Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 150

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ANUNCIO

ISIDORO GAMBIN JAEN, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARCOS DE LA FRONTERA.

HAGO SABER

Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria, de fecha 09 julio de 2019 se ha aprobado el padrón correspondiente a la TASA
POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN Y CANON AUTONÓMICO, correspondiente al 3º Bimestre del ejercicio 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a la exposición pública el citado padrón-lista cobratoria. El padrón estará a disposición del público en el Servicio Municipal de Aguas de Arcos de la Frontera Aqualia, sito en calle Cristóbal Romero, 5-Bajo de Arcos de la Frontera, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de 15 DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que estimen oportuno:
RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al del término de la exposición pública del padrón-matricula, ante el Órgano que dicto el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En Arcos de la Frontera, a 17 de julio de 2019. EL ALCALDE. Fdo.: Isidoro Gambín Jaén.
Nº 56.168


Ayuntamiento de Tarifa EDICTO

Con fecha 10 de julio de 2019, el Sr. Alcalde ha dictado el Decreto 2019/2087:
DECRETO DE ALCALDÍA
DEPARTAMENTO: RECURSOS HUMANOS
EXPEDIENTE: PLANTILLA DE PERSONAL 2019/5
ASUNTO: NOMBRAMIENTO PERSONAL EVENTUAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de enero de 2019 aprobó junto a los presupuestos generales para el año 2019, la Plantilla orgánica de personal municipal y aprobados definitivamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de marzo de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 104.2 y 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de Reforma de la Función Pública y 41.14.d del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y vistos los informes del Asesor Jurídico del área de personal y de la Intervención de fondos.

HE RESUELTO:

Primero.- Nombrar a José María Muñoz Manso, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de confianza y de asesoramiento especial en la Delegación de Cultura, con las funciones específicas de asesoramiento a la Alcaldía y a la persona titular de la Delegación Municipal de Cultura para la gestión de programas musicales, con las retribuciones Sueldo Base 764,19€;Complemento de destino 419,02€;
Complemento Específico: 1344,71€ y dedicación a jornada completa.

Segundo.- El régimen jurídico del personal eventual será el recogido en el art.
12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siéndole aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. El cese tendrá lugar automáticamente cuando se produzca el de la autoridad a la que se presta la función de confianza o asesoramiento y, en cualquier caso, cuando expire el mandato de la Corporación. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

Tercero.- El interesado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes desde la recepción de esta notificación.

Cuarto.- Publíquese este nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, con especificación del régimen de retribuciones y dedicación y dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre..

17/07/2019. EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Ruiz Giráldez. Nº 56.284


Ayuntamiento de Vejer de la Frontera ANUNCIO

Por medio de la presente, se pone en su conocimiento que el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de julio de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- DELEGAR en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL las siguientes atribuciones del PLENO:

1.- Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier
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caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en adelante LCSP:

1.1.- El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competan al Pleno, entra las cuales se encuentra la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, tanto generales, en su caso, como particulares, la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la imposición de sanciones por incumplimiento, la resolución de recursos y las facultades de interpretar, modificar, prorrogar y resolver el contrato.

Igualmente se entiende incluida la aprobación de certificaciones de obras, incluidas las correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y dirección técnica de las mismas.

1.2.- Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de la siguiente atribución, siendo por tanto un límite a la misma la que se especifica en el artículo 47.2.j por relación con el artículo 22.2.p LRBRL: Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.

2.- La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en os términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, de conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Segunda de la LCSP.

2.1.- El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la referida atribución compete al Pleno.

2.2.- Se exceptúa de esta delegación, siendo por tanto el límite a la misma la siguiente art. 47.2.m por relación con el artículo 22.2.p de la LRBRL y asimismo con el artículo 18 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: La enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.

3.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y aún cuando no estén previstos en los Presupuestos art. 22.2.ñ LRBRL.

El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competa al Pleno, siendo el límite al ejercicio de esta competencia de requerir mayoría absoluta.

4.- Las demás que expresamente le confieran las leyes al Pleno y que no requieran la mayoría especial del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

SEGUNDO.- DELEGAR, asimismo, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
las siguientes atribuciones:

1.- La prevista en el artículo 50.9 del ROF: La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad Local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2.- Aprobación de Convenios o Instrumentos de Colaboración con organismos públicos y particulares cuando, por su objeto, su aprobación no requiera mayoría especial.

3.- Designación de representantes de la Corporación en órganos colegiados.

4.- El reconocimiento extrajudicial de créditos, competencia atribuida al Pleno en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
5.- La aprobación de Proyectos de Actuación en Suelo no urbanizable previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

TERCERO.- Las delegaciones reseñadas en los apartados anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CUARTO.- COMUNICAR el contenido del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28
de noviembre y en el artículo 42 del Reglamento Orgánico Municipal.

QUINTO.- PUBLICAR el contenido del presente acuerdo en el Tablón de Edictos de la Corporación, en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, surtiendo el presente acuerdo efectos desde el día siguiente al de su adopción.

No obstante, el Pleno municipal, con superior criterio, decidirá. En Vejer de la Frontera, a fecha de la firma electrónica.

El Sr. Presidente tras ofrecer turnos de intervenciones a los Grupos Municipales, procede directamente a la votación al no hacerse uso de la palabra por ninguno de los Sres. Portavoces.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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