Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 172

Tener expuestos al público, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías.

Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores que las soliciten.

Para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de comercio callejero se exigirán los mismos requisitos que para la modalidad de mercadillo.

ARTÍCULO 5: TASA A SATISFACER POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO CON
PUESTOS DE MERCADILLO.

La cuota tributaria que se ha de satisfacer, diferencia dos situaciones:
A Los comerciantes Permanentes. Los cuales, ya tienen reservado su sitio durante todo el año. En este caso, el devengo de la tasa se abonará trimestralmente, y a través de una Carta de Pago.
B Los comercios ocasionales. A los cuales se les cobrará en función de los días que acudan al mercadillo. La cuota a satisfacer, será de 2,50 euros por metros lineales de ocupación y día de asistencia.

ARTÍCULO 6: SOLICITUDES Y AUTORIZACIONES.

Se deberá solicitar la reserva de sitio a principios de año, del 1 al 30 de enero y se tendrá en cuenta la antigedad a la hora de distribuir los sitios.
Las autorizaciones o licencias habrán de solicitarse mediante instancia dirigida al Alcalde y presentadas en el Registro General de entrada de la Corporación o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, haciendo constar los datos:

Titular de la autorización Mercancías que se vayan a expender Indicación expresa de preferencia de ubicación.

A las solicitudes se acompañarán, además de la documentación que se señala en el artículo 4, tres fotografías tamaño carné del solicitante.

ARTÍCULO 7: Del contenido de la licencia.
1-Las licencias son personales, intransferibles y anuales, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos.
2-Las autorizaciones que concede el Ayuntamiento contiene:

Nombre, apellidos, DNI Y Nº de autónomo de la S.S del titular, cónyuge, hijo y asalariado.

Tamaño de la parcela
Fechas y horarios dentro del cual está autorizado el titular para la venta
-Actividad que realiza 3- Con la autorización o licencia, el Ayuntamiento entregará al titular de la misma una placa identificativa de comerciante ambulante, en la que figurará los datos esenciales del titular de la autorización, el nº de licencia, artículos autorizados y el nº de inscripción en el Registro de comerciantes Ambulantes.
4-Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en los casos de infracciones muy graves.

ARTÍCULO 8 : PERIODICIDAD

El comercio en Mercadillo en San Martín del Tesorillo, se celebrará los sábados y el horario de venta al público en el mercadillo semanal será de 9 a 14 horas.
En todo caso, los vendedores accederán al recinto en que se emplace para proceder a instalar sus puestos y a descargar sus mercancías a partir de las 8:30, debiendo dejar el lugar limpio y expedito de basuras y en ningún caso se permite pernoctar en el emplazamiento autorizado para la instalación del mercadillo semanal.

Los vendedores deberán mantener limpio el puesto durante el horario de venta.

En ningún caso se expondrá en el suelo artículos de ningún tipo.

La zona de mercado, actualmente se encuentra ubicada en c/ Las Torres, pero sin perjuicio de que en un futuro se determinen otras zonas de ubicación.

ARTÍCULO 9: En los Mercadillos semanales, podrán venderse, todos aquellos productos que no estuvieren expresamente prohibidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 10: PUESTOS

El número de puestos a autorizar será determinado por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza .El tamaño de los puestos oscilará entre un mínimo de 4 metros y un máximo de 8 metros de frente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los metros adjudicados.

ARTÍCULO 11: INSTALACIONES

Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación e higiene.

ARTICULO 12: CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales de venta serán las siguientes:
1- Cuando se haga referencia a unidad de peso o medidas deberán disponer de báscula o metro.
2- No se permitirá la venta con megafonía, ni la utilización de otros medios mecánicos, eléctricos o electrónicos que ocasionen molestias al público en general, estando prohibida la venta con megafonía de 21 a 9 horas 3-Los vendedores de productos no artesanales tienen la obligación de poner a disposición de la autoridad municipal, las facturas de la adquisición de las mercancías o cualquier otro documento que justifique su procedencia.

ARTÍCULO 13: OTRAS MODALIDADES DE VENTA FUERA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE. Mercadillo de Navidad.

El Ayuntamiento autorizará en Navidad la venta en mercadillos, establecidos en lugar y horario predeterminado, de productos típicos de esta época, artesanía y regalos.
Restantes tipos de comercio fuera de establecimiento comercial permanente.
Puestos temporeros cuyo objeto de venta serán productos de temporada, castañas, chumbos
ARTÍCULO 14: DEL EJERCICIO DE POTESTADES INTERVENTORAS
POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
La intervención administrativa en estos mercadillos se dirigirá a asegurar el abasto de los artículos de consumo de 1 necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la
Página 3

normalidad de los precios y la libre competencia entre los vendedores.
El Ayuntamiento sancionará cualquier forma de actuación que vaya contra las condiciones sanitarias de los productos, altere la calidad o esté encaminada a dificultar o impedir la libertad de tráfico.

ARTÍCULO 15 : DE LAS SANCIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/88 Del comercio ambulante, las infracciones a dicha Ley y disposiciones de desarrollo, se sancionarán por este Ayuntamiento de la forma siguiente:

Infracciones leves : Podrán ser sancionadas hasta con multa de 100 euros.
No tener expuesto al público con la suficiente notoriedad la placa identificativa y el precio de venta de la mercancía.
El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la autorización municipal
- Instalación en lugar no autorizado
- Incumplimientos de los tamaños de los puestos
- Incumplimientos de horarios y fechas
- No dejar limpio el lugar de venta.
Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté considerada grave o muy grave.

INFRACCIONES GRAVES:
- La reincidencia en infracciones leves El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión,.
- No llevar consigo el Carné Profesional de comerciante ambulante.
- Incumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

INFRACCIONES MUY GRAVES
- La reincidencia en infracciones graves - Carecer de la autorización municipal correspondiente - La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 1

En lo no previsto en esta Ordenanza, regirán las leyes sectoriales que regulan la materia, tanto estatal como autonómica, así como las normas propias de esta administración en todo aquello que no contradiga la presente Ordenanza
DISPOSISIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOP y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación.

20/08/2020. Fdo.: Jesús Fernández Rey, Alcalde.
Nº 45.075


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO
APROBACIÓN INICIAL Y SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTUDIO DE DETALLE DE LA CALLE EXISTENTE ENTRE LAS MANZANAS
CATASTRALES Nº 74338 Y 74325 DE FACINAS confluyente con la C/. Doctor Pérez Meléndez.

Por Decreto de la Alcaldía número 2002, de fecha 13.08.2020, se ha resuelto aprobar inicialmente y someter a información pública el ESTUDIO DE DETALLE DE
LA CALLE EXISTENTE ENTRE LAS MANZANAS CATASTRALES Nº 74338 Y
74325 DE FACINAS confluyente con la C/. Doctor Pérez Meléndez, promovido por ENEBRALES PROJECTS SPAIN, S.L., cuyo objeto es localizar suelo dotacional público y el trazado local de viario secundario así como fijar las alineaciones para este suelo integrado en el ámbito a tenor de lo recogido en el apartado A.1 del estudio de detalle presentado con registro en fecha 12.02.2019- expediente número PG-3/2019 -G1891- del Área de Urbanismo -departamento de Planeamiento, Gestión y Proyectos de Actuación-.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre INFORMACIÓN
PÚBLICA durante VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de esta Provincia, para su examen y la presentación de alegaciones dentro de este periodo, a cuyo efecto dicho estudio de detalle estará disponible para su consulta en la página Web oficial https www.aytotarifa.
com/notice-category/urbanismo-informacion-publica del Ayuntamiento de Tarifa, que podrá ser vista en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento, entre las 11:30 y las 13:30 horas, previa cita concertada telefónicamente en el 956684186
extensiones 501, 502 y 503.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Tarifa, a 17 de agosto de 2020. El Alcalde-Presidente, fdo.: Francisco Ruiz Giráldez. El Secretario General Accidental, fdo.: Francisco Antonio Ruiz Romero Nº 45.083


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO
APROBACIÓN INICIAL Y SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTUDIO DE DETALLE DE LA ZONA 7 DEL SUELO URBANO LA MARINA
II PARCELAS P-1, P-2.1-2, P-6A.1 Y P-6A.

Por Decreto de la Alcaldía número 1995, de fecha 13.08.2020, se ha resuelto aprobar inicialmente y someter a información pública el ESTUDIO DE DETALLE DE
LA ZONA 7 DEL SUELO URBANO LA MARINA II PARCELAS P-1, P-2.1-2, P-6A.1 Y P-6A.2, promovido por VICO BLACK 98, S.L., cuyo objeto es la redistribución de volúmenes y edificabilidades entre las citadas parcelas -a tenor de lo recogido en el apartado 0.3 del resumen ejecutivo incluido en el estudio de detalle presentado con registro en fecha 20.11.2019- expediente número PG-11/2019 -G8127- del Área de Urbanismo -departamento de Planeamiento, Gestión y Proyectos de Actuación-.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930