Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 29
de julio de 2011

Año CXIX
Número 32.202
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS
26.691
Decláranse Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal
SUBSIDIOS
26.690
Establécese un resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel

Ley 26.691

1

2

Decláranse Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal.
Sancionada: Junio 29 de 2011
Promulgada: Julio 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS
DERECHOS HUMANOS
1109/2011
Promúlgase la Ley N 26.691
SUBSIDIOS
1108/2011
Promúlgase la Ley N 26.690
ASIGNACIONES FAMILIARES
1110/2011
Increméntanse las asignaciones familiares en localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas

2

3

3

FUERZAS DE SEGURIDAD
927/2011
Increméntase el Haber Mensual para el personal

3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
1104/2011
Dase por aprobada la designación del Director de Información y Análisis Regional de la Dirección Nacional de Programación Económica Regional de la Secretaría de Política Económica

7

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
1105/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción

7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
671/2011
Dase por aprobada una contratación
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
672/2011
Danse por aprobadas contrataciones
674/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO
ARTICULO 1º Declárense Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2º El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.
ARTICULO 3º Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A
estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas Conadep, los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 4º Será autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

a Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º;
b Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado;
c Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios;
d Coordinar con organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la presente ley;
e Confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios, incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el artículo 1º;
f Publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado;
g Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación;
h Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 6º A fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá:

8

8

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
9

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

ARTICULO 5º La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº906.844
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/07/2011

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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