Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 105

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Beneficiarios:
a Los clubes deportivos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del Deporte y el Decreto7/2000, de 24 de Enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, o en condiciones de acreditar los requisitos exigibles para su reconocimiento como Entidades Deportivas, con domicilio social en el municipio de Chiclana e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana con 12
meses de antigedad como mínimo.
b Deportistas que estén empadronados en Chiclana, que estén en posesión de la licencia federativa en vigor en la temporada a la que se refiere el proyecto deportivo.
c Los Centros Educativos y las AMPAS Escolares de Chiclana.

Segundo. Finalidad:

El Excmo. Ayuntamiento de Chiclana, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobó su Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 60, de 30 de marzo de 2009. que tiene por objeto desarrollar las Bases Reguladoras de las mismas, y a través de la Delegación de Deportes, realiza la presente convocatoria pública con el fin de conceder subvenciones mediante concurrencia competitiva a entidades deportivas, centros escolares, deportistas y AMPAS de Centros Escolares que realicen actividades deportivas o del fomento del deporte, así como del régimen de abono, justificación, control, reintegro y régimen sancionador de dichas subvenciones y ayudas públicas, con sujeción a las obligaciones derivadas de su inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras:

Aprobada por Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Cádiz número 3039 de fecha 21 de mayo de 2020

Cuarto. Importe:

La dotación es de 30.000,00.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP.

En Chiclana de la Frontera, al día de la fecha. DELEGADO DE DEPORTES.
Fdo.- José Manuel Vera Muñoz
Chiclana de la Fra., 21 de mayo de 2020. Sr. Delegado de Deportes, José Manuel Vera Muñoz.
Nº 26.003


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http sanmartindeltesorillo.sedelectronica.es.

27/05/20. Fdo.: Jesús Fernández Rey, Alcalde Nº 26.049


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

La Señora Concejala Delegada de Urbanismo, con fecha 20 de mayo de 2020, ha adoptado Decreto resolviendo lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO:
Documento firmado electrónicamente.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 13 de abril del año 2020, como consecuencia de la visita de inspección efectuada el 9 de marzo de 2020, al inmueble sito en C/ Portillo Nº 2, con referencia catastral 8103020TF9980S0001IH, se ha podido comprobar que el inmueble presenta mal estado de conservación con con daños generalizados tanto en la cubierta como en la estructura.

Visto el informe jurídico TAG-Ayuntamiento de Olvera de fecha 14 de abril del año 2020 el cual concluye de forma que procede la apertura del procedimiento de incoación de expediente por incumplimiento del deber de conservación.

Visto que el propietario no ha cumplido con el deber de conservación y rehabilitación establecido en el artículo 155 LOUA así como en el artículo 6
de la Ordenanza Reguladora de Edificaciones Deficientes y Ruinosas del Excmo.
Ayuntamiento de Olvera.

Considerando lo dispuesto en los artículos 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de aplicación supletoria.

En ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente al titular de la Concejalía de Urbanismo art. 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
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las Bases de Régimen Local, y en base al Decreto de Alcaldía de fecha 24 de junio del año 2019,
VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO: Iniciar de oficio expediente de declaración de incumplimiento del deber de conservación del edificio situado en calle Portillo, Nº2 con referencia catastral 8103020TF9980S0001IH, finca registral no consta, propiedad de D. Antonio De Haro García con NIF: 7929, al no cumplirse las condiciones de seguridad y salubridad ya que presenta mal estado de conservación y siendo necesario la realización de obras de consolidación y rehabilitación.

SEGUNDO: Ordenar la adopción por parte de la propiedad del inmueble, las siguientes obras y medidas para evitar daños a personas y bienes, debiéndose iniciar las obras en un plazo máximo de un mes.

Rehabilitar íntegramente todos los elementos estructurales de la cubierta.

El importe estimado de las obras necesarias para evitar daños a personas y bienes asciende a 928,20 € según informe pericial.

La presente orden de ejecución equivale a licencia urbanística, estando legitimadas únicamente la realización de las obras y medidas de seguridad que se describen.

Se advierte al interesado que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas en ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 99 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
a Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
b Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.
c La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152 de la Ley 7/2002, citada, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

TERCERO: Ordenar con carácter cautelar el desalojo inmediato de ocupantes y, en su caso, enseres, dado el deterioro generalizado del edificio, con evidente peligro para las personas y bienes. Se señala en el informe que el inmueble actualmente está deshabitado.

CUARTO: Poner el expediente de manifiesto a los propietarios, a los titulares de derechos reales sobre el inmueble y a cuantas personas sean ocupantes o moradores del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dándoles traslado, de los informes técnicos, para que en un plazo de quince días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

QUINTO: Notificar la presente Resolución a los interesados así como proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Olvera.

Lo Decreta, Manda y Firma la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, todo lo cual, como Secretario General, CERTIFICO;

Lo que se comunica haciendo saber que dicho acto es de mero trámite, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 112.1 pfo. 2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el mismo no cabe recurso alguno, sino que la oposición al mismo deberá ser alegada para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

27/05/20. EL ALCALDE. Fdo./ D. Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 26.070


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

La Señora Concejala Delegada de Urbanismo, con fecha 25 de mayo de 2020, ha adoptado Decreto resolviendo lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO:
Documento firmado electrónicamente.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de fecha 7 de abril del año 2020, como consecuencia de la visita de inspección efectuada el 9 de marzo de 2020, al inmueble sito en C/ Portillo Nº 4, con referencia catastral 8103019TF9980S0001EH, se ha podido comprobar que el inmueble presenta mal estado de conservación con daños generalizados tanto en la cubierta como en la estructura.

Visto el informe jurídico TAG-Ayuntamiento de Olvera de fecha 21 de abril del año 2020 el cual concluye de forma que procede la apertura del procedimiento de incoación de expediente por incumplimiento del deber de conservación.

Visto que el propietario no ha cumplido con el deber de conservación y rehabilitación establecido en el artículo 155 LOUA así como en el artículo 6
de la Ordenanza Reguladora de Edificaciones Deficientes y Ruinosas del Excmo.
Ayuntamiento de Olvera.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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