Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 75

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE GESTION, INSPECCION Y SANCIONES
EDICTO
BORNOS

Aprobadas por este Ayuntamiento las Lista Cobratoria que seguidamente se indican, incluida la de exentos, correspondiente al ejercicio 2.022, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Bornos y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.

El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bornos.

De conformidad con lo previsto en el art. 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en la referida Lista Cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso - Administrativo, ante el Sr. Alcalde Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública.

La Lista Cobratoria se refiere al:
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.

En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la Lista Cobratoria que ese indica.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

28/3/22. EL ALCALDE - PRESIDENTE, Fdo.: Hugo Palomares Beltrán.
Nº 38.168


AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS, HACIENDA Y RECAUDACION
SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
ZONA DE LA SIERRA. OFICINA DE OLVERA
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO
EDICTO

D. María Remedios Márquez Vílchez, Jefe de la Unidad de Recaudación de la Zona de la Sierra, Oficina de Olvera, del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz.

HAGO SABER

En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de TORRE - ALHAQUIME, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA, ejercicio 2022
TASA RECOGIDA BASURA, ejercicio 2022
TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS, ejercicio 2022

PLAZOS DE INGRESO: del 18 de Abril hasta el 24 de Junio de 2022, ambos inclusive.

MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA
RURAL DEL SUR, UNICAJA, CAJAMAR.

LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 a 14:00 horas.
Mediante díptico/carta de pago.
Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
A través de Internet, en la Página Web www.sprygt.es.
Mediante Plan de Pago Personalizado.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación de Olvera, oficina de atención al público sita en c / Bellavista, 16, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento.

En Olvera, a 8 de Abril de 2022. El Jefe de la Unidad de Recaudación.
Firmado: María Remedios Márquez Vílchez.
Nº 38.355

22 de abril de 2022

AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 5 de abril de 2022, ha resuelto lo siguiente:

Aprobados definitivamente el Presupuesto y Plantilla de la Corporación correspondientes al ejercicio 2022 publicado en el BOP de Cádiz número 14, de 21
de enero de 2022, procede, de conformidad con lo determinado por el artículo 128
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la aprobación y publicación de la oferta de empleo público para el citado ejercicio.
MARCO NORMATIVO
. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local en adelante LBRL.
. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en adelante TRRL.
. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en adelante TRLEBEP.
. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Oferta de Empleo Público constituye el instrumento fundamental de gestión para proveer las necesidades de recursos humanos en las Administraciones Públicas mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dispone el artículo 37.1 del TRLEBEP que serán objeto de negociación colectiva, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias, los criterios generales sobre ofertas de empleo público apartado l, excluyendo expresamente de la obligatoriedad de dicha negociación la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional artículo 37.2.e TRLEBEP.

Si bien el artículo 59 del TRLEBEP dispone que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, hemos de acudir a la normativa autonómica de aplicación y así la ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, señala en su artículo 28 que: la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal dispondrán de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

La aplicación del citado cupo se realiza por tanto en los términos previstos por dicha norma y de conformidad con los criterios establecidos por la doctrina jurisprudencial STS 29/10/2015, mediante su aplicación tanto respecto de la Oferta en su conjunto como singularmente respecto de cada convocatoria a realizar en ejecución de la misma. Cuando de la aplicación del porcentaje a las convocatorias no resulten plazas a reservar, para las plazas restantes que hayan de ser reservadas como consecuencia de la aplicación del cupo sobre el total de la oferta, se considera como opción más adecuada asignarlas a aquellas especialidades o subescalas en las que se incluyen mayor número de plazas y, dentro de las mismas, a aquéllas en las que el número potencial de aspirantes es más elevado.

Tercero.- El articulo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que: Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dispone en su artículo 20. Dos que: La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año;
b A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

Determina este precepto por contraposición a lo dispuesto en la LPGE/21
que: Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/04/2022

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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