Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2001

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 17

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1105
CHICLANA DE LA FRONTERA
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
A TRAVES DE ANUNCIO TVA-502
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 05 96 00161207 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Aguera Díaz Manuela por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Ntra. Señora Dolores 8 de Chiclana de la Frontera se procedió con fecha 03/05/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Chiclana, a 3 de enero de 2001. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.: Juan A. Caballero Gómez.
Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles TVA-501.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 031208558L, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Periodo Régimen 11 95 017301491 06 1994/07 1994 0521
11 95 017025043 04 1994/10 1994 0521

Importe del Principal: 189.119 pesetas Recargos de Apremio: 58.087 pesetas.
Costas Devengadas: 0 pesetas.
Costas Presupuestas: 75.000 pesetas.
Total Débitos: 322.206 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancia de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario.
Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Chiclana, a 3 de mayo de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
Juan A. Caballero Gómez.
Descripción de las Fincas Embargadas.
Deudor: Aguera Díaz Manuela.
Finca Número: 01. Datos Finca Urbana. Descripción finca: A continuación descrita. Tipo Vía: Cl. Nombre Vía: Nuestra Sra. Dolores. Nº Vía: 8. Bis-Nº Vía: ____.
Escalera: ____. Piso: ____. Puerta: ____. Cod.-Post.: 11130. Cod.-Muni.: 11015. Datos Registro. Nº Reg: 01. Nº Tomo: 950. Nº Libro: 494. Nº Folio: 158. Nº Finca: 29955.
Descripción ampliada. Urbana: Número ochenta y dos. Vivienda en planta baja, tipo H, tiene su entrada a la derecha del fondo del pasillo del rellano de la escalera, del portal de acceso que se encuentra situado en el interior del patio ajardinado del conjunto, portal número ocho, del edificio situado en la calle Nuestra Señora de los Dolores, en Chiclana de la Frontera. Ocupa una superficie útil de ochenta y dos metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Distribuidos en vestíbulo, estar comedor, pasillo, tres dormito-

22 de enero de 2001

rios, cocina y cuarto de baño. Linda frente, pasillo del rellano de la escalera, hueco a patio de luces, y terrenos de Cristóbal Rodríguez-Tenorio. Y por su fondo, hueco a patio de luces y terrenos de Choza Hermanos y otros de Antonio Sánchez Vela. Cartas:
Hipoteca a favor de Banco Hipotecario España, S.A. a responder de 3.340.400 ptas. más intereses y gastos. Anotación C de embargo a favor de Caja Ahorros de Ronda a responder de 300.000 ptas. de principal más intereses y gastos. Titulares Registrales:
Don Rafael Navas Vega y esposa Dña. Manuela Aguera Díaz para la sociedad de gananciales.
Chiclana, a 3 de mayo de 2000. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.:
Juan A. Caballero Gómez.
Nº 165


UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1105
CHICLANA DE LA FRONTERA
NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
A TRAVES DE ANUNCIO TVA-502
El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Cádiz. En el expediente administrativo de apremio nº 11 05 94 00082640 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Paniagua Saenz Germán por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Cl. Alamo 11 de Chiclana de la Ftra., se procedió con fecha 03/01/2001 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Chiclana, a 3 de enero de 2001. EL RECAUDADOR EJECUTIVO. Fdo.: Juan A. Caballero Gómez.
Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles TVA-501.
Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 016260440S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Número de P. Apremio Periodo Régimen 11 96 013054082 01 1995/08 1995 0521
11 95 016980684 12 1994/12 1994 0521
11 96 018267228 03 1996/03 1996 0521
11 95 017310181 01 1994/01 1994 0521
11 99 017272610 01 1999/03 1999 0521

Importe del Principal: 271.037 pesetas Recargos de Apremio: 83.828 pesetas.
Costas Devengadas: 0 pesetas.
Costas Presupuestas: 10.646 pesetas.
Total Débitos: 365.511 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancia de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E. del día 4 de junio.
Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2001

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/01/2001

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones