Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 149

infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado EDITORA LA PERLA DEL
MEDITERRANEO, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a tres de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.718


Juzgado de lo Social Nº 3
Cordoba EDICTO

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 346/2019. Negociado: V. N.I.G.:
1402100420190001361.

De: D/D MARIA ARACELI CANTERO RUIZ. Abogado: MANUEL
HUERTAS MOLINA.

Contra: PERFUMERIAS DE CADIZ SA, JARA DIVISION SL y FOGASA.

D/D. MARIA PILAR LOROÑO ZULOAGA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CORDOBA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 346/2019 se ha acordado citar a PERFUMERIAS DE CADIZ SA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 17 DE
SEPTIEMBRE DE 2019 A LAS 11:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ISLA
MALLORCA S/Nº MODULO A, 1 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL y aportación de PRUEBA DOCUMENTAL
interesada de contrario.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a PERFUMERIAS DE CADIZ SA.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CORDOBA, a ocho de julio de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.736


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2019 a instancia de la parte ejecutante D. JESUS ESCARCENA PALACIOS contra MAKI 2014

Página 11

SL. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA
PROVISIONAL de fecha 3/7/19 del tenor literal siguiente:
DECRETO.
Letrado de la Administración de Justicia D. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ.

En Algeciras, a tres de julio de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA.
ACUERDO:

Declarar al los ejecutado MAKI 2014 SL. en situación de INSOLVENCIA
TOTAL por importe de 4.075,7 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO MAKI 2014 SL. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a tres de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.737


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 96/2019 a instancia de la parte ejecutante D. GUSTAVO PINA DELMAR contra COSTAGOL
73 S.A. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 3/7/19 del tenor literal siguiente:
AUTO.
En Algeciras, a 3 de julio de 2018.PARTE DISPOSITIVA.
Se declara extinguida la relación laboral con fecha de la presente resolución que une al actor D. Gustavo Álvarez Cañete con la empresa demandada COSTAGOL
73 S.A., condenando a ésta al abono de la indemnización de 4.90990 euros, así como a los salarios de tramitación correspondientes que se fijan en 11.26515 euros brutos y 2.41066 euros brutos por salarios, más intereses legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO de REPOSICIÓN en el plazo de TRES
días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el artículo 187 de la LRJS, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta y consignaciones del Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras y su partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO COSTAGOL 73 S.A.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a tres de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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