Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 71
JUNTA DE ANDALUCIA

RECTIFICACIÓN

En el anuncio número nº 34.409, publicado en el BOP núm. 67, de fecha 8 de abril de 2022, perteneciente a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Cádiz, relativo al Convenio colectivo de la industria del metal de Cádiz se omitió por error en la tabla salarial la siguiente categoría profesional:
CATEGORIA PROFESIONAL

2021

2022

Sº. BASE P.TRANSP. Sº. BASE P.TRANS

PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de 3

42,99 €

4,78 €

44,54 €

4,95 €

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE VICEPRESIDENCIA 1, COORDINACION
Y DESARROLLO ESTRATEGICO, PRODUCTIVO Y SOCIAL
CONVOCATORIA SUBVENCIONES PROYECTOS
DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO
BDNSIdentif.:619269

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/619269

Cooperación Internacional. Avda. 4 de Diciembre de 1977, 11-12. 11071, Cádiz. T 956 240 706 E solidaridad@dipucadiz.es dipucadiz.es 1 de 20
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO
2022 DEL ÁREA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO, PRODUCTIVO Y SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 140 de 18 de Junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14 de Febrero de 2006, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo que se otorgarán mediante concurrencia competitiva, y tendrán como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza mencionada y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

1. Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo, a través de ONGD y entidades sin ánimo de lucro a partir de este punto ONGD orientados a promover el desarrollo humano integral, favorecer el crecimiento socio-económico sostenible, proteger el medioambiente y cubrir las necesidades básicas de los países en vías de desarrollo, dentro de los principios de solidaridad y justicia.

Se consideran zonas prioritarias de actuación:
- En Iberoamérica: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Haití, Colombia, Perú, República Dominicana y Paraguay.
- En Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Túnez, Población Saharaui y Territorios Palestinos.
- En África Subsahariana: Malí, Senegal, Guinea Bissau, Burkina Faso, Togo, República Democrática del Congo y Mozambique.

Dentro de estas áreas geográficas, son prioritarios los países con menor índice de desarrollo humano, según lo señalado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

2. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

Tal como se recoge en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz, le corresponde la instrucción del Procedimiento al Diputado del Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social.

3. Órgano competente para la Autorización del Gasto del procedimiento.

Sobre la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a apoyar proyectos de cooperación al desarrollo a través de ONGD sin ánimo de lucro orientados a promover el desarrollo humano integral, favorecer el crecimiento socio-económico sostenible, proteger el medio ambiente y cubrir las necesidades básicas de los países en vías de desarrollo, para el año 2022 y en virtud de la Base 22 de Ejecución del Presupuesto 2022, se establece la competencia de la Presidenta, en relación a la autorización del gasto, para la concesión de subvenciones que no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de tres millones de euros.

Aun lo anterior, mediante Decreto de la Presidencia de 4 de julio de 2019, se delega en materia económica al Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, la competencia de autorización del gasto derivado de subvenciones a beneficiarios que no sean entes locales.

4. Aplicación presupuestaria.
Aplicaciones Presupuestarias:
- 02/231J/78900
- 02/231J/48000

5. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria de subvenciones es de ciento setenta mil euros 170.000.- €, correspondiente al capítulo
18 de abril de 2022

VII, y treinta mil euros 30.000.-€ correspondiente al capítulo IV.

6. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

De producirse, la entidad deberá, a la mayor brevedad, comunicarlo por escrito a la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio de Cooperación Internacional para que se modifique el acuerdo de concesión. El citado servicio podrá exigir el reintegro de la subvención cuando tenga conocimiento de que una entidad que ha recibido subvención de la Diputación ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada, sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

6.1 Los proyectos presentados podrán recibir ayudas como máximo del 80% del importe solicitado. Para comprobar la aportación de la ONGD ésta deberá presentar documentación acreditativa por valor de un 20% de la cantidad subvencionada, independientemente de la cantidad solicitada o del coste total del proyecto, como se recoge en el punto 13. Se admitirán los aportes valorizados tanto de la ONGD solicitante como de la ONGD local y personas beneficiarias, debidamente justificadas e intrínsecamente relacionadas con el proyecto. Al menos un 5% de la cantidad subvencionada, serán aportes en efectivo de fondos propios de la ONGD
española, debidamente justificados.

6.2 La obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos y privados, nacionales o internacionales, se comunicará de inmediato por escrito a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto.

A los efectos de consideración de las subvenciones, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz podrá subvencionar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:
a Se considerarán sólo gastos directos subvencionables, para la cantidad asignada por Cap. VII, aquellos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, y cualquier otro material inventariable, de igual manera y conforme a la última redacción dada al art. 31.1 de la ley 38/2003, por la disposición final 8.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, con efectos 1-1-2011, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

Y se recuerda que, conforme a lo prescrito en el citado artículo, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
b Se considerarán sólo gastos directos subvencionables, para la cantidad asignada por Cap. IV, aquellos relacionados con gastos corrientes y fungibles viajes y salarios del personal local y expatriado. Para este apartado también quedan excluidos recibos y similares.
c Los gastos indirectos subvencionados no podrán exceder del 10% de la subvención concedida por esta Diputación.
d En la Resolución, los proyectos subvencionados podrán recibir por ambos capítulos, todos los subvencionados tendrán una cantidad asignada por Capítulo VII, en ningún caso, solo será subvencionado por capítulo IV.
e Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Diputación Provincial de Cádiz pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local. Se fija un plazo de afectación a los fines del proyecto de 5 años para los bienes muebles y 25 años para los bienes inmuebles. Cualquier otro destino de los mismos deberá contra con la aprobación de la Diputación Provincial de Cádiz.

Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios, dándose cuenta de los mismos en los Informes técnicos y financieros, o deducidos del importe de la subvención.

7. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Entidades sin Ánimo de Lucro, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

7.1. Estar legalmente constituida e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de esta convocatoria, al mismo tiempo se recomienda inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Diputación de Cádiz dipucadiz.es/
sede/ciudadanía.

7.2. Carecer de ánimo de lucro.

7.3. Gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio español.

7.4. Contar con delegación o representante en la provincia de Cádiz, y actividad demostrable en el último año.

7.5. Indicar expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentran la realización de proyectos orientados al desarrollo social y económico de países en vías de desarrollo o demostrar con documentación fehaciente que la asociación actúa de forma continuada en este ámbito.

7.6. En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y financieras del proyecto de referencia, con expresa justificación de los gastos correspondientes, por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación Provincial.
En este caso deberá haber cumplido los compromisos de emitir los informes parciales pertinentes.

7.7. Presentar un solo proyecto en la convocatoria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/04/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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