Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de abril de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 71

7.8. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello.

A estos efectos será necesario que la constitución legal de las ONGD que concurran a estas ayudas y subvenciones hayan tenido lugar como mínimo un año antes de la publicación de esta convocatoria, presentando la documentación acreditativa de su experiencia.

7.9. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autonómica correspondiente y con la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial de Cádiz.

Deberán presentar una entidad asociada o contraparte local en la zona o país de referencia así como garantizar la implicación de los beneficiarios en la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto. Las Contrapartes Locales deberán ser ONGD locales con solvencia y experiencia en el campo de la cooperación para el desarrollo o Entidades Locales o agrupación de ellas como impulso a la cooperación descentralizada. Deberán indicar las actividades realizadas en el último año en este campo.

El cumplimiento de los citados requisitos deberán mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.

8. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria deberán presentarse, conforme al art 16, de la ley 39/2015 de 1
de Octubre de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, durante los 20
días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Atendiendo a la ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes deberán presentarse por Sede Electrónica, Trámites a la Ciudadanía, Formulario General, de la Diputación de Cádiz, indicando Servicio de Cooperación Internacional.

Igualmente, para un mayor control, deberán comunicarlo a este Servicio a través del correo electrónico: solidaridad@dipucadiz.es.

9. Documentos e informaciones que deben acompañarse.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
9.1 Modelo de solicitud Anexo I.
9.2 Ficha General Resumida del Proyecto Anexo II.
9.3Apartados del Proyecto Anexo III.
9.4 Declaración Responsable Anexo IV.
Los anexos anteriores se encuentran colgados en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz dipucadiz.es/cooperación/convocatorias/.
9.5 Memoria de las actividades, realizadas por la entidad solicitante y por la Contraparte Local el año anterior, que contenga un balance de los proyectos ejecutados, fuentes de financiación y estudio contable de los mismos.
9.6Los Estatutos actualizados que acrediten la personalidad y capacidad de la ONGD
y su inclusión en el registro correspondiente, en originales o copias compulsadas, así como la documentación que acredite la personalidad y capacidad del socio o contraparte local.
9.7 Fotocopia compulsada del DNI. o N.I.F. de la persona que formula la petición en nombre de la entidad así como documento que acredite la representación de la misma.
Serán válidos tanto un poder notarial como el reconocimiento del representante legal por parte de la Secretaría General de la Diputación.

En caso de haber entregado la documentación requerida en anteriores convocatorias y teniendo validez en el tiempo, no será necesario adjuntarla, indicando fecha en la que se entregó ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

10. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación.

La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración, actuará según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo V.

No se considerarán para su valoración aquellos proyectos, presentados por ONGD, que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención de esta Diputación, para realizar cualquier tipo de actividades, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de la nueva solicitud, de las respectivas memorias justificativas de final de proyecto, tanto técnicas como económicas.

11. Plazo de resolución y notificación.

11.1. El plazo máximo para resolver, publicar y notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

11.2. La notificación de los proyectos aprobados se efectuará en el lugar que se haya indicado en la solicitud. El silencio administrativo debe entenderse como la desestimación del proyecto.

Los proyectos no seleccionados deberán ser retirados del Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, Servicio de Cooperación Internacional, en el plazo de 1 mes, transcurridos los cuales, se procederá a su destrucción.

11.3. Se publicará una Resolución Provisional en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Web de la Diputación de Cádiz: www.dipucadiz.es/diputacion/
tablon-deanuncios/.

Se dará cuenta, igualmente, a las entidades subvencionadas, que deberán comunicar la aceptación de las condiciones de la propuesta de resolución en el plazo de 10 días naturales, desde la Resolución Provisional, acompañando a ésta el resto de la documentación exigida, así como la reformulación del proyecto con objeto de ajustar los compromisos y actuaciones a la subvención que se le fuese a otorgar siempre en el marco de lo establecido en esta convocatoria. Si no ocurriera así se denegaría la subvención.

11.4. Contra la resolución correspondiente o contra la desestimación de solicitudes en las que no recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte o debiera dictar el acto, en
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el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

11.5. La concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Cádiz al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna para subvencionar proyectos similares en posteriores ejercicios.

11.6. Las resoluciones aprobadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

12.- Forma y secuencia del pago, y requisitos exigidos para el abono.

Con carácter general, las ongd podrán solicitar el pago anticipado de la subvención concedida, teniendo en cuenta que la ongd no se encuentre en algunos de los casos recogidos en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y el 88 del Reglamento General de Subvenciones.

Ahora bien, la ejecución del proyecto subvencionado no debe estar, en ningún caso, supeditado al abono del pago anticipado.

La entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
a Solicitud de Pago Anticipado, debidamente argumentada.
b En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y económicas del proyecto de referencia, por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación, con expresa justificación de los gastos correspondientes.
c Comunicación por parte del representante legal de la organización para identificar la cuenta y la entidad bancaria en la que se abonaría la subvención.

13. Plazo y forma de justificación.

La justificación del gasto realizado deberá producirse ante la Diputación Provincial, como fecha límite hasta el 1 de marzo 2023.

Se deberá presentar facturas originales, o cualquier otro documento con validez juridical que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención concedida, para poderlas sellar y compulsar, así como una declaración jurada de que corresponden a gastos imputados al proyecto subvencionado por la Diputación de Cádiz junto con la documentación que se relaciona en el punto 14.2.

Se excluye cualquier tipo de recibo o similar.

Todas las facturas o cualquier otra documentación administrativa, deberán corresponder al año 2022.

La ongd, deberá presentar facturas justificativas de la cantidad subvencionada, e igualmente, como aporte de la ONGD, facturas por valor de un 20% de dicha cantidad subvencionada; en este apartado correspondiente al aporte de la ONGD, se aceptarán gastos diversos como: desplazamientos, viajes, alquileres siempre que estén relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

La ongd podrá justificar los gastos indirectos, hasta el 10% de la subvención concedida con nóminas del personal de la ONGD en España, relacionado con el proyecto, o con otros gastos de funcionamiento.

Además de los documentos citados anteriormente, la ONGD deberá presentar:
- Cuenta justificativa relación de facturas, según modelo facilitado en la Web de la Diputación Provincial de Cádiz, Área de Coordinación Política, Servicio Cooperación Internacional www.dipucadiz.es/cooperacion_internacional.
- Documentos administrativos en vigor de estar al corriente con los pagos de la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica y Seguridad Social.
- Declaraciones responsables y cualquier otra documentación que contribuya a la justificación del proyecto, tanto técnica como económica.

Y aquellos documentos recogidos en el punto 14 necesarios para la justificación de la subvención concedida.

14.- Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

14.1 Las entidades a las que se les conceda subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, están obligadas a:
a Iniciar y ejecutar el proyecto subvencionado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Independientemente, del abono del Pago Anticipado.
b Presentar la Memoria Justificativa del Proyecto Subvencionado, antes del 1 de marzo de 2023.
c Comunicar por escrito el inicio de la ejecución del proyecto y la fecha final prevista.
d Presentar en el Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, Cooperación Internacional de la Diputación Provincial de Cádiz, la memoria final, técnica y económica, del proyecto de referencia, según lo indicado en el punto 13.

14.2 En relación a los supuestos anteriores, la entidad solicitante presentará la siguiente documentación:
a Acreditación documental de las operaciones bancarias realizadas: transferencias, cambio de divisas
b Certificado de recepción de fondos o finalización del proyecto por parte de la contraparte local.
c Acreditación documental sobre el abono de intereses, ingresos financieros o de cualquier tipo generados por el proyecto subvencionado.
d Certificación del/la representante legal de la entidad solicitante relativa a los objetivos conseguidos, actividades y gastos realizados.
e Cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y del grado de consecución de los objetivos inicialmente planteados.

14.3 Las ONGD que hayan recibido subvenciones para la ejecución de acciones de cooperación quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

Se necesitará la autorización previa y expresa de la Diputación Provincial de Cádiz para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella, que afecte:
- a los objetivos del mismo,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/04/2022

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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