Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 172

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre INFORMACIÓN
PÚBLICA durante VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de esta Provincia, para su examen y la presentación de alegaciones dentro de este periodo, a cuyo efecto dicho estudio de detalle estará disponible para su consulta en la página Web oficial https www.aytotarifa.
com/notice-category/urbanismo-informacion-publica del Ayuntamiento de Tarifa, que podrá ser vista en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, entre las 11:30 y las 13:30 horas, previa cita concertada telefónicamente en el 956684186
extensiones 501, 502 y 503.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Tarifa, a 17 de agosto de 2020. El Alcalde-Presidente, fdo.: Francisco Ruiz Giráldez. El Secretario General Accidental, fdo.: Francisco Antonio Ruiz Romero Nº 45.160


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO

Con fecha 29 de noviembre de 2019, la Excma. Corporación Municipal reunida en sesión plenaria de carácter ordinario acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de zonas de estacionamiento regulado en las vías públicas de la ciudad de Cádiz.

No habiéndose formulado objeción alguna a la citada disposición reglamentaria ni por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía ni por la Subdelegación del Gobierno del Estado en el trámite previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación definitiva de su texto completo para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la precitada Ley, entrando en vigor a los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
ORDENANZA REGULADORA DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
EN LAS VIAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE CADIZ

EXPOSICION DE MOTIVOS

El plan de movilidad urbana sostenible, PMUS de la ciudad de Cádiz se impulsó a partir de la iniciativa política establecida en el "pacto de los alcaldes", que recoge el compromiso de realizar medidas encaminadas a la reducción de las emisiones contaminantes.

En este pacto se contemplan los protocolos generales de intenciones del programa de sostenibilidad urbana Ciudad 21, asumiendo todos sus compromisos, requeridos en distintos en estamentos europeos, estatales, autonómicos, provinciales y locales.

Con esta ratificación, Cádiz asumió el objetivo de reducción de un 20%
en las emisiones de CO2 para el año 2020, objetivo que ha de alcanzarse, entre otros, a programas y medidas basadas en la sostenibilidad de la ciudad.

La sostenibilidad como tal debe ser un planteamiento de base que sustente la construcción de la ciudad desde el análisis de los problemas hasta la toma de decisiones.
De ahí que entre los objetivos generales del PMUS se encuentre el "disuadir del uso del automóvil privado, tarea que suele conllevar medidas, como la restricción del volumen de tráfico y la limitación de la velocidad en áreas residenciales, o el establecimiento de zonas de control de aparcamiento que penalicen a los vehículos no residentes".

Ante ello, es necesario dar una regulación específica al servicio público de estacionamiento de vehículos en la vía pública, con el fin de conseguir la satisfacción del interés general mediante una distribución del estacionamiento bajo los parámetros de la sostenibilidad, mejorando las expectativas de estacionamiento al residente y trabajadores no residentes que no disponen de alternativa eficaz desde la red de transporte público, calmar el tráfico en áreas residenciales, en definitiva proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida.

La presente ordenanza tiene su fundamentación jurídica en el artículo 25.2
letra g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en los artículos 90 a 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
El Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en su sesión de 9 de noviembre de 1.989, aprobó la realización del servicio de estacionamiento limitado mediante gestión directa a través de la Empresa Municipal de Aparcamientos, S.A., hoy Empresa Municipal de Movilidad y Aparcamiento de Cádiz, S.A. EMASA, de ahora en adelante.

Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular y ordenar el estacionamiento limitado de vehículos en determinadas zonas de las vías públicas de la ciudad de Cádiz con la finalidad de compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.
Se configura como instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación.
En esta ordenanza se fijan las condiciones de uso de dichas zonas y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento.
El horario de ordenación del estacionamiento será, con carácter general, el recogido en las condiciones de uso de cada zona de estacionamiento regulado.

8 de septiembre de 2020

El ámbito territorial sujeto al estacionamiento regulado de vehículos se corresponde con las Áreas de Estacionamiento Regulado, aprobadas por la autoridad municipal, dentro de las cuales habrá zonas de estacionamiento regulado de diferente tipo.

Artículo 2. Tipos de usuarios
2.1. Usuario de Rotación
Tienen la condición de tales los usuarios no incluidos en el resto de tipos recogidos en los artículos siguientes.

2.2. Usuario Residente
La condición de residente se obtiene mediante la correspondiente autorización otorgada por EMASA, pudiendo acceder a la misma:
a Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio en alguno de los ámbitos de uso de las zonas verdes y naranjas exclusivamente, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el Padrón Municipal.
b Las personas físicas, empadronadas en algunos de los ámbitos de uso de las zonas verdes y naranjas exclusivamente, que acrediten ser conductores habituales de vehículos cuyos permisos de circulación consten a nombre de personas jurídicas.

Los residentes deberán cumplimentar una solicitud facilitada en las oficinas de EMASA adjuntando original y fotocopia para su compulsa de la siguiente documentación:
- DNI, Pasaporte o Permiso de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Permiso de circulación.
- Último recibo pagado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Cádiz.
- En el caso de vehículos con permiso de circulación a nombre de empresas, contrato o seguro de responsabilidad civil donde figure el solicitante como conductor habitual del mismo.

Comprobada la documentación y abonada la Tasa que figura en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el solicitante recibirá la tarjeta de residente, con vigencia máxima hasta 31 de diciembre de cada año.

2.3. Usuario Vehículos comerciales e industriales
La condición de Vehículos comerciales e industriales, a los efectos de esta Ordenanza se obtiene mediante la correspondiente autorización otorgada por EMASA, pudiendo acceder a la misma las personas físicas y jurídicas que ejercen una actividad comercial o industrial.

Para obtener la autorización correspondiente se requiere figurar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas IAE, de alta y al corriente de pago en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y disponer de un vehículo en titularidad, renting o leasing, perteneciente a alguna de las siguientes categorías:
- Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500
kilogramos.
- Furgón, furgoneta o camión con masa máxima autorizada igual o inferior a 5.000
kilogramos, exclusivamente cuando se trate de vehículos híbridos no enchufables HEV
o propulsados por Gas Licuado de Petróleo GLP o Gas Natural Comprimido GNC.
Además, los vehículos deberán cumplir los correspondientes límites de emisiones establecidos en la Reglamentación europea de homologación de vehículos EURO
VI/6, según la categoría del vehículo.
- Vehículo mixto adaptable, vehículo derivado de turismo o turismo rotulado con la denominación comercial o industrial.
Comprobada la documentación y abonada la Tasa que figura en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el solicitante recibirá la tarjeta de vehículo comercial e industrial, con vigencia máxima hasta 31 de diciembre de cada año.

2.4 Usuario Trabajadores por Cuenta Ajena, Empleados Públicos o Autónomos
Para obtener la autorización correspondiente se requiere acreditar la no residencia en la ciudad mediante aportación de empadronamiento en otro municipio y la condición de trabajador por cuenta ajena, empleado público o autónomo cuyo centro de trabajo esté ubicado en un ámbito o área de estacionamiento regulado de la ciudad de Cádiz.

Los usuarios deberán cumplimentar una solicitud facilitada en las oficinas de EMASA adjuntando original y fotocopia para su compulsa de la siguiente documentación:
- DNI, Pasaporte o Permiso de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Permiso de circulación.
- Contrato de trabajo o certificado de empresa con especificación del domicilio de la misma.

Comprobada la documentación y abonada la Tasa que figura en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el solicitante recibirá la tarjeta que acredite tal condición, con vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año.

2.5 Usuario Vehículo compartido
A efectos de la presente Ordenanza, se considera vehículo compartido el utilizado por tres o más usuarios Trabajadores por Cuenta Ajena, Empleados Públicos o Autónomos, definidos en el apartado 2.4, que se registren en una misma tarjeta.

Los usuarios del vehículo compartido deberán cumplimentar una solicitud facilitada en las oficinas de EMASA adjuntando, cada uno de ellos, original y fotocopia para su compulsa de la siguiente documentación:
- DNI, Pasaporte o Permiso de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Permiso de circulación.
- Contrato de trabajo o certificado de empresa con especificación del domicilio de la misma.

Comprobada la documentación y abonada la Tasa que figura en la correspondiente Ordenanza Fiscal, el solicitante recibirá la tarjeta de vehículo compartido, en la que figurarán todas las matrículas registradas, con vigencia máxima hasta el 31
de diciembre de cada año.

Un mismo usuario no podrá ser beneficiario de la tarjeta de vehículo compartido y de Trabajador por cuenta ajena, Empleado público o Autónomo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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