Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 142
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA AL PROYECTO DEL PARQUE
EÓLICO EL TESORILLO, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE
JIMENA DE LA FRONTERA CÁDIZ, PROMOVIDO POR GAS NATURAL
FENOSA RENOVABLES, S.L.U.
EXPTE.: AT-5884/01
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2001 Wind Ibérica Spain, S.A.
solicitó ante esta Delegación Territorial Autorización Administrativa para instalar la planta de generación eólica denominada Parque Eólico El Tesorillo a ubicar en el término municipal de Jimena de la Frontera, Cádiz.
SEGUNDO.- El Parque Eólico El Tesorillo, a instalar en los parajes denominados Montenegral Bajo, La Cólera, Cerro Carrero, en el término municipal de Jimena de la Frontera, obtuvo con fecha 22 de agosto de 2006 Declaración de Impacto Ambiental. Ésta devino en Autorización Ambiental Unificada. La configuración del parque eólico correspondiente a esta Autorización Ambiental Unificada constaba de 28 aerogeneradores de 1500 KW con torres de 60 metros de altura, diámetro de palas de 64 metros, para un total de 42 MW de potencia TERCERO.- Con fecha 1 de abril de 2011, la entonces, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, autorizó la transmisión de titularidad del Parque Eólico El Tesorillo a favor de GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U. con CIF B-84160423, y domicilio a efecto de notificaciones en Avda. San Luis, 77, Edificio I, Planta 4, 28033
Madrid, que es el titular hasta la fecha de la actuación.
CUARTO.-. El 6 de julio de 2011, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz emitió informe en el que acuerda prorrogar la Autorización Ambiental Unificada del Parque Eólico El Tesorillo por un plazo de dos años, hasta 22 agosto de 2013.
QUINTO.- Mediante resolución de 27 de enero de 2012 dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de, la entonces, Consejería de Economía Innovación, y Ciencia se realizó la priorización para acceso a las redes de proyectos de instalaciones de generación eólicas por una potencia total de 1194 MW. De entre los proyectos priorizados se encontraba el Parque Eólico El Tesorillo, de 42 MW
y punto de conexión asignado en la red de distribución subyacente a la Subestación Pinar del Rey 220 KV.
Para responder a lo indicado en la resolución de priorización, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. presentó con fecha 27 de abril 2012, proyecto de ejecución para una configuración del parque eólico con 9 máquinas de 4.5 MW de potencia unitaria, torres de 120 metros de altura de buje y diámetro de palas de 136 metros. Así mismo reiteró la solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto.
SEXTO.- En fecha de 12 de junio de 2015, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. promotor del Parque Eólico El Tesorillo, presentó solicitud de autorización administrativa previa para una nueva configuración del parque eólico, constituido por 13 aerogeneradores de 2 MW de potencia unitaria, para un total de 26 MW de potencia.
De acuerdo a la Resolución de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 17 de septiembre de 2016, esta configuración es considerada como modificación no sustancial a efectos ambientales, respecto al proyecto inicial, que ya poseía Autorización Ambiental Unificada proveniente de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de agosto de 2006.
SEPTIMO.- La solicitud de autorización administrativa de 12 de junio de 2015 correspondiente a la configuración del parque eólico constituida por 13
aerogeneradores de 2 MW de potencia por unidad, fue objeto de Información Pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 220, de 16 de noviembre de 2015 del correspondiente anuncio.
OCTAVO.- Alegaciones producidas durante el periodo de información pública. D. Felipe Padierna Villapadierna Klein alega que existe una vivienda de uso habitual, denominada Cortijo Blanco, sita en una parcela colindante con aquella en que está prevista la implantación del parque eólico, respecto a la cual, a su entender, no se mantendrían los niveles de ruido ni las distancias adecuadas, caso de construirse el parque eólico El Tesorillo.
Estas alegaciones producidas durante el período de información pública, son remitidas a Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., que con fecha 7 de enero de 2016, responde a las mismas señalando, lo siguiente:
1.- El proyecto del parque eólico El Tesorillo cuenta con Autorización Ambiental Unificada, en cuya tramitación varias de las alegaciones expuestas durante el período de información pública en el actual procedimiento de Autorización Administrativa, fueron ya consideradas.
2.- Respecto a la proximidad entre la vivienda del compareciente y los aerogeneradores, y los riesgos mecánicos a que ésta pudiera dar lugar, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. aduce, en primer lugar, que si bien no existe reglamentación sobre distancia mínima entre aerogeneradores y viviendas aisladas, los aerogeneradores A8 y A9 distan, en planta, 196 y 203 metros, respectivamente, a la vivienda, distancias éstas, superiores a los 147 metros que la sociedad promotora calcula como la mínima para evitar riesgos por caída del generador o desplazamiento de sus componentes, y que es el resultado de la suma de la altura de la torre, más la longitud de la pala, más 10 metros adicionales.
3.- Respecto a la contaminación acústica, la promotora, considera la influencia de varios factores como: el nivel de ruido de la fuente, la atenuación del nivel de ruido por la distancia existente entre las fuentes y la vivienda, el umbral de ruido existente en una zona ventosa, la influencia de la orografía y la orientación de los vientos dominantes respecto a la dirección de propagación del sonido hacia la vivienda, para concluir
27 de julio de 2017

que no se han de sobrepasar los límites acústicos reglamentarios y que el proyecto, en el momento de su puesta en marcha, está obligado por la Autorización Ambiental Unificada, a presentar una certificación del cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, para confirmarlo.
NOVENO.- Para el procedimiento de información a otras administraciones públicas, organismos o empresas de servicio público o servicios de interés general afectadas por el proyecto, con fecha de 19 de octubre de 2015, se enviaron, de acuerdo al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, separatas del proyecto a las siguientes entidades:
- Excmo. Ayuntamiento de Jimena de la Frontera - Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento - Diputación Provincial de Cádiz. Servicio de Vías y Obras - Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de Cádiz - Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz.
Servicio de Urbanismo - Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
- Red Eléctrica de España, S.A.
Como respuesta a las separatas enviadas solicitando la conformidad u oposición de los organismos y empresas a la Autorización Administrativa Previa del Parque Eólico El Tesorillo, se tiene lo siguiente:
1.- Ayuntamiento de Jimena de la Frontera. Emite un informe de fecha 30 de noviembre de 2015 indicando que la documentación aportada por el titular es compatible con el Planeamiento Urbanístico del Municipio, PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Jimena de la Frontera a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Servicio de Urbanismo.
Contesta el 30 de octubre de 2015, con un primer informe diciendo que no puede informarse según lo solicitado dado que el anexo urbanístico indicado en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, no cuenta con el contenido documental necesario. Una vez mejorado el anexo urbanístico, emite un segundo informe de carácter favorable, de fecha 11 de enero de 2016.
3.- Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento. Responde el 4 de noviembre de 2015 indicando que da traslado a la solicitud del informe a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, organismo competente para el informe solicitado. Con fecha de 18 de marzo de 2016, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea acordó, a solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., autorizar a efectos de la seguridad en la navegación aérea, la instalación del parque eólico El Tesorillo y establecer el condicionado técnico correspondiente.
4.- Diputación Provincial de Cádiz. Con fecha 11 de noviembre de 2015, informa favorablemente la construcción del nuevo acceso al parque eólico en el p.k. 10+100, margen derecho, de la carretera CA-8200, y establece el condicionado técnico correspondiente.
5.- Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura. Informa favorablemente el proyecto, señalando la condición expuesta en el artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, de incluir en la documentación para la prevención y control ambiental de la actuación las determinaciones resultantes de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico. Para esta actuación, sin embargo, se dispone ya de Instrumento de prevención ambiental vigente.
DÉCIMO.- Punto de Conexión.
El punto de conexión originalmente asignado al parque eólico El Tesorillo fue un punto de la red de distribución, Pinar del Rey 66 KV, subyacente a la Subestación Pinar del Rey 220 KV, para la evacuación de 42 MW. Así se recogió en la resolución de 27
de enero de 2012, dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de, la entonces, Consejería de Economía Innovación, y Ciencia, sobre la priorización para acceso y conexión a las redes de proyectos de instalaciones de generación eólicas.
Con fecha de registro de 23 de diciembre de 2015, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. presentó en la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de Andalucía copia de los escritos dirigidos a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. en que se comunica a esta distribuidora la renuncia al punto priorizado para la evacuación del parque eólico El Tesorillo de 42 MW en la subestación Pinar del Rey 66 KV, y la nueva solicitud de acceso y conexión para los 26 MW de la nueva configuración del parque eólico en la subestación Casares 66 KV.
Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. otorgó, con fecha de 28 de enero de 2016, el nuevo punto de conexión para el parque eólico El Tesorillo, de 26 MW, en la subestación Casares 66 KV y estableció las condiciones técnicas para atender la solicitud del mismo.
El 5 de febrero de 2016 la Dirección General de Industria Energía y Minas emitió una resolución por la que se acepta la renuncia realizada por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. a la priorización, en la tramitación del acceso y conexión a la red del parque eólico El Tesorillo de 42 MW, en el punto de conexión SET Pinar del Rey 66 KV, otorgada al amparo de la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre.
El 29 de julio de 2016 Red Eléctrica de España comunicó a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la aceptabilidad desde el punto de vista del Gestor de la Red de Transporte, para la conexión del parque eólico El Tesorillo de 26 MW, en la SET Casares 66 KV, subyacente de Nueva Casares 220 KV perteneciente a la red de transporte.
Con fecha de firma de 23 de diciembre de 2016, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
comunicó a Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. las condiciones económicas para la conexión del parque eólico El Tesorillo en la subestación eléctrica SET Casares 66 KV. Finalmente la conexión a esta subestación se realizará compartiendo las infraestructuras existentes que se utilizan para la evacuación de otro parque eólico, el parque eólico Los Llanos, cuyo titular es la sociedad Explotaciones Eólicas Sierra de Utrera, S.L. En concreto, se comparten la Subestación Eléctrica Los Llanos y la línea aéreo-subterránea Casares-Los Llanos de 66 KV. Así el parque eólico El

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/7/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/07/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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