Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 134
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL
del Ayuntamiento de Tarifa 2017 - 2018
Código del convenio 11001372011983
INDICE
CAPITULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- Ámbito funcional.
Artículo 2.- Ámbito personal.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
Artículo 4.- Denuncia, prórroga y revisión.
CAPÍTULO II.- GARANTÍAS.
Artículo 5.- Cláusula de garantía "ad personam".
Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 7.- Absorción y Compensación.
Artículo 8.- Indivisibilidad del Acuerdo.
CAPÍTULO III.- MESAS GENERALES DE NEGOCIACIÓN Y COMISIÓN
PARITARIA.
Artículo 9.- Mesas Generales de Negociación.
Artículo 10.- Comisión Paritaria.
CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 11.- Organización del desempeño.
Artículo 12.- Criterios inspiradores de la organización del trabajo.
Artículo 13.- Plantilla de personal.
Artículo 14.- Relación de Puestos de Trabajo R.P.T..
Artículo 15.- Reorganización y Reestructuraciones administrativas.
CAPÍTULO V.- MOVILIDAD.
Artículo 16.- Movilidad funcional.
CAPÍTULO VI.- JORNADA Y HORARIO LABORAL.
Artículo 17.- Normas generales sobre calendario laboral.
Artículo 18.- Jornada y horarios generales.
Artículo 19.- Días no laborables y períodos de jornada reducida.
CAPÍTULO VII.- VACACIONES Y PERMISOS.
Artículo 20.- Vacaciones y permisos.
Artículo 21.- Otros permisos.
CAPÍTULO VIII.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.
Artículo 22.- Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.
CAPÍTULO IX.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
Artículo 23.- Enfermedad y accidente.
Artículo 24.- Accidente laboral.
CAPÍTULO X.- EXCEDENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES.
Artículo 25.- Excedencias y Servicios Especiales.
CAPÍTULO XI.- ESTRUCTURA SALARIAL EMPLEADO MUNICIPALES.
Artículo 26.- Principios Generales Artículo 27.- Estructura salarial y clasificación Artículo 28.- Estructura retributiva Artículo 29.- Salario base.
Artículo 30.- Pagas Extras Artículo 31.- Antigedad Artículo 32. - Complemento por función desempeñada Artículo 33.- Complemento del Puesto de Trabajo Artículo 34.- Complemento de Especial Dedicación Artículo 35. - Percepciones no salariales Artículo 36. - Realización del Trabajo fuera de la jornada laboral Artículo 37. -Gratificaciones Extraordinarias Artículo 38.- Trabajo de Superior Categoría Artículo 39.- Cláusula de Revisión Salarial CAPÍTULO XII.- INDEMNIZACIONES.
Artículo 40.- Percepciones salariales: indemnizaciones o suplidos.
Artículo 41.- Indemnización por renovación del permiso de conducir.
Artículo 42.- Gratificaciones por asistencia a citaciones judiciales y criterios de abonos y gastos de manutención CAPÍTULO XIII.- ACCIÓN SOCIAL.
Artículo 43.- Acción Social.
Artículo 44.- Ayudas Sociales.
Artículo 45.- Ayuda de Estudios Artículo 46.- Seguro de asistencia de Viaje.
Artículo 47.- Asistencia Jurídica y rehabilitación.
CAPÍTULO XIV.- SALUD LABORAL, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE.
Artículo 48.- Participación en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio ambiente.
Artículo 49.- Actuaciones en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
Artículo 50.- Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
Artículo 51.- Delegados de Prevención.
Artículo 52.- Equipos de trabajo y medios de protección.
Artículo 53.- Vigilancia de la salud.
Artículo 54.- Plan de Adicciones.
Artículo 55.- Vestuario.
CAPÍTULO XV.- RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.
Artículo 56.- Funciones del Comité de Empresa.
Artículo 57.- Derechos y garantías de los miembros del Comité de Empresa.
Artículo 58.- Derechos Sindicales.
Artículo 59.- Secciones Sindicales.
Artículo 60.- Solución de conflictos colectivos.

17 de julio de 2017

Artículo 61.- Asamblea de trabajadores.
CAPÍTULO XVI.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 62.- Sistema de Clasificación Profesional Artículo 63.- Grupos Profesionales CAPÍTULO XVII.- ACCESO, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN.
Artículo 64.- Principios Generales Artículo 65.- Sistema Selectivo.
Artículo 66. Convocatoria.
Artículo 67.- Personal Temporal.
Artículo 68.- Promoción interna.
Artículo 69.- Permutas. Traslados y ascensos.
Artículo 70.- Plan de Formación.
Artículo 71.- Procedimiento y Organización de las Acciones Formativas.
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL
CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 1.- Ámbito funcional.
1. El ámbito funcional del presente convenio colectivo tiene por objeto, establecer las condiciones de trabajo que han de regular las relaciones labores del personal laboral en situación de servicio activo del Ayuntamiento de Tarifa.
1. Se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras los Acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Mancomunidad del Campo de Gibraltar, así como los Acuerdos-Marco que puedan suscribirse por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado y que sean de obligado cumplimiento.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El presente Convenio será de aplicación general al personal laboral del Ayuntamiento de Tarifa.
Quedan excluidos de este Convenio el siguiente personal:
1. Los contratados para obras subvencionadas del P.E.R., Fondo Social, convenios con el SAE.
2. El personal acogido a los programas de fomento de empleo, subvencionados por la Comunidad Económica Europea, Administración Central, Junta de Andalucía, e incluso la propia Administración Local.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
Las normas pactadas en este Acuerdo tendrán efecto desde el día uno de Enero de 2016 hasta el treinta y uno de Diciembre de 2018, quedando prorrogado tácitamente, si no es denunciado por escrito por cualquiera de las partes, al menos, dos meses antes de su vencimiento. Una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, este permanecerá en vigor hasta tanto no se firme uno nuevo.
Artículo 4.- Denuncia, prórroga y revisión.
1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.
2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el convenio se considerará tácticamente prorrogado por periodos anuales completos.
3. Efectuada la denuncia, las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de treinta días, a contar desde aquel en que se formalice la denuncia 4. Los acuerdos de la comisión negociadora requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.
5. Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Acuerdo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado provisionalmente hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Acuerdo determine respecto a su retroactividad.
CAPÍTULO II.- GARANTÍAS.
Artículo 5.- Cláusula de garantía "ad personam".
Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier, acuerdo o disposición que no vulnere el Derecho Administrativo. Cualquier pacto posterior más favorable para los personal laboral municipales a título individual o colectivo, prevalecerá sobre lo aquí pactado o establecido.
Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se obligan a:
1. Promover el principio de igualdad de oportunidades.
2. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
3. Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
4. La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicológico, defendiendo el derecho de todos los trabajadores a ser tratados con dignidad y manifestando que tales conductas ni se permitirán ni perdonarán.
Artículo 7.- Absorción y Compensación.
Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Artículo 8.- Indivisibilidad del Acuerdo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/7/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/07/2017

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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