras CA-9005, N-IVa, CA3103, CA-3102, CA-3101, A-471 y C-441: cortes dinámicos en la circulación el día 09/06/2022.
Carreteras A-48, A-4, A-491 y A-2001: cortes dinámicos en la circulación el día 09/06/2022.
Carreteras A-2001, A-491, CA-3106, A-4, CA-37, CA-32 y CA-36: cortes dinámicos en la circulación el día 09/06/2022.
Carretera A-2001, pk 18+100 al 0+100: cortes dinámicos en la circulación el día 09/06/2022.
Carreteras CA-33, A-4, A-491 y A-2001: cortes dinámicos en la circulación el día 09/06/2022.
CA-8200 pk 23.758 al 20.200: cortes en la circulación el día 11/06/2022 entre 17:30
a las 20:15 horas.
A-2002 pk 6+500 al 5+400: cortes dinámicos el día 12/06/2022 entre las 9.00 y las 9.30 horas y entre las 19.30 y las 19.30 horas.
A-372 pk 28+800 al 29+300: cortes dinámicos el día 12/06/2022 entre las 11:00 y las 11:30 y entre las 19:00 y las 19:30

Cádiz, 07 de junio de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.
Firmado: Ana Belén Cobos Rodríguez.
Nº 60.640

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
UNIFICADA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la LEY
7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el DECRETO
356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: MARPANI SOLAR 4, S.L.
Domicilio: Calle Poeta Joan Maragall nº 1 Planta 5, 28020 Madrid.
Emplazamiento de la instalación: Parcela 41 del polígono 9 en Jerez de la Frontera.
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera Cádiz Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar CSF Puente Negro de 46,8 MW de potencia instalada AT14953/22

Generador Fotovoltaico Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1
módulo en vertical.
86.400 módulos fotovoltaicos de 650 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de 30 módulos dirigidos hacia 17 centros de potencia de 3.000 kVA.

Centros de Potencia:
17 centros de potencia de 3.000 kVA, formados por transformador y protecciones.
234 inversores string de 200 kW de potencia nominal.

Red de Media Tensión desde Centros de Potencia hasta SET CSF Puente Negro de 66/30 kV
1 circuito subterráneo con un tramo aéreo de Media Tensión en anillo de conductores

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/06/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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