Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2011 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 6
de julio de 2011

Año CXIX
Número 32.185
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

PROTECCION INTEGRAL A LAS
MUJERES

PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
936/2011
Promuévese la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
905/2011
Dase por aprobada una designación en la Delegación Viedma

3

Decreto 936/2011

Bs. As., 5/7/2011
VISTO las Leyes Nros. 26.364 y 26.485 y
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
903/2011
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

3

904/2011
Dase por prorrogada la designación del Director de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
906/2011
Dase por aprobada una designación en la Secretaría Legal y Administrativa

Promuévese la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual.

CONSIDERANDO:

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
894/2011
Danse por aprobadas designaciones en la Secretaría de Justicia

5

901/2011
Dase por prorrogada una designación en la Auditoría Adjunta en las Fuerzas de Seguridad de la Unidad de Auditoría Interna

5

902/2011
Dase por prorrogada una designación en la Inspección General de Justicia

6

888/2011
Dase por prorrogada una designación en la Unidad de Información Financiera

6

889/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación

6

890/2011
Dase por prorrogada la designación de la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia

7

SERVICIO EXTERIOR
891/2011
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Tunecina

7

892/2011
Créase el Consulado General y Centro de Promoción de la República en la Ciudad de Estambul, República de Turquía

7

Que la Ley Nº26.364 de PREVENCION Y
SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y
ASISTENCIA A SUS VICTIMAS tiene por objeto la implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que el artículo 4º de la Ley precitada, determina que existe explotación entre otros supuestos cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.
Que, por su parte, la Ley Nº26.485 de PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS
EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, declara de Orden Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal.
Que en virtud de su artículo 2º, dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, asimismo, la mencionada norma establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
Que, por la Ley Nº 26.485 quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
Que, entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la violencia mediática, definida como aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Que también la Ley Nº26.485 en su artículo 3º, garantiza todos los derechos reconocidos por la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS y por la Ley Nº26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Que, en tanto, la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER CONVENCION DE BELÉM DO
PARÁ, ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a su dignidad.
Que en cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº 26.522 en su artículo 3º, incisos d, h y m, respectivamente, establece para los mencionados servicios y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos y la promoción de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº906.844
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/07/2011

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31