Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 172

2.6 Usuario Vehículo Persona con Movilidad Reducida
Tienen la condición de tales los vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente.

Artículo 3. Tipos de zonas
En esta ordenanza se establecen tres tipos de zona de estacionamiento regulado: zona azul, zona verde y zona naranja.

3.1. Zona azul
Son zonas situadas en los alrededores de espacios comerciales o administrativos, y en los que el tiempo de estacionamiento está limitado, obligando a la rotación de los vehículos y permitiendo el acceso a dichos espacios a un mayor número de usuarios realizar sus compras o gestiones administrativas.

Las zonas azules existentes en la ciudad de Cádiz y las vías públicas incluidas en cada una de ellas serán las aprobadas por la autoridad municipal.

En zona azul estará permitido el estacionamiento a los siguientes tipos de usuarios:
- Usuarios de rotación, el tiempo máximo de estacionamiento es de tres horas, transcurrido dicho período, el vehículo deberá abandonar la zona y no podrá volver a estacionar durante el resto del periodo horario, mañana o tarde, no obstante, podrá estacionar en cualquiera de las otras zonas azules o naranjas de la ciudad.
- Usuarios de Vehículos comerciales e industriales, durante un tiempo máximo de 30
minutos, transcurrido dicho tiempo, en caso de permanecer estacionado, deberá abonar la Tasa correspondiente como usuario de rotación.
- Usuario Vehículo Persona con Movilidad Reducida, en cada una de las zonas azules de la ciudad se reservará al menos una de cada 40 plazas para el estacionamiento de vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida debidamente acreditadas, estas plazas tendrán las dimensiones reglamentarias y estarán señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad, en ellas estos vehículos podrán estacionar sin limitación horaria y sin abonar la Tasa. En el resto de la zona azul, los vehículos con tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, podrán estacionar sin ninguna limitación horaria, pero deberán obtener tique y abonar la Tasa correspondiente como usuario de rotación.

3.2 Zona verde
Son zonas de Estacionamiento Regulado con el objeto de dar preferencia al residente en determinadas zonas de carácter singular.

Las zonas verdes existentes en la ciudad de Cádiz y el ámbito de influencia, a efectos de poder obtener la tarjeta de residente, serán las aprobadas por la autoridad municipal.

En zona verde estará permitido el estacionamiento a los siguientes tipos de usuarios:
- Usuario residente, podrá estacionar por tiempo ilimitado en la zona verde correspondiente a su domicilio, sin perjuicio de la regulación para los vehículos abandonados.
- Usuario con la doble condición de Vehículo Persona con Movilidad Reducida y residente, en cada una de las zonas verdes de la ciudad se reservará al menos una de cada 40 plazas para el estacionamiento de vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida debidamente acreditadas, estas plazas tendrán las dimensiones reglamentarias y estarán señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad, en ellas estos vehículos podrán estacionar sin limitación horaria y sin abonar la Tasa.

3.3 Zona naranja
Son zonas de Estacionamiento Regulado de carácter mixto en donde está autorizado el estacionamiento a todos los tipos de usuarios recogidos en esta Ordenanza.

Las zonas naranjas existentes en la ciudad de Cádiz y el ámbito de influencia, a efectos de poder obtener la tarjeta de residente, para cada una de ellas serán las aprobadas por la autoridad municipal.

En zona naranja estará permitido el estacionamiento a los siguientes tipos de usuarios:
- Usuarios de rotación, el tiempo máximo de estacionamiento es de tres horas, transcurrido dicho período, el vehículo deberá abandonar la zona y no podrá volver a estacionar durante el resto del periodo horario, mañana o tarde, no obstante, podrá estacionar en cualquiera de las otras zonas azules o naranjas de la ciudad.
- Usuario residente, podrá estacionar por tiempo ilimitado en la zona naranja correspondiente a su domicilio, sin perjuicio de la regulación para los vehículos abandonados.
- Usuarios de Vehículos comerciales e industriales, durante un tiempo máximo de 30
minutos, transcurrido dicho tiempo, en caso de permanecer estacionado, deberá abonar la Tasa correspondiente como usuario de rotación.
- Usuario Trabajadores por Cuenta Ajena, Empleados Públicos o Autónomos, el tiempo máximo de estacionamiento es de 4,5 horas, transcurrido dicho tiempo, en caso de permanecer estacionado, deberá abonar la Tasa correspondiente como usuario de rotación.
- Usuario Vehículo compartido, el tiempo máximo de estacionamiento es de 4,5 horas, transcurrido dicho tiempo, en caso de permanecer estacionado, deberá abonar la Tasa correspondiente como usuario de rotación.
- Usuario Vehículo Persona con Movilidad Reducida, en cada una de las zonas naranjas de la ciudad se reservará al menos una de cada 40 plazas para el estacionamiento de vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida debidamente acreditadas, estas plazas tendrán las dimensiones reglamentarias y estarán señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad, en ellas estos vehículos podrán estacionar sin limitación horaria y sin abonar la Tasa. En el resto de la zona naranja, los vehículos con tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, podrán estacionar sin ninguna limitación horaria, pero deberán obtener tique y abonar la Tasa correspondiente como usuario en rotación.

Artículo 4. Condiciones de uso
Las condiciones de uso para cada tipo de usuario en las distintas zonas son las siguientes:

4.1 Usuarios de rotación
Los vehículos en rotación, mediante el abono de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal, podrán estacionar en las zonas azules y naranjas en el horario establecido en cada una de ellas.

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El título habilitante del pago será el tique o la comprobación del pago mediante las aplicaciones informáticas habilitadas.

4.2 Usuarios Residentes
Los vehículos de residentes, mediante el abono de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal, podrán estacionar en las zonas verdes y naranjas autorizadas sin limitación horaria.

El título habilitante del pago será la Tarjeta de estacionamiento, emitida por EMASA.

4.3 Usuario Vehículos comerciales e industriales
Los vehículos comerciales e industriales, mediante el abono de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal, podrán estacionar en las zonas azules y naranjas en el horario establecido en cada una de ellas.

Los títulos habilitantes del pago serán la Tarjeta de estacionamiento, emitida por EMASA, y el tique o la comprobación del pago mediante las aplicaciones informáticas habilitadas.

4.4 Usuario Trabajadores por Cuenta Ajena, Empleados Públicos o Autónomos
Los vehículos de Trabajadores por Cuenta Ajena, Empleados Públicos o Autónomos, mediante el abono de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal, podrán estacionar en la zona naranja autorizada en el horario establecido en cada una de ellas.

Los títulos habilitantes del pago serán la Tarjeta de estacionamiento, emitida por EMASA, y el tique o la comprobación del pago mediante las aplicaciones informáticas habilitadas.

4.5 Usuarios de Vehículos compartidos
Los vehículos compartidos, mediante el abono de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal, podrán estacionar en todas las zonas naranjas de la ciudad en el horario establecido en cada una de ellas.

El título habilitante del pago será la Tarjeta de estacionamiento, emitida por EMASA, que detallará el año de vigencia y el tipo de usuario. Esta Tarjeta será incompatible con la de Trabajadores por Cuenta Ajena, Empleados Públicos o Autónomos.

4.6 Usuario Vehículo Persona con Movilidad Reducida
Los vehículos en los que se desplacen personas con movilidad reducida y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, podrán estacionar en las plazas reservadas específicamente señalizadas, en todas las zonas azules y naranjas de la ciudad de Cádiz, sin limitación horaria.

En el resto de plazas de zonas azul y naranja, podrán estacionar sin limitación horaria, pero abonando la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal para los vehículos de rotación. En zona verde estarán exentos del pago de la tarjeta de residente.

El título habilitante en las plazas específicamente señalizadas será la autorización especial emitida por el organismo competente, en el resto de plazas de zona azul y naranja el título habilitante será el tique o la comprobación del pago mediante las aplicaciones informáticas habilitadas, en zona verde la tarjeta emitida por EMASA.

4.7 Títulos habilitantes
El ticket, que el usuario deberá obtener en las máquinas expendedoras instaladas a tal efecto en la vía pública, mediante monedas o cualquier otro método de pago disponible en las mismas, detallará la fecha y hora de emisión, importe pagado, matrícula del vehículo y hora correspondiente al límite de estacionamiento autorizado.

La tarjeta, emitida por EMASA, detallará el año de vigencia, el tipo de usuario y la zona específica donde está autorizado el estacionamiento.

El usuario del vehículo deberá colocar los títulos habilitantes que correspondan en la parte interna del parabrisas, debiendo quedar totalmente visible desde el exterior.

Se considera igualmente título habilitante, la comprobación por parte del vigilante de haberse realizado el pago mediante alguna de las aplicaciones informáticas habilitadas.

4.8 Sistemas de pago
La falta de funcionamiento temporal de alguno de los sistemas de pago no exime al usuario del abono de la tasa correspondiente mediante el resto de sistemas.

Artículo 5. Calendario y Horario de estacionamiento regulado
Con carácter general:

Zona azul: lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 20:30 horas y sábados de 9:30 a 14:00 horas.

Zona naranja: lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 20:30 horas y sábados de 9:30 a 14:00 horas.

Zona verde: lunes a domingo 24 horas.

La autoridad municipal podrá modificar los horarios de las diferentes zonas de estacionamiento regulado.

Artículo 6. Comprobación del cumplimiento, denuncias e infracciones
La comprobación del cumplimiento y denuncia de las infracciones cometidas en las zonas de estacionamiento regulado, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Policía Local, se efectuará por los controladores de EMASA, que en todo momento deberán ir perfectamente uniformados e identificados.

La misión de los controladores será tanto la de informar a los usuarios del funcionamiento de la regulación, como la de denunciar las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de otro tipo que proceda.

Artículo 7. Tasa municipal
Las Tasas aplicables a cada tipo de usuario en cada una de las zonas de estacionamiento regulado, así como sus modificaciones, se regirán por lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

No estará sujeto a la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal el estacionamiento de los siguientes vehículos:
- Motocicletas y ciclomotores por tener prohibido el estacionamiento por la Ordenanza Municipal de Circulación.
- Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.
- Vehículos en servicio oficial debidamente identificados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando dichos servicios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/09/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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