Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 145

PRIMERO: En materia económica y presupuestaria, la delegación efectuada a la Vicepresidencia del Patronato, se limita en la reserva expresa a esta Presidencia de las siguientes atribuciones y competencias en la indicada materia:
a La Autorización y Disposición de las subvenciones/transferencias a entes locales se instrumenten o no en un convenio de colaboración.
b Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
c Realización material de los pagos.
d Aprobación de las modificaciones presupuestarias no reservadas a otro órgano.
e Funciones de clavero, a ejercitar conjuntamente con las personas titulares de la Intervención y la Tesorería.

SEGUNDO: En consecuencia, con la reserva que antecede, se mantienen las mismas condiciones y términos previstas en el Decreto de delegación aprobado en fecha 18 de julio de 2019.

TERCERO: La presente resolución será notificada a las personas interesadas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos Electrónico de esta Diputación y en el Portal de Gobierno Abierto, https gobiernoabierto.dipucadiz.
es/web/publico/homedándose igualmente cuenta del presente Decreto al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

La Presidenta.

Lo que se hace público para general conocimiento. 23/07/2019. La Vicesecretaria General. Firmado: Marta Álvarez-Requejo Pérez. La Presidenta. Firmado:
Irene García Macías.
Nº 58.072


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 18 de julio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos del Patronato de Viviendas, se ha resuelto la delegación de competencias en el Vicepresidente 2º de la Diputación Provincial, así como la designación del Diputado Provincial Manuel Ángel Chacón González como miembro del Consejo Rector, del siguiente tenor literal:

Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos del Patronato de Viviendas, corresponde la Presidencia efectiva del Patronato a la Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, y su sustitución, cuando proceda, al Vicepresidente 2º de la Diputación, ostentando ambos la condición de miembros del Consejo Rector del Patronato, de conformidad con el artículo 6.

Forman parte igualmente de dicho Consejo Rector, el Diputado delegado en las materias previstas en el artículo 6 citado, y los correspondientes representantes que habrán de ser designados por cada Grupo político de la Corporación provincial.

Corresponde a la Presidenta del Patronato, a tenor de lo previsto en el apartado 9 del mismo artículo 10, la delegación de facultades y obligaciones en el consejero que determine.

Por todo ello y en virtud de los preceptos citados, vengo en disponer:

PRIMERO: Delegar en el Vicepresidente 2º de la Diputación Provincial, Mario Helio Fernández Ardanaz, todas las competencias y facultades que le atribuyen los Estatutos del Patronato de Viviendas a esta Presidencia susceptibles de delegación, con la limitación que resulta de lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.y
SEGUNDO: La citada delegación se entiende sin perjuicio del régimen de delegaciones en materia económica y presupuestaria establecido en virtud de resolución de fecha 4 de julio de 2019.

TERCERO: Las atribuciones delegadas no podrán a su vez ser delegadas en otro órgano, autoridad o persona.

CUARTO: La delegación de atribuciones de esta Presidencia del Patronato de Viviendas surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto y requerirá para su eficacia la aceptación expresa o tácita del Delegado, entendiéndose aceptadas las atribuciones delegadas si dentro de las tres días siguientes a la notificación del presente Decreto no se manifiesta nada en su contra o se hace uso de la delegación.

QUINTO: Siempre que se haga uso de la delegación contenida en el presente Decreto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente Resolución.

SEXTO: Designar al Diputado Provincial Manuel Ángel Chacón González, miembro del Consejo Rector, conforme al artículo 6 de los Estatutos.

SEPTIMO: En lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2568/1986, de 38 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el Reglamento Orgánico Provincial, en los Estatutos del Patronato de Viviendas, así como en las demás disposiciones que fueran de aplicación.

OCTAVO: La presente resolución será notificada a las personas interesadas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos Electrónico de esta Diputación y en el Portal de Gobierno Abierto, https gobiernoabierto.dipucadiz.
es/web/publico/home, dándose igualmente cuenta del presente Decreto al Consejo Rector y a la Junta General en la primera sesión que celebre.

La Presidenta.

Se procede a definir el alcance y aplicación de lo dispuesto en el apartado SEGUNDO de la Resolución anterior, mediante Decreto de la Presidencia, de fecha 19 de julio de 2019, del siguiente tenor literal:

Irene García Macías, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz,
31 de julio de 2019

en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

En relación con el Decreto suscrito por esta Presidencia, en fecha 18 de julio de 2019, por el que se ha resuelto delegar en el Vicepresidente del Patronato de Viviendas, Mario Helio Fernández Ardanaz, todas las competencias susceptibles de delegación que atribuyen los Estatutos del Patronato a esta Presidencia, con la limitación que resulta de lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A efectos de definir el alcance y aplicación de lo dispuesto en el apartado SEGUNDO del citado Decreto, cuyo tenor literal es el siguiente:

La citada delegación se entiende sin perjuicio del régimen de delegaciones en materia económica y presupuestaria establecido en virtud de resolución de fecha 4
de julio de 2019.

En uso de las atribuciones asignadas a esta la Presidencia del Patronato y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de los Estatutos del Patronato, vengo en RESOLVER:

PRIMERO: En materia económica y presupuestaria, la delegación efectuada a la Vicepresidencia del Patronato, se limita en la reserva expresa a esta Presidencia de las siguientes atribuciones y competencias en la indicada materia:
a La Autorización y Disposición de las subvenciones/transferencias a entes locales se instrumenten o no en un convenio de colaboración.
b Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
c Realización material de los pagos.
d Aprobación de las modificaciones presupuestarias no reservadas a otro órgano.
e Funciones de clavero, a ejercitar conjuntamente con las personas titulares de la Intervención y la Tesorería.

SEGUNDO: En consecuencia, con la reserva que antecede, se mantienen las mismas condiciones y términos previstas en el Decreto de delegación aprobado en fecha 18 de julio de 2019.

TERCERO: La presente resolución será notificada a las personas interesadas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos Electrónico de esta Diputación y en el Portal de Gobierno Abierto, https gobiernoabierto.dipucadiz.
es/web/publico/home dándose igualmente cuenta del presente Decreto al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.

La Presidenta.

Lo que se hace público para general conocimiento. 23/07/2019. La Vicesecretaria General. Firmado: Marta Álvarez-Requejo Pérez. La Presidenta. Firmado:
Irene García Macías.
Nº 58.073

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Chipiona
En el procedimiento de selección de llevado a cabo por este Ayuntamiento para cubrir 4 plazas de Oficial de la Policía Local como funcionario de carrera de este Ayuntamiento , por resolución de Alcaldía Presidencia de fecha 14 de junio de 2.019 se aprueba el listado provisional de aspirantes admitidos asi como los excluidos indicando la causa o motivo de exclusión, asimismo se recoge el tribunal calificador nombrado en este proceso de selección y apertura de plazo de subsanación de deficiencias. La citada resolución será expuesta en el tablón de edictos de este Ayuntamiento así como en el portal de transparencia www.aytochipiona.es.

Lo que se hace publico a los efectos oportunos. En Chipiona a 24/06/2019.
El Alcalde Presidente. Firmado: Luis Mario Aparcero Fernández de Retana.
Nº 50.637


Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ANUNCIO

ISIDORO GAMBIN JAEN, ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARCOS DE LA FRONTERA. HAGO SABER

Que en Junta de Gobierno Local de fecha 02 de julio de 2019 se ha aprobado el siguiente padrón fiscal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación, se procede a la exposición pública del padrón fiscal de la TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA
DE BASURAS correspondiente al TERCER TRIMESTRE / 2019.

El padrón estará a disposición del público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sito en Av. Miguel Mancheño 30, para quienes tuvieran un interés legítimo, mediante atención personalizada en horario de 9 h a 14 h, durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Período de ingreso: El período voluntario de ingreso es el comprendido entre el día 22 de julio y el 1 de octubre de 2019, ambos inclusive, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.

Lugar y medios de pago: El pago podrá realizarse en las entidades bancarias colaboradora; y los medios de pagos, serán los establecidos en los artículos 23 a 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.

Medios de impugnación. Los interesados podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que estimen oportuno:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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