Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 158

Salud:

D. Rosa María Pérez López.

IMEF:

D María Suleica Molina Herrera.

Los Servicios de Participación Ciudadana, Atención a la Ciudadanía y Consumo son asumidos directamente por D Ceferina Peño Gutiérrez, Concejal Delegada responsable del Área.

5.- ÁREA MUNICIPAL DE SERVICIOS OPERATIVOS Y
MANTENIMIENTO URBANO.

Comprende las Delegaciones Especiales que a continuación se señalan, bajo la supervisión del Quinto Teniente de Alcalde, D. José Antonio Valle Lima, responsable del Área:

Delegaciones:
Playas:

D. Manuel Abellán San Roman.

Parques y Jardines:

D. Manuel Abellán San Román.

Limpieza:

D. Manuel Abellán San Román.

Seguridad Ciudadana:

D. Bernardo Piña Cáceres.

Cementerio:

D. Bernardo Piña Cáceres.

Servicios Generales:

D. Bernardo Piña Cáceres.

Los Servicios de Infraestructuras y Obras y Mantenimiento Urbano son asumidos directamente por D. José Antonio Valle Lima, Concejal Delegado responsable del Área.

6.- ÁREA MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE.

Comprende las Delegaciones Especiales que a continuación se señalan, bajo la supervisión del Sexto Teniente de Alcalde, D. Daniel Martínez Andrades responsable del Área:

Delegaciones:
Medio Ambiente y Pesca:

D. Raquel Ñeco Ruiz.

Movilidad urbana:

D. Raquel Ñeco Ruiz.

Los Servicios de Urbanismo y la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, son asumidos directamente por D. Daniel Martínez Andrades, Concejal Delegado responsable del Área.
Segundo.
De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los designados y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz para general conocimiento y página web corporativa sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto.
Tercero.
Las Delegaciones de atribuciones requieren aceptación expresa por parte del Concejal Delegado. Se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación el destinatario no hace manifestación expresa de no aceptación de la delegación.
Cuarto.
Dar cuenta de la Presente Resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38/d y 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

En La Línea de la Concepción, 23 de Julio de 2019. EL ALCALDE, Fdo:
José Juan Franco Rodríguez.
Nº 58.918


Ayuntamiento de Bornos ANUNCIO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el Reglamento de las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de mayo de 2019, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Bornos, 26 de julio de 2019. El Alcalde, Hugo Palomares Beltrán.
REGLAMENTO DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE
BORNOS Y COTO DE BORNOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación a las Biblioteca Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos, denominadas, respectivamente, Fernán Caballero y San Isidro Labrador.

Artículo 2. Definición.

La Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos tienen como misión esencial la difusión y fomento de la lectura en las propias Bibliotecas o
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fuera de ellas mediante actividades encaminadas a tal fin, así como la conservación y mejora de las colecciones, ya sean de libros o de cualquier otro formato, con las que cuenta.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos:

a Reunir, organizar y ofrecer al público una colección equilibrada de materiales bibliográficos y audiovisulaes que permita a todos los ciudadanos mantener al día una información general y mejorar su formación cultural.

b Promover y estimular el uso de sus fondos por parte de las personas usuarias, mediante los servicios necesarios y las actividades culturales complementarias.

c Conservar y enriquecer el patrimonio bibliográfico y documental cuya custodia les está encomendada.

d Cooperar con la Red de Biblioteca Públicas de Andalucía mediante el intercambio de información y el préstamo interbibliotecario.

Artículo 4. Régimen aplicable.

Las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos se regirán por la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y por el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y SECCIONES.

Artículo 5. Registro de fondos.

Todos los fondos que ingresen en las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos deberán:

a Ser inscritos en el registro correspondiente, por orden de ingreso, haciendo constar la procedencia y los datos descriptivos que permitan su perfecta identificación.

b Ser marcados con un número de registro según el procedimiento más adecuado a la naturaleza de sus fondos.

Artículo 6. Catálogo.

Los fondos de las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos podrán ser consultados a través del catálogo automatizado de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Artículo 7. Secciones.

La Bibliotecas contarán con las siguientes secciones:

a Sección o sala lectura de adultos.

b Sección o sala de lectura infantil-juvenil.

c Sección o sala de estudios.

d Sección o sala de depósito.
CAPÍTULO III
ACCESO Y SERVICIOS

Artículo 8. Acceso.

El acceso a las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos será libre y gratuito para todas las personas, sin que exista distinción alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia social.
No está permitida la entrada de animales a las Bibliotecas, salvo que se trate de perros guía que acompañen a personas con discapacidad física o psíquica.

Artículo 9. Acceso para personas discapacitadas.

En la medida de lo posible se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar su acceso a las instalaciones y servicios de las Bibliotecas.

Artículo 10. Control de usuarios.

El personal responsable de las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos adoptará las medidas necesarias para asegurar el buen comportamiento y orden en las Bibliotecas y podrá excluir de estas a quienes por cualquier motivo lo alteren.

Artículo 11. Horario de atención al público.

La Biblioteca Publica Municipal Fernán Caballero, tendrá un horario 20
horas semanales distribuidas de lunes a viernes.

La Biblioteca Publica Municipal San Isidro Labrador, tendrá un horario 15 horas semanales distribuidas de lunes a viernes.

Estos horarios podrán sufrir variaciones en periodos vacacionales o en fiestas locales, hecho éste que será comunicado a las personas usuarias con la suficiente antelación en el tablón de anuncios. El horario figurará a la entrada de las Bibliotecas, en un lugar visible así como en el tablón de anuncios.
Artículo 12. Servicios.

Desde las Bibliotecas Públicas Municipales de Bornos y Coto de Bornos se prestarán los siguientes servicios:

a Lectura y consulta en sala:

- De forma general se establece la lectura y consulta libre de todas las obras que se encuentren en las estanterías de las Bibliotecas.

- No está permitida la reserva de los puestos de lectura o consulta.

- Las personas usuarias que consulten los libros u otros documentos en las mesas deberán dejarlos, al finalizar, sobre las mismas para evitar que sean colocados en lugares que no le correspondan, y con la finalidad de no dificultar la búsqueda y localización de los mismos por otros usuarios.

c Servicio de préstamo: el servicio de préstamo es un servicio gratuito que permite a las personas usuarias utilizar los documentos de las Bibliotecas fuera de sus instalaciones. Todos los documentos que integran el fondo de las Bibliotecas son objeto de préstamo, excepto: Obras de referencia y consulta, publicaciones periódicas en curso o aquellos otros materiales que debido a su estado de conservación, o cualquier otra circunstancia, así se estime por las Bibliotecas. Para hacer uso de este servicio, las personas usuarias deberán obtener la Tarjeta de Lector de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, expedida por las propias Bibliotecas en un plazo no superior a veinticuatro horas desde su solicitud. Para la obtención de esta tarjeta será necesario

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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