Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 145

Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social Sevilla EDICTO

N.I.G.: 1101244S20140002709 Negociado: P Recurso: Recursos de Suplicación 4033/2017 Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE CADIZ
Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 882/2014. CASACIÓN: 34/19-P

D. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 4033/17, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 4 de Julio.

Del contenido de la misma podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de reposición que deberá interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Y, para que conste, y, sirva de NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
a: DIASOFT. S.L., TECNICAS DE SALUD, S.A., HISPACONTROL P.C. como Administrador de NOVASOFT INGENIERIA, S.A. Y NOVASOFT INGENIERIA, S.A., cuyos actuales paraderos es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

SEVILLA a, 4 de Julio de 2019. EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO. Firmado.
Nº 54.404


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 38/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de VICENTE QUINDOS CALVO contra ALECOM TECHNOLOGY, S.L., WIFI ALECOM, S.L. y FIBCOM MARTIN S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA NUM 219/19

En Cádiz, a 4 de julio de 2.019, FRANCISCO DE BORJA DERQUITOGORES DE BENITO, magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, visto el procedimiento nº 38/19, de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en el que han sido partes:
DEMANDANTE: VICENTE QUINDOS CALVO;
ASISTENCIA PROFESIONAL: VICTORIA JIMÉNEZ VELÁZQUEZ;
DEMANDADAS: WIFI ALECOM S.L. NO ASISTE; ALECOM TECHNOLOGY
S.L. NO ASISTE; FIBCOM MARTÍN S.L NO ASISTE; INTERVINIENTES:
FO.GA.SA. NO ASISTE;

Ha dictado esta resolución conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada el 10-1-19 y posteriormente ampliada entre las partes antes mencionadas en la que solicitaba que se dictara sentencia que, con fundamento en los hechos que exponía, estimara su pretensión de calificar la extinción contractual como despido improcedente, con condena a las consecuencias legales, así como al abono de las cantidades que desglosaba en su demanda y que ascendían a 10.114,44 euros, con aplicación del interés salarial del 10 %.

Presentada en el Servicio Común del Partido Judicial de Cádiz se repartió a este juzgado que la admitió a trámite y convocó para juicio que se celebró el 3-7-19.

SEGUNDO.- El desarrollo del acto de juicio fue el siguiente:
1.- en fase de alegaciones:
a.- la parte demandante ratificó su escrito de demanda y el de ampliación a la misma;
2.- en periodo probatorio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en concreto:
.- prueba documental;
.- interrogatorio sobre las demandadas inasistentes;
.- testificales prestadas por JOSÉ MANUEL MILLÁN y ROMÁN NAVARRO;
3.- en fase de conclusiones las partes informaron en apoyo de sus pretensiones; tras ello el procedimiento quedó concluso para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido los requisitos y formalidades legales.

FALLO

Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por VICENTE QUINDOS CALVO, se hacen los siguientes pronunciamientos:
1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 221-11-18, condenándose solidariamente a WIFI ALECOM S.L. y ALECOM TECHNOLOGY
S.L. a que:
a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la READMISIÓN de Vicente o el abono a este de una indemnización por importe de 4.009,005 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE SE OPTA POR LA
READMISIÓN;
b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, al abono a dicho empleado de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 69,42 euros diarios durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- se CONDENA solidariamente a WIFI ALECOM S.L. y ALECOM
TECHNOLOGY S.L. al abono a Vicente de las CANTIDADES que se expusieron en
31 de julio de 2019

la relación de hechos probados y que son:
.- extrasalariales: 785,61 euros, que devengará el interés legal del dinero :
.- salariales: 9.120,57 euros + 208,26 euros, que devengará el interés del 10 % anual ;
en ambos casos el día inicial será la fecha de esta sentencia;

3.- se ABSUELVE de toda responsabilidad a FIBCOM MARTÍN S.L.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a ALECOM TECHNOLOGY, S.L. y WIFI ALECOM, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

8/7/19. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
MARÍA DOLORES MORENO ROMERO. Firmado.
Nº 54.407

VARIOS
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y SERVICIOS DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO DE CORRECCIÓN DE ERRORES CONVOCATORIA DE AYUDAS A
PYMES EN RÉGIMEN DE LIBRE CONCURRENCIA. PLAN INTERNACIONAL
DE PROMOCIÓN. PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO INTELIGENTE
POCINT PERIODO 2014-2020

Se advierte de la errata en anuncio publicado en B.O.P. de Cádiz nº 105, de fecha 5 de junio de 2019. Se corrigen los destinos de la Misión Comercial Directa a Champagne, añadiéndose Alsacia, siendo el nombre de la actuación Misión Comercial Directa a Champagne-Alsacia Francia. Respecto a la Visita a Feria Premiere Classe Francia se recalca que las fechas de la actuación serán del 25 de septiembre al 2 de octubre de 2019. Toda la información está disponible en la convocatorias pública de cada actuación en: www.camarajerez.es.
Nº 55.085

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/7/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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