Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 125
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio cadiz CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIAALMADRABERA DE BARBATE, TARIFAY TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.Código de convenio: 11001415011985
Art. 1º. ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las Empresas Almadraberas de Barbate, Tarifa y para todos aquellos Centros de Trabajo que realicen dicha actividad en la Provincia de Cádiz.Art. 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- Este Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de las Empresas cuya actividad sea la Industria Almadrabera.Art. 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que realicen las funciones a que se refiere el artículo anterior.También se regirán por esta norma todas las Empresas dedicadas a la mencionada actividad. En cuanto a los trabajadores de Alta Dirección, se estará a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y la Disposición Adicional Segunda de la indicada Ley, así como al Real Decreto 1.382/85, de 1 de Agosto, que regula estas relaciones laborales especiales.Art. 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- La vigencia temporal del presente Convenio Colectivo será de un año, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2.017 y terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 2.017.El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas.En el caso de que no mediara denuncia por ninguna de las partes, se revisarán los conceptos económicos y salariales en lo que haya subido el IPC en los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.Art. 5º.- LICENCIAS.- Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo tienen derecho a las siguientes licencias con sueldo:
A.- Por matrimonio, 15 días naturales.B.- Por enfermedad grave o fallecimiento, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, padres, hijos o hermanos, dos días, ampliables a cuatro días en caso de que tengan que desplazarse de su domicilio habitual C.- Por enfermedad grave o fallecimiento de nietos o abuelos, un día, ampliable a dos en caso de que tenga que desplazarse de su domicilio habitual.D.- Por nacimiento de hijos, dos días, ampliables a cuatro días cuando el hecho se dé fuera del domicilio habitual.E.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.Art. 6º.- JORNADA LABORAL.- La jornada laboral será de 375 horas semanales. Se pacta expresamente que la jornada será continuada, manteniéndose la tradicional costumbre de que el personal disponga de un cuarto de hora para el bocadillo.Art. 7º.- CONTRATO DE TRABAJO.- Las Empresas estarán obligadas a especificar en los contratos de trabajo, así como en las nóminas, la categoría profesional del trabajador.En los contratos se especificará de una forma clara qué tipo de contrato, duración del mismo y si el trabajador es fijo discontinuo, fijo de plantilla o trabajador interino.Las Empresas estarán obligadas a contratar a los trabajadores que tuvieron en la Temporada del año anterior. En los casos en que se tenga que cubrir una vacante, se pondrá en conocimiento de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal.Art. 8º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Las horas extraordinarias trabajadas de Lunes a Viernes se abonarán a razón de 11,96 Euros. Las horas extraordinarias trabajadas en Sábados, Domingos o Festivos, se abonarán a razón de 17,26 Euros.Art. 9º.- PLUS DE TRANSPORTE Y ASISTENCIA.- Los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Transporte y Asistencia, la cantidad de 6,49 Euros por día trabajado. Si bien el referido plus se abonará también durante las vacaciones.
Art. 10º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una Julio y Diciembre, a salario convenio, y el trabajador percibirá su importe en proporción a los días de duración del contrato o Temporada.Art. 11º.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.Los trabajadores que causen Baja durante el transcurso de la Temporada por causa de enfermedad percibirán, a partir del tercer día de la fecha de la Baja Médica Oficial, cada vez que ésta se produzca y hasta la fecha de su Alta, dentro de la duración del contrato o hasta la finalización de éste si persistiere su incapacidad, las cantidades íntegras que por los conceptos de salario base, Julio, Navidad, Vacaciones y Plus de Capturas le correspondan. Si la causa de la Baja obedeciera a Accidente de Trabajo, el trabajador percibirá esas cantidades desde el primer día.Art. 12º.- TRABAJO DE CAPACIDAD DISMINUIDA.- Las Empresas se comprometen a ocupar a estos trabajadores en las vacantes que puedan producirse o puestos que puedan crearse.Art. 13º.- GARANTÍAS DEL PUESTO DE TRABAJO.- Las Empresas se comprometen a reincorporar a todo el personal que prestara sus servicios en la Campaña anterior y reservarán las plazas durante cuatro días a partir de la fecha de la incorporación general, tras previa información del personal que la Empresa tenía en la Campaña anterior y a los Delegados de Personal. Pasados los cuatro días, más el Informe de los Delegados de Personal, las Empresas podrán cubrir vacantes a su elección. El preaviso antes de iniciar la Campaña será de quince días.Art. 14º.- PLUS DE CAPTURAS.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán del Plus de Capturas siguiente:
Por cada ATÚN o ATUARRO:
De 1 a 1.000 0,73 Euros
4 de julio de 2017

De 1.001 a 1.500 1,06 Euros De 1.501 a 2.000 1,15 Euros De 2.001 a 2.500 1,36 Euros De 2.501 a 3.000 1,42 Euros De 3.001 a 3.500 1,67 Euros De 3.501 a 4.000 1,73 Euros De 4.001 a 4.500 1,93 Euros De 4.501 a 5.000 2,07 Euros De 5.000 en adelante, se negociará en cada Empresa la cantidad a abonar.Los atunes de revés se pagarán a 0,67 Euros en las Almadrabas que pesquen el derecho y el revés.Por cada Pez Espada 0,46 Euros Por cada sarda, albacora y/o cachorreta 0,0076 Euros Por cada bonito grande 0,0054 Euros Por cada bonito chico y melva 0,0027 Euros A este Plus de Capturas tendrán opción todos los trabajadores de las Empresas; si algún trabajador extinguiera su relación laboral con cualquiera de las Empresas antes de terminar la Temporada, la Empresa le pagará la parte proporcional de captura que tuviera en el momento de su extinción laboral.Los Copejeadores recibirán, además, 1,88 Euros por cada Atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos.Las Empresas entregarán a sus trabajadores cuatro melvas o bonitos semanales, cuando haya pesca.Art. 15º.- INCREMENTOS POR CARGOS Y CATEGORÍAS.- Los trabajadores beneficiados por el presente Convenio Colectivo que ocupen los distintos cargos en las Almadrabas percibirán un incremento de la asignación diaria y por cada día de duración del contrato conforme se relaciona en el art. 17: Tabla de Salarios del presente Convenio Colectivo.Art. 16º.- ACCIÓN SINDICAL EN LAS ALMADRABAS.- Se reconoce a los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa como interlocutores válidos para el tratamiento y sustanciación de las relaciones industriales.Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los órganos respectivos del personal, que establecen las disposiciones legales, adaptadas al marco legal que las regula y a las características de las Empresas.Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical en todo lo concerniente a esta materia. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a veinte horas mensuales acumulables trimestralmente.Las Empresas descontarán de los haberes de los trabajadores la cuota sindical que corresponda, siempre que éstos así lo soliciten por escrito.Art. 17º.- TABLA DE SALARIOS.- Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán un salario base de 31,64 Euros diarios, incrementadas con las partes proporcionales de pagas extras de Julio y Navidad 5,23 Euros y Vacaciones 2,64 Euros, más el Plus de Transporte y Asistencia a que hace referencia el art. 9
del presente Convenio Colectivo. Regirán para toda la Campaña de 2.017 y no serán alterados.Los incrementos por Cargos y Categorías mencionados en el art. 15 se fijan en las siguientes cantidades por cada día de duración del contrato:
1.- Copejeador 1,69 Euros 2.- Proel 1,07 Euros 3.- Patrón de Almadraba 1,91 Euros 4.- Velamen 1,91 Euros 5.- Motorista 4,08 Euros 6.- Conductor 4,08 Euros 7.- Patrón de Falucho 5,41 Euros 8.- Ayudante Patrón Falucho 1,39 Euros 9.- Tripulante de Sacada/Vigilantes, percibirán el importe de cuatro horas extraordinarias por cada día normal laborable de permanencia en el mar; y el importe de doce horas extraordinarias por cada día festivo Sábados, Domingos y Festivos, de permanencia en la mar.Tendrán la consideración de Velamen aquellos trabajadores que, sin dejar sus ocupaciones habituales, realicen las costuras de los cables. Habrá uno o dos trabajadores de esta categoría, según el tipo de Almadraba.Art. 18º.- ANTIGEDAD.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un premio de antigedad consistente en el 5% del salario convenio por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la Empresa.Art. 19º.- SEGURO COLECTIVO.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen a suscribir una Póliza de Seguro Colectivo por Accidente de Trabajo a partir del 1 de Julio de 2.017, y que cubra los siguientes riesgos:
- Muerte por accidente de trabajo: Diecisiete Mil Trescientos Tres con cuarenta y dos euros 17.303,42 €.
- Incapacidad permanente Absoluta por accidente de trabajo: Diecisiete Mil Trescientos Tres con cuarenta y dos euros 17.303,42 €.
Art. 20º.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores prendas de trabajo adecuadas para la función que realicen los mismos, que consistirán en las siguientes:
A.- Pantalón de agua y chaquetón, un juego por temporada.B.- Botas de agua o zapatos impermeables, un par por temporada.C.- Guantes de lana y cuero, los imprescindibles.D.- Dos chándals por temporada, que podrán llevar las insignias o nombre de la Empresa.E.- Una Bolsa de equipaje.F.- Dos camisetas de manga corta.Art. 21º.- ALQUITRANADO.- Se pagará la cantidad de 492,61 €uros por trabajador por realizar las faenas de alquitranado. Para las siguientes temporadas se aplicará sobre esta cantidad el incremento salarial que se pacte en Convenio Colectivo de ese año.-

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/7/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/07/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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