Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Mediante Decreto de la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 26 de mayo de 2020, se ha aprobado el Protocolo para la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada Área y la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis, del siguiente tenor literal:

Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

El 16 de marzo de 2020, una vez declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se dictó la Resolución de la Presidencia de la Diputación, de medidas adicionales y complementarias a las previstas en su resolución previa de 12 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, entes instrumentales y adscritos, con motivo del Covid-19.

A esta Resolución se añadió la dictada el 17 de marzo, de medidas sobre organización y funcionamiento de centros agrícola-ganaderos de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, con motivo del Covid-19.

Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, con objeto de facilitar una recuperación paulatina de la actividad social y económica, el Gobierno ha definido el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo por el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, y cuyo objetivo fundamental es conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Ante este escenario de transición gradual, asimétrica y coordinada se hace imprescindible iniciar la recuperación de la normalidad en el ámbito laboral de la Diputación Provincial de Cádiz, por lo que se dicta la presente Resolución que tiene como finalidad la recuperación de dicha normalidad conciliándola con las necesarias garantías de seguridad y salud para las empleadas y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones.

Las presentes medidas de carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública, han sido sometidas a la consideración del la Comisión Técnica prevista en la Resolución de la Presidencia de 12 de marzo, al Comité de Seguridad y Salud Laboral, y negociadas con las organizaciones sindicales en el marco de la Mesa General de Negociación celebrada el 21 de mayo del corriente, y se adoptan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en relación con lo dispuesto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 2 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y los citados artículos 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, HE RESUELTO:

Primera.- Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada Área y la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en la Diputación Provincial relacionadas con la tipología de personal, los servicios públicos a prestar y el grado de actividad presencial mantenida desde la declaración del estado de alarma, en particular en todos aquellos servicios declarados esenciales o que pudieran declararse como tales en el futuro, en los que la aplicación de las medidas contempladas en la misma queda supeditada a su compatibilidad con la garantía de la prestación de los mismos conforme a lo previsto en la Resolución de la Presidencia de 16 de marzo.
2. Se declaran servicios esenciales, a los efectos previstos en la Resolución de la Presidencia de 16 de marzo, y previsiones contenidas en la presente resolución que resulten de aplicación, además de los incluidos en la citada resolución, los siguientes:
- Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria - AEPSA-PROFEA
- Servicio de Asistencia a Municipios - Servicios educativos prestados por la Diputación de Cádiz Los citados servicios quedan sujetos a su régimen específico, contenido en los correspondientes anexos de la presente resolución. Igualmente quedan sujetas a su régimen específico, que habrá de ser determinado por los órganos competentes de las mismas, las entidades instrumentales de la Diputación.

Segunda.- Modalidades de trabajo.

Para salvaguardar la seguridad y la salud de las empleadas y empleados
2 de junio de 2020

públicos, con motivo del "Plan para la transición hacia una nueva normalidad" aprobado por el Gobierno de la Nación y del escenario posterior, una vez completado el mismo, en el que habrán de desarrollarse las relaciones laborales e interpersonales "nueva normalidad", durante la vigencia de esta Resolución, en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

Tercera.- Priorización de trabajo no presencial.

Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, al menos hasta alcanzar la situación de "nueva normalidad" prevista en el citado Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno de la Nación.

Las modalidades de trabajo no presenciales se compatibilizarán con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual, mediante rotaciones, de las empleadas y empleados públicos. Inicialmente, y con carácter general para todas las Áreas, dicha compatibilización se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución, sin perjuicio de la modificación que se pudiera establecer de dichos criterios en función de la evolución de la situación sanitaria, y quedando exceptuados de dicho régimen los servicios esenciales y aquellos otros que conforme a lo indicado en el Anexo exigieren la aplicación adelantada de la fase transitoria a que se hace referencia en el mismo, que quedarán sujetos a su régimen específico.

Para ello, la Dirección de cada Área podrá determinar los turnos de trabajo presencial que estime estrictamente necesarios, optando preferentemente y si fuera posible, por rotaciones semanales, diarias o con la periodicidad que estime más adecuada, con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud de los empleados y empleadas públicas.

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19.

Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo menores de 12 años de edad o familiares de primer grado mayores dependientes y se vean afectados por el cierre de centros educativos o de mayores, durante el tiempo en que dichos centros permanezcan cerrados fuera de los periodos de cese de actividad ordinarios de los mismos. A tal efecto, deberá acreditarse ante la Dirección del Área, mediante certificado de empadronamiento y demás documentación que resulte pertinente, la concurrencia de dicha circunstancia así como el hecho de que el cónyuge realiza actividad laboral en régimen presencial.

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o combinación de éstas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública, ni dispensa de los mismos, ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

Cuarta.- No incorporación al trabajo.

No podrán incorporarse al trabajo, en ninguna de las modalidades descritas en esta resolución, los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Situación de incapacidad temporal por la COVID- 19.
2. Tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19. En este caso, deberán contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de las autoridades sanitarias. Dichas circunstancia deberá acreditarse ante la Dirección del Área en la forma que ésta determine, sin perjuicio de las comprobaciones que resultaren pertinentes. En tales supuestos la reincorporación se producirá conforme a las determinaciones previstas en los protocolos de las autoridades sanitarias.
3. Haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. Se entiende por contacto estrecho la situación de la empleada o empleado público que haya proporcionado cuidados o que haya estado a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos de una persona enferma.
En estos casos se deberá contactar con los servicios de atención primaria y realizar la correspondiente cuarentena domiciliaria durante 14 días. Dichas circunstancia deberá acreditarse ante la Dirección del Área en la forma que ésta determine, sin perjuicio de las comprobaciones que resultaren pertinentes. En tales supuestos la reincorporación se producirá conforme a las determinaciones previstas en los protocolos de las autoridades sanitarias.

Hasta alcanzarse la situación de "nueva normalidad" no podrán incorporarse al trabajo en modalidad presencial, los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en la siguiente circunstancia:
- Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19.
Alcanzada dicha situación, el momento de reincorporación de estos colectivos a la actividad presencial se determinará en función de las prescripciones y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

En caso de que proceda su incorporación conforme a los criterios que fije el Ministerio de Sanidad o autoridad sanitaria competente de acuerdo con la evolución de la pandemia en cada territorio, para dicha incorporación al trabajo presencial, el Servicio de Prevención y Salud Laboral verificará e informará con carácter previo que se cumplen en su centro de trabajo las medidas de prevención, adaptación y protección pertinentes en cada momento. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de la salud de la persona trabajadora.

Quinta.- Trabajo presencial.
1. El Servicio de Prevención y Salud Laboral determinará aquellos supuestos en que esté

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones5999

Primera edición02/01/2001

Ultima edición18/04/2024

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