Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 105

Considerando lo dispuesto en los artículos 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de aplicación supletoria.

En ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente al titular de la Concejalía de Urbanismo art. 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en base al Decreto de Alcaldía de fecha 24 de junio del año 2019,
VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO: Iniciar de oficio expediente de declaración de incumplimiento del deber de conservación del edificio situado en calle Portillo, Nº4 con referencia catastral 8103019TF9980S0001EH, finca registral no consta, propiedad según catastro de los herederos de D. Gabriel Carreño Jaramillo con NIF: 1566, al no cumplirse las condiciones de seguridad y salubridad ya que presenta mal estado de conservación y siendo necesario la realización de obras de consolidación y rehabilitación.

SEGUNDO: Ordenar la adopción por parte de la propiedad del inmueble, las siguientes obras y medidas para evitar daños a personas y bienes, debiéndose iniciar las obras en un plazo máximo de un mes.

Rehabilitar íntegramente todos los elementos estructurales de la cubierta.

El importe estimado de las obras necesarias para evitar daños a personas y bienes asciende a 928,20 € según informe pericial.

La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, estando legitimadas únicamente la realización de las obras y medidas de seguridad que se describen.

Se advierte al interesado que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas en ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 49 y 50 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
a Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, citada, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

TERCERO: Ordenar con carácter cautelar el desalojo inmediato de ocupantes y, en su caso, enseres, dado el deterioro generalizado del edificio, con evidente peligro para las personas y bienes. Se señala en el informe que el inmueble actualmente está deshabitado.

CUARTO: Poner el expediente de manifiesto a los propietarios, a los titulares de derechos reales sobre el inmueble y a cuantas personas sean ocupantes o moradores del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dándoles traslado, de los informes técnicos, para que en un plazo de quince días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

QUINTO: Notificar la presente Resolución a los interesados así como proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Olvera.

Lo Decreta, Manda y Firma la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, todo lo cual, como Secretario General, CERTIFICO;

Lo que se comunica haciendo saber que dicho acto es de mero trámite, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 112.1 pfo. 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el mismo no cabe recurso alguno, sino que la oposición al mismo deberá ser alegada para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

27/05/20. EL ALCALDE. Fdo./ D. Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 26.071


AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO
ANUNCIO BOP

D. Daniel Pérez Martínez, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Puerto Serrano Informa: Que en el pleno extraordinario celebrado el 21 de mayo de 2020, se ha aprobado inicialmente como punto primero y segundo respectivamente el inventario de caminos y la ordenanza que regula la gestión de los mimos. Se somete el expediente a información pública por plazo de treinta días desde su publicación en el BOP de Cádiz, para que los posibles interesados presenten alegaciones tanto a la inclusión como a la ordenanza.

Caminos a incluir: Ficha 1: Camino 1: Camino que se inicia en la CA4404 y finaliza en la carretera de la Ermita. Ficha 2: Camino2: camino que inicia en el camino arroyo del Tejar y finaliza en el Polígono 18 Parcela 9016. Ficha 3: Camino 3: camino que se inicia en el camino del arroyo del Tejar y finaliza en la cañada Real.
Ficha 4: Camino Viejo de Morón: camino que se inicia en el camino de Recoveros y finaliza en el camino de las Alcabajas. Ficha 5: Camino Viejo de Morón 2: camino que se inicia en la cañada Real Recoveros y finaliza en la carretera A-8126. Ficha 6: Camino
5 de junio de 2020

de los Baldíos: camino que se inicia en la Ca-4404 y finaliza en el camino del Gilete.
Ficha 7: Carril de Maestranza: Camino que se inicia en la vereda de la Maestranza que pertenece al municipio de Montellano Sevilla y finaliza en el camino de las Alcabajas.
Ficha 8: Camino del Huerto: Camino que inicia en el camino de los Baldíos y finaliza en la vía férrea Ficha 9: Camino del Gilete: camino que se inicia en la carretera CoripeMontellano y finaliza en un arroyo. Ficha 10: Camino Molino Algarrobos: camino que se inicia en el camino de los Molinos y finaliza en el camino Molinos Azahares. Ficha 11:
Camino de las Alcabajas: camino que se inicia en el carril de la Maestranza y finaliza en el camino viejo de Morón.Ficha 12: Camino Muelas las Hermo: camino que se inicia en el río Guadalporcun y finaliza en un arroyo. Ficha 13: Camino MonforteSierra: Camino que se inicia en el centro urbano de Puerto Serrano y finaliza en el camino de la Torre.
Ficha 14: Camino 4: camino que inicia en el camino de Monforte-Sierra y finaliza en la cueva santa de Magdalena. Ficha 15: camino 5: camino que se inicia en el núcleo urbano de Puerto Serrano y finaliza en el Polígono 17 Parcela 49. Ficha 16: Camino del Tejal:
camino que se inicia en el camino del arroyo del Tejal y finaliza en el Polígono 14 Parcela 9003. Ficha 17: Camino 6: camino que se inicia en el camino del Tejar y finaliza en el Polígono 13 Parcela 9001. Ficha 18: Camino 7: camino que se inicia en el Polígono 14
Parcela 9003 y finaliza en el Cordel Algodonales.

26/05/20. EL ALCALDE PRESIDENTE. Fdo.: Daniel Pérez Martínez.
Nº 26.095


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

28/05/2020. El Alcalde. Fdo.: Jesús Fernández Rey.
Nº 26.151


AYUNTAMIENTO DE TARIFA
E.L.A. DE TAHIVILLA
EDICTO
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO

La Junta Vecinal de la E.L.A. de Tahivilla, en sesión ordinaria celebra el día 22 de mayo de 2020 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

Aprobar inicialmente la modificación del Presupuesto de esta Entidad, mediante expediente de Transferencia de Crédito E.L.A. Tahivilla 2020/44 G2393, que estarán de manifiesto al público en el Tablón de Anuncios de esta Entidad Local sito en Plaza de la Constitución, nº 2 y en la dirección web oficial: https www.
aytotarifa.com/notice-category/e-l-a-tahivilla-informacion-publica/, por espacio de QUINCE DÍAS HABILES, contados a partir de su publicación en el B.O.P., durante cuyo plazo se admitirán las reclamaciones que se presenten por las personas y entidades enumeradas en la vigente legislación municipal art. 169 TRLRHL, caso de no presentarse reclamaciones durante el citado plazo, se considerará definitivamente aprobado, y se publicará nuevamente en el B.O.P.

En Tahivilla, a 27/05/20. El Presidente, Fdo.: Diego España Calderón. El Secretario General, Fdo.: Antonio Aragón Román.
Nº 26.152

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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