Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 5 de julio de 2011

Primera Sección

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 657/2011
Bs. As., 16/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1738.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma EDITORIAL DEMOCRACIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS
AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto N 310/98, modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la firma EDITORIAL DEMOCRACIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 44872/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de BUENOS AIRES.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 245, frecuencia 96.9 Mhz., categoría E, señal distintiva LRS352, para la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la firma EDITORIAL DEMOCRACIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N 26.522 y el artículo I de las disposiciones complementarias del Decreto N 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase a la firma EDITORIAL DEMOCRACIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA integrada por el Señor Héctor Moisés LEBENSOHN L.E. N 7.655.882, titular del NOVENTA POR CIENTO 90% del capital social, la Señora Silvia Isabel CARDIELO L.C. N 6.416.821, titular del CINCO POR CIENTO 5% del capital social y la Señora Maria Teresa MARENGO L.C. N
852.789 titular del CINCO POR CIENTO 5%, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 245, frecuencia 96.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRS352, de la localidad de JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98
modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.
ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $ 8.250, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.184

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ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6 La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 05/07/2011 Nº78985/11 v. 05/07/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 563/2011
Bs. As., 15/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1608.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y, CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Teresa Mirta ALBORNOZ L.C. N 7.569.992, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y N 2/99, reglamentado por Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4 inciso d del Decreto N 310/98 modificado por su similar N 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que, en primer lugar, la peticionante no canceló el valor total por la compra del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento, incumpliendo lo establecido por el artículo 4.5
del referido plexo normativo.
Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION
ESPECTRO Y NORMATIVA se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que de la evaluación del aspecto personal, efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION, surge que la propuesta en cuestión reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.
Que de la intervención de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, se concluye que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados, no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si el peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.
Que en relación con el aspecto técnico de la propuesta, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido favorablemente.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora ALBORNOZ, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11 de la Ley N 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N 1225
del 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase la solicitud presentada por la Señora Teresa Mirta ALBORNOZ
L.C. N 7.569.992, de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una esta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/07/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/05/2024

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