Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 147

En materia patrimonial:

77. Autorizar la práctica de inscripciones, anotaciones marginales o, en su caso, preventivas, respecto de los bienes municipales susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros públicos.

78. Actualizar, mediante la práctica de las anotaciones o inscripciones procedentes, el Inventario de Bienes del Ayuntamiento.

79. Acordar la segregación, agregación, agrupación, división, constitución de regímenes de propiedad horizontal, de fincas de titularidad municipal.

80. Constitución, modificación o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, ya sean de uso o, en su caso, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, en este último caso, el valor del bien gravado no exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.

81. Instruir y tramitar toda clase de expedientes de investigación, deslinde, recuperación posesoria o desahucio administrativo, respecto de los bienes, inmuebles o muebles, de dominio público o patrimoniales, conforme a lo previsto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, y Decreto 18/2006, de 24 de enero.

82. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor no exceda de trescientos mil 300.000 euros ni del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de ni de TRES MILLONES DE EUROS 3.000.000,00 €, siempre que, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico artístico, aquella estuviese prevista en éste.

83. Adquisición de toda clase de bienes y derechos, cuando su precio o valor no sea superior a trescientos mil 300.000 euros y, no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de ni de TRES MILLONES DE EUROS 3.000.000,00 €,
84. En general el ejercicio de las facultades atribuidas al Alcalde en esta materia, por las disposiciones legales vigentes, y no haya sido expresamente delegado en la Junta de Gobierno Local o en otros Tenientes de Alcalde.

En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración:

85. Instrucción de los procedimientos iniciados, de oficio o a instancia de parte, en ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella y su resolución, cuando la cuantía reclamada no exceda de treinta mil 30.000
euros.

En materia de movilidad y tráfico:

86. Expedientes de concesión de transferencia y suspensión de licencias de taxis.

87. Autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano.

88. El cierre de las vías urbanas.

89. Todos aquellos actos de ordenación y control en materia de tráfico que no sean objeto de regulación por Ordenanzas Municipales y se encuentren regulados en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

90. Incoación y Resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico que se cometan en vías urbanas y no estén expresamente atribuidas a otras administraciones.

En materia de seguridad ciudadana:

91. La potestad sancionadora establecida en el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

92. Concesión de licencia por tenencia de armas.

OCTAVO: Delegar en la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
el otorgamiento y revocación, en su caso, de concesiones y autorizaciones de uso de bienes de dominio público local, excepto la ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante en Plaza de San Roque, Calle Trascuesta, Calzada de la Duquesa Isabel y Parcela del mercadillo. Asimismo, esta delegación incluye la autorización de la ocupación de la parcela patrimonial del Recinto Ferial en días distintos a la Feria de la Manzanilla.

NOVENO: En general, quedan así mismo delegadas en los Tenientes de Alcalde Delegados de Área, respecto del ámbito material que constituya su esfera de competencias:

93. La incoación e instrucción de toda clase de procedimientos administrativos, cuando su resolución corresponda al Pleno, Junta de Gobierno Local o Alcalde.

94. Las facultades y potestades que deban corresponder al Alcalde por aplicación de lo establecido en el epígrafe s del punto 1, del art.º 21 de la LBRL, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

DÉCIMO: De conformidad con lo establecido en el art.º 115 del ROFRJEL, la delegación que se contiene en este Decreto, comprende el conocimiento, instrucción y, en su caso, resolución de las reclamaciones o recursos de toda índole y naturaleza, excepción hecha del de alzada, que se formulen o interpongan por los interesados en los procedimientos administrativos, contra los actos, definitivos o de trámite, en los supuestos previstos en las leyes dictados por los Tenientes de Alcalde en el ejercicio de las facultades que les han sido delegadas.

UNDÉCIMO: La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se despachará, por la Secretaria General testimonio de la misma, y de su aceptación, en cuanto les afecte, por aquellos a cuyo favor se efectúa alguna delegación de facultades;
todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 44.2 y 114 del ROFRJEL.

11/07/2019.. LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo: Alicia Bernardo
2 de agosto de 2019

Fernández.
Nº 55.255
Ayuntamiento de San Fernando ANUNCIO

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2019, se ha acordado iniciar expediente expropiatorio de la finca registral n.º 35.709, sita en la calle Cartageneras, afectada por el AUNI CA
07., para tramitar por el procedimiento de tasación conjunta.

La descripción de la parcela objeto de expropiación y su valoración es la siguiente:

I. La finca registral afectada es la número 35.709, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de San Fernando, con superficie de 452,92 m.

II. Titulares registrales actuales son: María Rodríguez Portilla del 100 % del usufructo privativo, Rafael Castañeda Rodríguez, titular del 25 % de la nuda propiedad, José Luis Castañeda Rodríguez del 25 % de la nuda propiedad, María Carmen Castañeda Rodríguez del 25 % de la nuda propiedad y Virtudes Castañeda Rodríguez del 25 %
de la nuda propiedad.

III. Referencia catastral: 0273449QA5307C0000KP, con una superficiede 494 m.

IV. Valoración: 17.125,38 € + 5% de afección: 17.981,65 €.

V. Valoración mutuo acuerdo + 10 %: 18.837,92 €

Lo que se comunica para general conocimiento, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de un mes mediante la inserción de los oportunos anuncios en el BOP, diario de mayor circulación y tablón de edictos del Ayuntamiento.

San Fernando, a 12/07/2019. La Secretaria General: María Dolores Larrán Oya. 11/07/2019. EL Jefe de Servicio de Planeamiento Urbanístico. Fdo.: Rafael de Cózar Pérez.
Nº 55.287


Ayuntamiento de Cadiz ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Alcalde el día 17 de junio de dos mil diecinueve ha dictado el Decreto del tenor literal siguiente:

ASUNTO.- Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y fijación del régimen de sesiones.

Constituida la nueva Corporación Municipal en sesión extraordinaria de fecha 15 de junio de 2019 y siendo la Junta de Gobierno Local un órgano necesario para el normal funcionamiento de este Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 87 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, esta Alcaldía-Presidencia DISPONE:

PRIMERO.- El nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, a favor de los siguientes concejales y concejalas:
Don Demetrio Quirós Santos Don José Ramón Páez Pareja Don Martín Vila Pérez Don Juan Carlos Paradas García Don David Navarro Vela Doña Lorena Garrón Rincón Doña Lola Cazalilla Ramos Doña Elena Montserrat Fernández Valle Doña Ana Isabel Fernández Garrón
Estos nombramientos podrán ser libremente revocados por esta Alcaldía-Presidencia.

SEGUNDO.- Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local con carácter semanal, todos los viernes, a las 10:00 horas.

En caso de coincidir en festivo o con la celebración de las sesiones plenarias ordinarias, la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local se celebrará el día hábil inmediatamente anterior.

TERCERO.- Notifíquese a los interesados y dese cuenta del presente Decreto al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se publica para general conocimiento. Cádiz, a 2 de julio de 2019.
EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.- Marcos Mariscal Ruiz.
Nº 55.303


Ayuntamiento de Cadiz ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Alcalde el día 18 de junio de dos mil diecinueve ha dictado el Decreto del tenor literal siguiente:

ASUNTO.- Delegación de la facultad para autorizar matrimonios civiles que se celebren en el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

El artículo 51.1 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23
de diciembre, dispone que, será competente para autorizar el matrimonio, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.

Con la finalidad de facilitar la celebración de los matrimonios civiles, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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