Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/1/2001

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 20

Procedimiento Administrativo Común Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente Resolución, podrá interponer recurso de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la presente, o interponer cualquier otro que estime procedente. Cádiz, a 11 de enero de 2001. EL
SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Rafael León Quintanilla.
Nº 593

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
CADIZ
INFORMACION PUBLICA
LOCALIDAD: Tarifa. ASUNTO: Solicitando autorización para la instalación de torre metálica y aerogenerador en lugar denominado Punta Paloma, del citado termino municipal. PROMOTOR: DON PAUL HENDRIK OUWEHAND. DOMICILIO: C/ AMADOR DE LOS RIOS, 16, B, 11380 TARIFA. CADIZ.
El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en uso de la facultad otorgada por el Art1 13.1 del Decreto 77/
1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen BOJA n1 83 de 7 de junio de 1.994, ha acordado:
Someter a información pública el expediente de referencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art1 16.3.20.c del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y 44 del Reglamento de Gestión Urbanística, para las reclamaciones que procedan durante el plazo de veinte 20 días Art1 86.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, sobre Procedimiento Administrativo Común a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo examinarse la documentación correspondiente en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Cádiz, sito en Avda. Fernández Ladreda, 9- bajo, en hora y día hábiles.
Cádiz, a 04 de Diciembre de 2000. EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Antonio Barrios Pérez. Vº Bº. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.: José J. de Mier Guerra.
Nº 14.695/00


CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CADIZ
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE EXPLOTACION DE RECURSOS MINEROS DE LA SECCION A
ARCILLAS "VIÑA BEA II", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA
FRONTERA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, de la Junta de Andalucía, y los artºs 9.2, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de explotación de recursos mineros de la sección A Arcillas "Viña Bea II", en el término municipal de Jerez de la Frontera, promovido por CERAMICAS JEREZ DE LA
FRONTERA, S.L.
1.-DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO.
1.1.-OBJETO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y se hallen comprendidas en el anexo primero de dicha Ley. Dado que el proyecto presentado, de explotación de recursos mineros de la sección A Arcillas, se encuentra incluido en el punto 14 del anexo primero de la Ley 7/1994 y anexo del Decreto 292/1995, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado. En el anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto y en el anexo II las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
1.2.-TRAMITACION. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició con la remisión, por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Cádiz, del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental relativos a la explotación de recursos mineros de la sección A Arcillas "Viña Bea II", en el término municipal de Jerez de la Frontera, promovido por CERAMICAS JEREZ
DE LA FRONTERA, S.L. Expediente nº A-100.049, el cual tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz en fecha 18 de agosto de 2.000. De acuerdo con lo establecido en el artº 18 de la Ley 7/1994, y los artºs 19 y 21 del Decreto 292/1995, el Estudio de Impacto Ambiental se sometió al trámite de información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 212, de fecha 12 de septiembre de 2.000, no habiéndose producido alegaciones al mismo.
1.3.-CONDICIONADO DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Condiciones ambientales a las que queda sujeto el Proyecto de explotación de recursos mineros de la Sección A Arcillas "Viña Bea II", en el término municipal de Jerez de la Frontera, promovido por CERAMICAS JEREZ DE LA FRONTERA, S.L.

25 de enero de 2001

1º CONDICIONES GENERALES.
Generales.1.- Quedarán excluidos de la parcela objeto de explotación aquellos terrenos que son afectados por el proyecto de Aliviadero de la Laguna de Torrox, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, los cuales son objeto en la actualidad de un expediente de expropiación forzosa por parte del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a instancias de AGUAS DE JEREZ
S.A.
Calidad del aire.2.-Se procederá al riego periódico de los caminos de acceso y servicio de la explotación, así como del patio de cantera, al objeto de reducir la emisión de partículas sólidas a la atmósfera.
3.-Los niveles de ruidos no podrán ser superiores a los límites admisibles a los que se refiere el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
Sistema hidrológico.4.-Se prohibe la realización de cualquier hueco por debajo de la cota 125 metros, ya que se podría reducir la eficacia de las infraestructuras previstas en el proyecto de Aliviadero de la Laguna de Torrox, cuyo objetivo es recoger las aguas pluviales de la zona, con el fin de evitar inundaciones en las mismas.
5.-Se prohibe cualquier operación de mantenimiento, engrase, cambio de aceites, etc.
de la maquinaria y vehículos en los terrenos objeto de explotación.
6.-Se dispondrán cunetas perimetrales que eviten la entrada de las aguas de escorrentía en el hueco de la explotación.
7.-Se prohibe la afección al nivel freático.
Suelos.8.-La capa de suelo vegetal se acopiará en cordones de altura inferior a dos metros, y anchura inferior a cuatro metros, al objeto de ser dispuesta posteriormente sobre el terreno.
9.-Los taludes resultantes tras las labores de restauración deberán adecuarse a la topografía de los terrenos colindantes.
Fauna, flora y ecosistemas.10.-Los terrenos objeto de la actuación, una vez explotados, serán devueltos a su condición original agrícola.
11.-La restauración de los terrenos se hará de forma simultánea a las labores de extracción.
Paisaje.12.-Finalizadas las labores de extracción, se procederá a desmantelar todas las instalaciones existentes, y se procederá a su retirada de la zona explotada.
Patrimonio cultural.13.-Dado que en la zona donde se prevé la explotación existe un yacimiento arqueológico de época romana, catalogado en el Plan General de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, e incluido en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, antes del comienzo de los trabajos deberá realizarse una prospección arqueológica superficial con sondeos, que definan claramente la afección de la explotación minera al mismo, y en función de los resultados se dispondrán las medidas de protección y/o conservación si procediesen, por parte de la Delegación Provincial de Cultura. En consecuencia, antes del inicio de las labores de extracción deberá contarse con el visto bueno de dicha Delegación Provincial.
2º PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. El Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse con los siguientes aspectos:
1.-Anualmente se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz informe suscrito por el Director Técnico de la explotación acerca del grado de cumplimiento y eficacia de las medidas correctoras dispuestas en el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, y la presente Declaración de Impacto Ambiental, proponiendo y justificando en su caso las modificaciones que estime oportunas.
2.-Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique la alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, a los efectos oportunos.
Analizada la documentación aportada por el promotor.
RESUELVO. Declarar FAVORABLE a los meros efectos ambientales el Proyecto de explotación de recursos mineros de la sección A Arcillas "Viña Bea II", en el término municipal de Jerez de la Frontera, promovido por CERAMICAS JEREZ
DE LA FRONTERA, S.L. Consecuentemente se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener las demás autorizaciones a que hubiera lugar. Conforme a lo dispuesto en el artº 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Declaración de Impacto Ambiental deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, 1 de diciembre de 2000. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.:
Sebastián Saucedo Moreno.
ANEXO I. DATOS DEL PROYECTO.Objeto.- Explotación de recursos mineros de la sección A Arcillas.
Emplazamiento.- Paraje "Pago Torrox". Término municipal de Jerez de la Frontera.
Resumen del proyecto.- Se trata de explotar un yacimiento de arcillas en una parcela de 1783 Has. de superficie, en una parcela ubicada al sur del núcleo urbano de Jerez de la Frontera, de topografía alomada dedicada a cultivos agrícolas. El sistema de explotación se hará a cielo abierto, mediante bancos y taludes laterales, con una longitud aproximada de 80 metros, y altura máxima de bancos de 10 metros. Se calculan unas reservas de 2.500.000 metros cúbicos. La producción media anual estimada para el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/01/2001

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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