Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/6/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 121

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 25 y 26 de junio la prueba deportiva Cronometrada de Zahara y Trashumancia Paso de El Gastor, el día 24/06/2022 de la Romería de San Juan de Torre Alhaquime y Voladura en Cantera Fátima y el día 30/06/2022 de la Cabalgata de la feria de Guadiaro afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles
27 de junio de 2022

o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
25 y 26 de Junio de 2022: cortes puntuales en la circulación de las carretera A-371, A-374 y A-384 entre las 7.30 y las 13.30 horas.
25/06/22: corte en la circulación en las carreteras CA-9112 pk 0+000 a 1+900, CA-9104 pk 13+350 a pk 13+820 entre las 15.30 y las 21:30 horas.
26/06/22: cortes en la circulación en las carreteras CA-9112 pk 0+000 a 1+900, CA-9104 pk 13+350 a pk 13+820 entre las 9.15 y las 14:30 horas.
24/06/22: cortes puntuales en la circulación de las carreteras A-384 p.k. 29,300.
24/06/22: cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-9120 pk 8+870 a pk 7+230 entre las 19.30 y las 20:30 horas.
24/06/22: cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2103 pk 1+700 a pk 2+200 entre las 20.30 y las 21:30 horas.

Cádiz, 22 de junio de 2022. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 68.057

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 14 de junio de 2022, ha resuelto lo siguiente:

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2011 de la Diputación Provincial de Cádiz, se dispuso la aprobación de la composición del órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para cubrir once plazas de Peón CC.PP de personal laboral fijo, incluidas en el proceso de Consolidación de Empleo Temporal BOP Cádiz núm. 93 de 19 de mayo de 2011.

Habiéndose producido la baja como funcionarios de carrera de algunos de los miembros designados para integrar el citado órgano de selección, y la renuncia motivada de otros de los citados miembros, procede modificar la resolución indicada a fin de determinar la composición del indicado órgano de selección.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,y Decretos de la Presidencia de fecha 1 y 4 de julio de 2019, vengo en RESOLVER:

Primero.- Modificar la Resolución de 9 de mayo de 2011 de la Diputación Provincial de Cádiz, por la que se dispuso la aprobación de la composición del órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para cubrir once plazas de Peón CC.PP de personal laboral fijo, incluidas en el proceso de Consolidación de empleo temporal, quedando establecida la composición de dicho órgano de selección en los siguientes términos:

- Presidente/a:
- Titular: Manuel José Luna Rodríguez - Suplente: José Rafael Pérez Lasso de la Vega
- Vocales:
- Titulares: Fernando Toledo Noria - África Salieto Gutiérrez - Antonio García Sánchez - Gonzalo Guisado Fernández - Suplentes: Mario Martín Ojeda - Inmaculada Sibón Roldán - M Teresa Fernández-Mota Gracia - José Joaquín García Reina
- Secretario/a:
- Titular: Marta Álvarez-Requejo Pérez - Suplente: Ana María Navarro Navas
Segundo.- Proponer, para su designación por el Tribunal, como colaborador del mismo a efectos de garantizar la debida coordinación de su actuación con la gestión del Área de Función Pública, y asesorar al mismo en relación con el desarrollo y contenido de las pruebas, a Alfredo Lloret Pérez.

Lo que se comunica, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

La Diputada Delegada del Área de Función Pública.
Nº 64.867


AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 14 de junio de 2022, ha resuelto lo siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/6/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/06/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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