Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 148

El deber de conservación y mantenimiento será desde ese momento responsabilidad de la EUCC, utilizando los medios materiales y personales necesarios en dicho ámbito, para que no se produzcan deterioros en los elementos que han de ser mantenidos y conservados por la Entidad de Conservación constituida al efecto.

Disposición transitoria tercera.

Los propietarios del Sector 42-SO, Zona C Apartamentos Playa se podrán incorporar a la EUCC La Marina de Puerto Sotogrande, en el momento que las obras de urbanización sean completadas y terminadas, ampliándose en consecuencia el ámbito inicial previsto en los artículos 1 y 2 de los presentes estatutos, con arreglo a la legislación urbanística vigente, y una vez que sean recepcionadas por la Administración actuante y se den los supuestos establecidos en dicha legislación.

Igualmente se incorporarán aquellos elementos que resulten de la revisión y adaptación del Plan Especial de La Marina conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

Disposición final única.

Los presentes Estatutos tendrán plena eficacia, una vez que el Ayuntamiento de San Roque haya recepcionado, en función del plan de etapas aprobado, las obras de urbanización del subsector 42-SO La Marina de Puerto Sotogrande del PGOU
del municipio de San Roque Cádiz.

Previa votación ordinaria, la Corporación Municipal, con el voto a favor de P.S.O.E 11 votos D. Juan Carlos Ruiz Boix, D. Mónica Córdoba Sánchez, D. Juan Manuel Ordóñez Montero, D. Dolores Marchena Pérez, D. Óscar Ledesma Mateo, D.
María de las Mercedes Serrano Carrasco, D. José Antonio Rojas Izquierdo, D. María Teresa Benítez Sánchez, D. Antonio David Navas Mesa, D. Belén Jiménez Mateo, D. José David Ramos Montero; P.P. 5 votos D. Marina García Peinado, D. Carlos Mescua Vellido, D. Francisco Javier Barberán Ibáñez, D. María de los Ángeles Córdoba Castro, D. Ramón Aranda Sagrario y P.A. 1 voto - D. Juan José Serván García; y la abstención de San Roque Sí Se Puede 2 votos D. Claude Marie Amado, D. Julio Manuel Labrador Amo; y P.I.V.G. 1 voto D. Jesús Mayoral Mayoral; acuerda aprobar la propuesta antes transcrita en todas sus partes.

Previa votación ordinaria, la Corporación Municipal, con el voto a favor de P.S.O.E 11 votos D. Juan Carlos Ruiz Boix, D. Mónica Córdoba Sánchez, D. Juan Manuel Ordóñez Montero, D. Dolores Marchena Pérez, D. Óscar Ledesma Mateo, D.
María de las Mercedes Serrano Carrasco, D. José Antonio Rojas Izquierdo, D. María Teresa Benítez Sánchez, D. Antonio David Navas Mesa, D. Belén Jiménez Mateo, D. José David Ramos Montero; P.P. 5 votos D. Marina García Peinado, D. Carlos Mescua Vellido, D. Francisco Javier Barberán Ibáñez, D. María de los Ángeles Córdoba Castro, D. Ramón Aranda Sagrario y P.A. 1 voto - D. Juan José Serván García; y la abstención de San Roque Sí Se Puede 2 votos D. Claude Marie Amado, D. Julio Manuel Labrador Amo; y P.I.V.G. 1 voto D. Jesús Mayoral Mayoral; acuerda aprobar la propuesta antes transcrita en todas sus partes.

Y para que conste y surta los debidos efectos, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, D. Juan Carlos Ruiz Boix, con la salvedad y reserva a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

En San Roque a 15/07/2019. Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento.
Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix.
Nº 55.389


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Alcalde el día 24 de Junio de dos mil diecinueve ha dictado Decreto del tenor literal siguiente:

Asunto.- Delegación de atribuciones propias de la Alcaldía a favor de D.
Ana Isabel Fernández Garrón, Segunda Teniente de Alcalde.

En virtud de las facultades conferidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía-Presidencia DISPONE:

PRIMERO.- Delegar en D. Ana Isabel Fernández Garrón, Segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Educación e Infancia y Participación ciudadana y Movimientos Sociales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Delegación de Educación e Infancia:
Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y programas educativos municipales, y en particular, las siguientes atribuciones:
- Promover la gestión de los servicios de mantenimiento y limpieza en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y en los Centros de Adultos.
- Promover la elaboración de la Guía Educativa que recopila todos los programas que se ofertan desde las distintas delegaciones municipales cada curso escolar.
- Promover actividades y programas destinados a los niños/as de nuestra ciudad.
- Actividades de formación no reglada y fomento de idiomas.
- Programación de actividades de ocio alternativo.
- Coordinación con las distintas Administraciones que intervienen en materia educativa Formación Profesional, Universidad,

Delegación de Participación Ciudadana y Movimientos Sociales:
Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios municipales de Información, Participación y Atención a la Ciudadanía.
Movimientos Sociales.

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto a la concejala delegada, a los
5 de agosto de 2019

efectos de su aceptación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- Del mismo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la inmediata sesión que celebre.

Lo que se publica para general conocimiento. Cádiz, 2 de julio de 2.019.
EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz.
Nº 55.408

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 878/2018, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de FRANCISCO JAVIER UTRERA LUNAR contra MOHAMED JANATI IDRISSI, en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA Nº 160/19

En Cádiz, a 14 de mayo de 2.019, FRANCISCO DE BORJA DERQUITOGORES DE BENITO, magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, visto el procedimiento nº 878/18, de acciones acumuladas de DESPIDO y de CANTIDAD, en el que han sido partes:

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER UTRERA LUNAR;

ASISTENCIA PROFESIONAL: ÁLVARO ILLESCA FRONTADO;

DEMANDADA: MOHAMMED JANATI IDRISSI;
Ha dictado esta resolución conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada en fecha de 30-10-18 entre las partes antes mencionadas en la que solicitaba que se dictara sentencia que estimara su pretensión de calificar el despido como improcedente condenando a la empresa demandada a la readmisión con abono de los salarios de trámite o al abono de la indemnización legal, además de las cantidades devengadas por salarios y no abonadas por importe de 2.678,68 euros con intereses del 10%, y ser dado de alta en la Seguridad Social, todo ello conforme a la fundamentación fáctica que exponía.

Presentada en el Servicio Común del Partido Judicial de Cádiz se repartió a este Juzgado que la admitió a trámite y convocó para juicio que se celebró el 13-5-19.

SEGUNDO.- El desarrollo del acto de juicio fue el siguiente:
1.- en fase de alegaciones:
a.- previo requerimiento del juzgador por entenderla no acumulable, la parte demandante se desistió de la acción en materia de Seguridad Social y ratificó el resto de su escrito de demanda;
b.- la demandada opuso:
.- que el trabajo era de repartidor a razón de una hora diaria;
.- la relación no podía continuar;
.- niega el importe del salario reclamado;
c.- el demandante contestó:
.- su categoría era la de dependiente y de 12 horas semanales tal y como se recoge en el contrato;
2.- en el periodo probatorio se practicaron las pruebas propuestas en dicho acto por las partes, en concreto:
.- prueba documental; por la parte demandada se consideró válida la copia del contrato de trabajo aportada por la parte demandante;
.- interrogatorio sobre la parte demandada admite que el número de horas de servicio estaba en función de la demanda; que al principio eran dos horas y luego una hora;
.- testifical prestada por Samuel Rizo el horario del demandante era de varias horas de 13 a 16:30 y de 20 a cierre e incluía funciones de cocina;
3.- en fase de conclusiones las partes informaron en apoyo de sus pretensiones; tras ello el procedimiento quedó concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido los requisitos y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- FRANCISCO JAVIER UTRERA LUNAR ha venido prestando servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de MOHAMMED JANATI IDRISSI
conforme a las siguientes características:
.- inicio el 1-6-18;
.- con aplicación del c.c. del comercio minorista de alimentación;
.- como dependiente;
.- con salario mensual de 1.629 euros, esto es, diario de 54,30 euros;
..- en el centro de trabajo sito en Avenida Segunda Aguada, local 2, nº 19, Cádiz;
.- no ha ostentado la representación de otros trabajadores.

SEGUNDO.- El contrato bajo la denominación de contrato de trabajo temporal, expresaba que su objeto se extendía desde el 19-6-18 hasta el 18-9-18.

TERCERO.- En fecha de 20-8-18 Mohammed comunicó a Francisco que la relación finalizaría ese día, sin abono de indemnización alguna por ello.

En la fecha del cese eran cantidades devengadas a favor de Francisco frente a Mohammed y pendientes de pago aquellas que se exponen en el primer párrafo del hecho cuarto de la demanda, cuyos importes se han de tener por reproducidos en este lugar y que suman la de 2.678,68 euros.

CUARTO.- Francisco formuló frente a Mohammed papeleta de conciliación dirigida al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, reclamando por despido y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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