Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 129
ADMINISTRACION LOCAL

Ayuntamiento de Los Barrios EDICTO
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Matrícula Provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas, comprensiva del censo del ejercicio 2017, se expone al público en la Oficina de Gestión Tributaria de este Ilmo.
Ayuntamiento, sita en Pz de la Iglesia, nº 2, en horario de 9:00 a 14:00 horas, por plazo de QUINCE DIAS contados a partir de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
Transcurrido dicho plazo, de conformidad con el artículo 4º de la normativa mencionada, los interesados legítimos podrán interponer Recurso de Reposición contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de datos, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico - Administrativo Regional, por plazo de un mes, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa vigente.
Los Barrios, 22 de abril de 2017. EL ALCALDE, Fdo.: Jorge Romero Salazar.
Nº 49.222


AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en sesión ordinaria de fecha 18 de mayo de 2017 adoptó, por unanimidad de los miembros presentes, en el punto quinto del orden del día el acuerdo de aprobación Proyecto de Actuación que fundamenta la declaración de interés público promovido por D María de los Reyes Giménez Guitard Expte. 2/14 PA para la construcción de dos casas rurales y ampliación de una tercera existente para la actividad de Bed & Breakfast cama y desayuno en la finca Los Borreguitos Pol. 2 Parc 13 de esta localidad, lo que se hace público en cumplimiento del art. 43.1.f de la LOUA
En Jimena de la Frontera a 6 de junio de 2017. EL ALCALDE. Fdo.:
Francisco J. Gómez Pérez.
Nº 51.278
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera EDICTO
Aprobada inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 23 de febrero de 2017, la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL, no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna en el plazo de información pública y audiencia a los interesados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54 de fecha 22 de marzo de 2017, se entiende aprobada definitivamente y, en cumplimiento del art. 70.2 de la Ley 7/85 se publica íntegramente dicha Ordenanza para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 65 de la Ley 7/85 de 2 de Abril.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD
INSTITUCIONAL
Exposición de motivos Título I Disposiciones generales Título II Campañas publicitarias Título III Contratación administrativa Título IV Prohibiciones y limitaciones Título V Publicación Contratos Publicitarios Disposición Final Única. Entrada en vigor EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las primeras reseñas históricas del origen de la publicidad institucional se remontan a la Antiguas Civilizaciones de Grecia y Roma. Los pregoneros, encargados de divulgar con su voz novedades de interés para la comunidad, reciben el nombre de kerux en Grecia, denominándose praecos en la antigua Roma. En las paredes más visibles aparecían espacios rectangulares pintados de blanco albas o album en los que se hacía publicidad de determinadas convocatorias públicas. También se usaba el libellus, comunicados hechos en papiro que se colgaban en los muros o se repartían en mano. El pregonero del mundo clásico proclamaba informaciones institucionales.
Todos ellos fueron los precursores históricos de la publicidad institucional, encaminada a cubrir la necesidad de publicitar las actuaciones públicas, que encuentra aún mayor necesidad en la sociedad actual de la información.
Por publicidad institucional se entiende la actividad publicitaria promovida por las administraciones e instituciones públicas, así como por las empresas u organismos que de ellas dependen para promocionar su organización, actuaciones y proyectos, de interés para el conocimiento general de la ciudadanía.
Del mismo modo, en sociedades, como la nuestra, en la que el sector servicios es la principal actividad económica y, en especial, el turístico, la publicidad institucional se erige como fundamental para atraer visitantes a los eventos públicos y a la propia ciudad, con el positivo efecto que produce en los sectores económicos del municipio que se benefician de ello.
La característica principal de la publicidad institucional es, por tanto, el carácter público del sujeto emisor, del anunciante, ya que se hace desde las instituciones
10 de julio de 2017

y Administraciones Públicas y la finalidad de cubrir el interés general de la promoción que se lleva a cabo.
Asimismo, hay que señalar que el derecho a la información es un derecho instrumental para garantizar otros. Es la piedra angular sobre la que se sustentan el resto de las libertades. Por ello, es obligación de cualquier gobierno informar de su actividad, de sus iniciativas y difundir la utilidad de sus productos y servicios.
Las primeras iniciativas normativas dirigidas a la regulación de la publicidad institucional arrancan en España en la década de los años noventa. Las Comunidades pioneras en esta materia son Extremadura que promulga su Ley en al año 1996, y Andalucía en 1995, con la Ley 5/1995, de 6 de noviembre, Reguladora de la Publicidad Institucional., donde la mayoría de su articulado tiene como objeto impedir la utilización de la publicidad como mecanismo de discriminación desde el sector público.
Dicha Ley 5/1995, quedó derogada por la Ley 4/1999, de 11 de mayo, Reguladora de la Actividad Publicitaria de la Administraciones Públicas en Andalucía, estando actualmente vigente Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de la Administraciones Públicas de Andalucía. Cuyas novedades más significativas son la ampliación en dos supuestos del ámbito objetivo de aplicación de la Ley, de las limitaciones y garantías en períodos electorales y, en definitiva, la aplicación de la transparencia en la actividad publicitaria de las Administraciones andaluzas y demás organismos y entidades públicas recogidas en el ámbito de aplicación de la norma.
Respecto a la legislación estatal, ya en el año 1964 se promulgó la Ley 61/1964, de 11 de junio, por la que se aprobó el Estatuto de la Publicidad, que fue derogado por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, aún vigente. Y
más recientemente la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, en cuanto a campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Disposición Final Segunda de dicho texto reconoce el carácter de legislación básica al artículo 4 que recoge una serie de supuestos en los que no se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
Pese a que no es usual la existencia de una Ordenanza municipal que regule la publicidad institucional llevada a cabo por los ayuntamientos, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera opta por su elaboración con el objetivo de hacer de la publicidad institucional una política pública, transparente y de interés general, fortaleciendo los derechos de los ciudadanos y la fiscalización de la publicidad llevada a cabo.
El Municipio, de acuerdo con su autonomía garantizada constitucionalmente y en el ejercicio de su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, resulta habilitado para el dictado de la presente Ordenanza y para exigir el estricto cumplimiento de su contenido.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene como propósito la regulación en el término municipal de Jerez de la Frontera de la actividad publicitaria de este Ayuntamiento y demás organismos públicos dependientes, con sometimiento pleno a las leyes autonómicas y estatales.
2. Dicha actividad se ejercerá por medio de contratos de publicidad, de difusión y creación publicitaria o de patrocinio, todos ellos recogidos en el Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, la publicidad relativa a normas, procedimientos administrativos, actos o anuncios que deban publicarse por imperativo legal.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.
La presente Ordenanza resulta de aplicación a las actividades publicitarias llevadas a cabo por este Ayuntamiento y por los Organismos, entidades de Derecho Público y sociedades vinculadas o dependientes de aquél, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta.
Artículo 3.- Ámbito objetivo de aplicación.
Se ha de entender como publicidad institucional de la Administración Local y de sus entidades dependientes, la destinada a informar o promover las siguientes materias:
a El conocimiento y la promoción de los valores y principios constitucionales y estatutarios.
b La promoción de conductas que refuercen valores como la democracia, la libertad, la igualdad, el respeto a las diversas ideologías y creencias, la convivencia pacífica y la solidaridad.
c La información a la ciudadanía de los derechos y obligaciones que le asisten, así como el ejercicio y cumplimiento de los mismos en condiciones de igualdad.
d La naturaleza de los servicios que presta la Administración Local y sus organismos dependientes, además de su composición y funcionamiento.
e La adopción de las medidas necesarias para la difusión de las disposiciones de carácter jurídico que, dada su trascendencia y repercusión, afecten al conjunto de los ciudadanos.
f La difusión de la imagen corporativa de la Ciudad de Jerez de la Frontera, su amplio acervo cultural y su Conjunto Histórico protegido, todo ello encaminado al fomento del turismo y de las inversiones de los agentes económicos.
g La difusión de las actuaciones y programas, llevados a cabo por la Administración Local y sus organismos dependientes, que tengan repercusión e interés público y social.
h La implementación de los medios necesarios para dar valor a las señas de identidad del territorio y de la sociedad de esta Ciudad dotada de una conciencia cívica y de respeto hacia los demás.
i El fomento y desarrollo de la cultura, el deporte, las tradiciones populares y cualquier

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/7/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/07/2017

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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