Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de enero de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 3

durante ese periodo en la forma que se señala a continuación, volviendo a estar vigente la redacción publicada en el BOP de Cádiz n.º 58, de 29 de marzo de 2010, una vez finalizado el plazo del presente acuerdo.

ARTÍCULO 26.- ANTIGEDAD.
2,- El complemento de antigedad permanecerá congelado para todos los trabajadores que hayan cumplido cinco o más trienios a la firma de esta addenda.
5.- El importe de los premios del los años 2021 al 2023, ambos incluidos y para los trabajadores con derecho a percibirlos, será el correspondiente al 2,5 % del salario base de cada categoría profesional existente en cada servicio por trienio. Los trienios adquiridos antes de la firma de esta ddenda se abonarán conforme a la cantidad consolidada con anterioridad.

Los trienios consolidados por los trabajadores de Aguas Sierra de Cádiz SA durante el periodo de aplicación de la presente addenda se abonará, de cualquier forma, al 2,5 % del salario base de cada categoría profesional durante toda la vida del contrato laboral de estos trabajadores.

TERCERO.- esta addenda y acuerdo de modificación de Convenio vinculantes únicamente mientras la forma de gestión de los servicios se preste a través de una empresa de capital totalmente público, acordando que, en el caso de que la forma de gestión no se prestara a través de una empresa de capital totalmente público, serían inaplicables los acuerdos referidos a la antigedad.

CUARTO.- Que la aplicación de los acuerdos recogidos en esta addenda se realizará con efecto 1 de enero de 2021, adecuándose las percepciones de los trabajadores sujetos al convenio colectivo a lo recogido en este acta.

QUINTO.- Que los acuerdos recogidos en esta addenda podrán prorrogarse automáticamente, durante otro trienio, salvo denuncia de cualquiera de las partes firmantes.

SEXTO.-Las partes acuerdan expresamente aceptar la modificación del presente acuerdo cuando ello comprenda errores de redacción, aritméticos o de errata únicamente por voluntad, debidamente rubricada, del presidente de Aguas Sierra de Cádiz SA y del presidente del comité de empresa.

Y en prueba de cuanto antecede se firma por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicada. Fdo.: D. Carlos Javier García Ramírez., Presidente.
Fdo.: D. Juan Rivera Romero. Fdo.: D. Cristóbal Gómez Cruces., Secretario. Fdo.:
D. Juan Carlos Pérez Flores. Fdo.: D M. Dolores Romano Camargo., Gerente. Fdo.:
D. Alfonso David López Naranjo. Fdo.: D. Bartolomé Rodríguez Martínez. Fdo.: D.
Manuel Núñez Lozano.
Nº 118.274/21

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
ANUNCIO

Expediente: 2732/2021. El Sr. Alcalde-Presidente por Resolución del día 14/12/2021 y Núm: 2021-1015, ha aprobado la convocatoria pública para la adjudicación, mediante concurso, de 1 licencia de auto-taxi adaptada a personas con movilidad reducida en el municipio de Villamartín. Dando cumplimiento a lo prevenido en dichas bases, se procede a la publicación íntegra de las mismas:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE 1 LICENCIA DE AUTO-TAXI
ADAPTADA A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL MUNICIPIO
DE VILLAMARTIN.

PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto de la presente convocatoria regular la adjudicación mediante concurso de 1 licencia de auto-taxi adaptada a personas con movilidad reducida y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios interurbanos.
A estos efectos, el vehículo que el licitador se comprometa a aportar al servicio deberá estar homologado y, en consecuencia, deberá cumplir asimismo lo dispuesto en el apartado 2º taxis accesibles del Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Los vehículos adaptados darán servicio preferente a las personas con discapacidad, pero no tendrán ese uso exclusivo.

Los conductores y conductoras que presten el servicio del taxi han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con discapacidad y a cargar en el espacio del vehículo destinado a tal efecto los elementos que puedan necesitar para desplazarse. Estas personas podrán ir acompañadas, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin que ello suponga incremento del precio del servicio. Los conductores y conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las personas que usan sillas de ruedas, o tengan otro tipo de discapacidad.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS INTERESADOS.

1. Para la obtención de la licencia de auto-taxi será necesario acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Ser persona física no pudiéndose otorgar las licencias de forma conjunta a más de una, o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes, salvo durante el plazo de 30 meses que establece el artículo 15.2 para las transmisiones mortis causa. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo, debe formar parte de su objeto social de forma expresa. No se podrá otorgar autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Página 3

b No ser titular de otra licencia de auto-taxi o autorización de transporte interurbano en vehículo turismo.
c Estar en posesión de la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores de vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
d Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social que corresponda.
e Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales o laboral exigible.
f Disponer de vehículo, al que se refiere la licencia, que cumpla los requisitos previstos en la Sección 2 del Capítulo IV, artº 31 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, modificado por el Decreto 84/2021 de 9 de Febrero.
g Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.
h Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.
i Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
i Disponer de dirección y sistema de firma electrónica, así como equipo informático. A
tales efectos se deberá comunicar al órgano competente la dirección de correo electrónico que dispone para celebrar los contratos a distancia con los clientes.
j No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transportes.
K Obtener simultáneamente la licencia municipal que habilite para la prestación de los servicios urbanos e interurbanos, salvo cuando concurran los supuestos excepcionales previstos en el artículo 10 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Como regla general, y salvo excepciones previstas en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, será necesario obtener simultáneamente la licencia municipal de auto-taxi adaptada y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el Ayuntamiento.

La solicitud de licencia de auto-taxi adaptada se presentará por el interesado, junto con dos sobres, en el SOBRE A contiene el Anexo I junto con la documentación a la que hace referencia, y en EL SOBRE B el Anexo II con la documentación relativa a los criterios de adjudicación. La solicitud y los dos sobres cerrados, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16..4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Para la obtención de la licencia de auto-taxi adaptada será necesaria la participación en el concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de original o copia autenticada de los siguientes documentos:
a Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras N.I.E.
b Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad expedido por el órgano que convoque el concurso con arreglo a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en caso de obtener la licencia.
c Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo adaptado o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito por su titular, en el caso de obtener la licencia.
d Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

CUARTA.- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD CONJUNTA DE
LICENCIA DE AUTO-TAXI ADAPTADAY DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE
PÚBLICO DISCRECIONAL INTERURBANO.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de la licencia de auto-taxi adaptada, la Mesa de Contratación se constituirá y examinará la documentación contenida en el SOBRE A presentado en tiempo y forma, siendo el órgano adjudicador quien hará pública la lista de solicitudes admitidas y excluidas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia, al objeto de que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 10
del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo y el artículo 25.1 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

2. Transcurrido dicho plazo al que hace referencia el apartado anterior, las solicitudes pasarán a la Mesa de Contratación y posteriormente el expediente será resuelto por el órgano competente, que adjudicará la licencia, a favor del solicitante con mejor derecho acreditado tras la valoración por la Mesa de Contratación de las ofertas presentadas, de acuerdo con los criterios de adjudicación.

El órgano adjudicador procederá a la adjudicación de la licencia aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual a la persona adjudicataria, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento y en cualquier otro medio que dicho órgano estime oportuno.

3. Recibida la notificación de adjudicación, la persona adjudicataria deberá aportar, en el plazo de diez días hábiles la siguiente documentación:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/01/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031