Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 3

a Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto 35/2012, modificado por el Decreto 84/2021.
b Justificante de presentación de las declaraciones censales que correspondan a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros.
c Permiso de circulación del vehículo al que se refiere la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público adaptado a personas con movilidad reducida.
Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licencia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrán de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.
d Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo además de estar clasificado como taxi.
e Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
f Boletín de verificación del aparato taxímetro, en su caso.
g Documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2. del D. 35/2012.

4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento otorgará la licencia, lo que notificará al órgano competente sobre las autorizaciones de transporte interurbano acompañando una copia de la documentación reseñada en el número anterior, a efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.

QUINTA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Los criterios de adjudicación objetivos para otorgar la licencia de auto-taxi son:
a Por cada año o fracción superior a 6 meses de antigedad, como conductor asalariado de los titulares de licencia de Auto-taxis, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión acreditados mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social o como autónomo: 0.10 Puntos.
Hasta un máximo de 1 punto.
b Por cada año o fracción superior a seis meses de ejercicio de profesión de conductor de transporte público de mercancías, personas o mixto, acreditados mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social o como autónomo: 0.10
Puntos. Hasta un máximo de 1 punto.
c Por ofertar elementos de transporte para bebés: 0.10 Puntos.
d Antigedad del Vehículo:
- Nuevo 0.25 puntos.
- Menos de un año 0.15 puntos.
- Más de un año y menos de dos: . 0.05 puntos.
e Por compromiso de aportación de adscripción a la licencia de vehículo eléctrico o híbrido con menores emisiones contaminantes para el medio ambiente: 2 puntos.

SEXTA.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa Especial de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará conformada por los siguientes miembros:
Presidente titular:

D. Juan luis Morales Gallardo. Alcalde.

Presidente suplente:

Quien legalmente le sustituya.

Vocales:
1 Vocal titular:

Carlos Vega González. Técnico Municipal
Vocal suplente:

Quien legalmente le sustituya.

2 Vocal titular:

D. Marta Parra Sainz. Secretaria Gral.

Vocal suplente:

Quien legalmente le sustituya.

3 Vocal titular:

D. Francisco Jesús Pérez Chacón. Interventor
Secretario titular:

D. Dolores Carrero Morilla. Funcionaria Secretaria.

Secretario suplente:

Quien legalmente le sustituya.

SÉPTIMA.-OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.

1. El adjudicatario de la licencia vendrá obligado a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todas las condiciones establecidas en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia, y en caso contrario se tendrá por caducada la licencia.

2. Los adjudicatarios de las licencias deberán abonar la tasa por concesión y expedición de licencias establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente, en su caso.

3. Los adjudicatarios habrán de hacer constar el vehículo concreto al que se vincula la explotación artículo 11.1 del Decreto 35/2012, de 21 de
5 de enero de 2022

febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, modificado por el Decreto 84/2021.

4. Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares de las licencias no podrán dejar de prestarlo durante periodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y las ordenanzas que rijan la prestación del servicio.

5. Las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras, el vehículo adscrito a las licencia de autotaxi, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
- Disponer de certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad.
- Figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

OCTAVA. LAS LICENCIAS SE EXTINGUIRÁN POR:
a Renuncia de su titular.
b Fallecimiento del titular sin herederos forzosos.
c Caducidad.
d Revocación.
e Anulación del acto administrativo de su otorgamiento artículo 17.1 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero y demás causas establecidas en la normativa aplicable.

NOVENA.- CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Los litigios derivados de estas Bases se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación adjudicataria tiene su sede.

En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, Decreto 35/2012, de 27 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles Turismo, modificado por el Decreto 84/2021, de 9 de Febrero y demás disposiciones de general aplicación.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar de la publicación de los mencionados actos, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses de la publicación. No obstante, podrán interponer los recursos que estimen procedentes.

Villamartín, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno. El Alcalde.
Firmado: Juan Luis Morales Gallardo.
Nº 113.652/21


AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2021, al punto 2º del orden del día acordó ceder gratuitamente a la Sociedad Mercantil local Grupo Energético de Puerto Real, S.A. GEN la finca sita en calle Factoría de Matagorda, número 5, 7 y 9, para la construcción de viviendas destinadas a Alojamiento Temporal de Emergencia Social, cuya descripción es la siguiente:

CASA en la villa de Puerto Real, en la calle Factoría de Matagorda, número cinco, siete y nueve, que linda: por Poniente u Oeste, con la vía pública;
por su costado izquierdo, entrando, al Norte, forma ángulo de esquina; propiedad de don Manuel Irigoyen; y por su fondo, al Sur, con la que fue de don Francisco López Domínguez. Mide ciento noventa y un metros, ochenta y cuatro decímetros cuadrados aproximadamente.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de El Puerto de Santa María como Registral nº 564, en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles con nº de Ficha 508. Con Referencia Catastral nº 1463404QA6416S0001YU.

Dicho expediente se somete a información pública por plazo de veinte días a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P., conforme a lo dispuesto por el Art. 51 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía Decreto 18/2006, de 24 de enero.

El expediente que se instruye podrán examinarlo los interesados en la U.A.
de Patrimonio de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 10,0 a 13,00 h.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito al Registro General de este Ayuntamiento, sito en Plaza Poeta Rafael Alberti, nº 1, así como a través del Registro Electrónico de la Administración del Estado.

Puerto Real, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. EL TTE.
ALCALDE DE URBANISMO. Fdo.: Carlos Salguero Gilabert. EL SECRETARIO
GENERAL ACCIDENTAL. Fdo.: Sebastián Pizarro Colorado.
Nº 115.357/21


AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 9 de Diciembre de 2021, se acuerda admitir a trámite el Proyecto de Actuación para "Legalización y ampliación de instalaciones dedicadas a restauración, ocio y turismo rural en Pago El Valdío, Polígono 8 Parcela 16 del Término Municipal de Trebujena, con Referencia Catastral Nº 11037A008000160000LU, tramitado a instancias de Campo de Tiro de Trebujena S.L."

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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