Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 158

rellenar la solicitud correspondiente junto con una fotocopia del DNI. Los menores de catorce años deberán aportar además una autorización firmada por el padre, madre o tutor/a. Con esta tarjeta la persona usuaria puede hacer uso del servicio de préstamo en cualquier biblioteca de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Se establecen diferentes tipos de préstamos:

- Préstamo individual: se realiza a nivel particular a cada persona usuaria mediante la presentación por parte de ésta de la tarjeta de lector/a de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Como norma general se podrá retirar en préstamo un máximo de dos obras durante un periodo de quince días prorrogable por otros quince más, siempre que la obra no haya sido solicitada por otra persona usuaria. También está permitida la reserva de cualquier documento objeto de préstamo por parte de una persona usuaria.
El plazo de reserva será de un día, de tal forma que si el documento no fuese recogido se perderá el derecho de la misma.

- Préstamo interbibliotecario: mediante este servicio la persona usuaria puede obtener una obra con la que no se cuente en las Biblioteca Públicas Municipales, pero sí haya sido localizada, a través del catalogo automatizado de Bibliotecas Públicas de Andalucía, en cualquier otra Biblioteca Municipal de Andalucía. Como norma general se pueden obtener dos obras por un periodo de préstamo de quince días prorrogable por otros quince más.

- Préstamo colectivo: la Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos podrán realizar préstamos colectivos, consistente en lotes de libros, a entidades, centros educativos o asociaciones locales que así se lo soliciten a las Bibliotecas. El número de ejemplares y el periodo de préstamo serán fijados entre las Bibliotecas y el centro solicitante.

- Préstamo de material en otros soportes: para este tipo de material se establece la siguiente política de préstamo: un documento durante cinco días sin que exista la posibilidad de renovarlo.

d Servicio de publicaciones periódicas: La Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos contarán con una serie de títulos de revistas en curso que estarán a disposición de los usuarios en lugar visible de la Biblioteca en acceso directo.

e Servicio infantil-juvenil: Las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos contarán con una sala para el público infantil menores de 12 años, situada en un lugar apartado de la sala de lectura y consulta y con un fondo especialmente concebido para estas edades.

f Servicio de temas locales: sección donde se recogerá todo el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de interés local, estará situado en un lugar visible y de acceso directo para las personas usuarias.

g Servicio de acceso público a Internet: servicio público y gratuito, desde donde la persona usuaria podrá: navegar por la World Wide Web, consultar el correo electrónico e imprimir o grabar información almacenándola en soporte físico. El horario de este servicio será el mismo que el de las Bibliotecas. El uso de los ordenadores será individual, pudiendo ser colectivo máximo dos personas si el espacio lo permite. El tiempo máximo por sesión será de una hora. Las Bibliotecas podrán instalar filtros de seguridad en los terminales de acceso público que impidan el acceso a determinados recursos de Internet. La persona usuaria será la única responsable de la información que consulte o recupere en sus sesiones de acceso a Internet. La persona usuaria no podrá realizar modificaciones en la configuración de equipos, archivos o programas propios del sistema. El uso del servicio de público de acceso a Internet supone, por parte de la persona usuaria, la aceptación plena y total de este reglamento. Las personas que no lo cumplan serán apercibidas y, si son reincidentes, se les podrá negar el uso del servicio.

h Servicio de atención y formación de personas usuarias, información bibliográfica y referencia: este servicio proporciona a las personas usuarias de forma individual o colectiva, la información, formación y asistencia técnica necesarias para la mejor utilización de los fondos y servicios de las Bibliotecas.

i Servicio de reproducción de fondos e impresión: las personas usuarias podrán realizar fotocopias de parte de libros de las Bibliotecas, atendiendo siempre a los limites expresados en la legislación en materia de propiedad intelectual. Además se podrá imprimir información bajada de Internet.

j Servicio de actividades de animación a la lectura y de extensión bibliotecaria: las Bibliotecas Públicas Municipales realizarán por sí mismas o en colaboración con otras instituciones, actividades encaminadas a estimular el hábito de lectura o actividades propiamente bibliotecarias fuera de sus propias instalaciones.

k Servicio de información a la comunidad CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 13. Información.

Las personas usuarias tienen derecho a conocer el reglamento de la Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos, el cual estará expuesto en el tablón de anuncios de las mismas. De igual modo, las personas usuarias tienen derecho a conocer cualquier cambio en el funcionamiento de las Bibliotecas horario, situación de los libros, novedades, etc.

Artículo 14. Consulta de fondos.

Las personas usuarias tienen derecho a consultar libremente el material disponible en las Bibliotecas, salvo las excepciones que estimen oportunas las Bibliotecas.

Artículo 15. Servicios.

Las personas usuarias tienen derecho a que se les presten cuantos servicios están recogidos en el artículo 12, así como a que se les informe, si así lo solicitan, sobre cualquier aspecto relacionado con el servicio.

Artículo 16. Molestias.

Los lectores y lectoras tienen derecho a exigir silencio dentro de la Biblioteca y comunicar cualquier molestia a la persona encargada, así como a no ser molestado/a por las demás personas usuarias.

20 de agosto de 2019

Artículo 17. Sugerencias.

Las personas usuarias podrán sugerir a las Bibliotecas la adquisición de algún título que consideren oportuno mediante una desiderata que entregarán al personal bibliotecario, así como ideas que supongan una mejora en el funcionamiento e instalaciones de las Bibliotecas.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 18. Información.

Las personas usuarias tienen derecho a informarse sobre el reglamento de las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos, el cual estará expuesto en el tablón de anuncios de las Bibliotecas.

Artículo 19. Utilización de las instalaciones.

Las personas que accedan a las Bibliotecas deberán guardar el debido orden, respeto y compostura, al el objeto de no molestar a los demás usuarias.

Artículo 20. Materiales bibliotecarios.

Las personas usuarias deberán cuidar los materiales bibliotecarios, informativos y cualesquiera otros a los que se acceda, así como los bienes muebles e inmuebles de las Bibliotecas. Las personas usuarias comunicarán al personal bibliotecario las deficiencias que observen.

Artículo 21. Servicios no gratuitos.

Las personas usuarias deberán abonar aquellos servicios no gratuitos que presten las Bibliotecas como son el de reproducción y de impresión. Los precios de estos servicios estarán expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 22. Prestamos.

Las personas usuarias deberán devolver los libros y, en general, los materiales prestados en los plazos estipulados en el presente reglamento y en las mismas condiciones en las que se retiraron en préstamo. Se sancionará a aquellas personas que sin motivo justificado no cumplan con los plazos de devolución durante un periodo de tiempo equivalente a la suma de los días de demora de cada documento.

La persona usuaria estará obligada a restituir aquellas obras que extravíe o deteriore por otras de iguales o similares características.

Artículo 23. Sanciones.

El incumplimiento de las normas recogidas en el presente reglamento será objeto de sanción, que oscilará entre lo recogido en el articulo 22, el pago económico de los daños causados, amonestación, retirada temporal o definitiva de la tarjeta de lector de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, e incluso prohibición de acceso a las instalaciones de las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos.
Asimismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Nº 58.935


Ayuntamiento de La Linea de la Concepcion ANUNCIO

Con fecha 19 de Julio de 2019, el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado Decreto nº 3273/19 del siguiente tenor literal:

Visto que el pasado 15 de junio de 2019 se constituyó la nueva Corporación para el mandato 2019/2023, de conformidad con los resultados electorales de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

Visto lo dispuesto en el art. 20.1/b y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, arts. 52, 53 y 112 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como el Informe de la Secretaría General de 12/06/2019.

Visto que mediante Decreto n.º 2736/2019, de 17 de junio, se constituyó la Junta de Gobierno Local para el presente mandato y se designaron a los Tenientes de Alcalde que la componen.

En uso de las atribuciones que otorgan a esta Alcaldía la normativa citada y demás normativa aplicable, vengo en RESOLVER:
Primero.
Delegar en favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los antecedentes expuestos, las siguientes atribuciones correspondientes a la Alcaldía, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

En materia de urbanismo:

- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Otras competencias:

- Otorgamiento de títulos de derechos funerarios y cambio de titularidad
En materia de Estrategia DUSI

- Dirigir, supervisar, aprobar y validar todas las operaciones relacionadas con la Estrategia; aprobar y aceptar la programación presupuestaria de cada una de las operaciones; difundir entre los agentes políticos, económicos y sociales la información relativa a la Estrategia; reformular y adaptar los objetivos de la Estrategia y evaluar la consecución de los objetivos sobre la base de la documentación que remita el Comité Directivo.
Tercero.
En cualquier momento esta Alcaldía podrá avocar, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo, en los términos previstos legalmente.
Cuarto.
Remitir anuncio del contenido del presente Decreto al Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y fijar los efectos de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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