Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2011 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 20
de julio de 2011

Año CXIX
Número 32.195
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

PESCA

PESCA
1074/2011
Establécense cupos de exportación para determinadas especies

1

SANIDAD ANIMAL
1088/2011
Créase el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos

2

Decreto 1074/2011
Establécense cupos de exportación para determinadas especies.
Bs. As., 14/7/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0489461/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
DECISIONES ADMINISTRATIVAS

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
624/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar..

3

625/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar..

4

626/2011
Dase por aprobada una contratación
627/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar..

5
6

628/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

6

629/2011
Danse por aprobadas contrataciones

7

630/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

8

631/2011
Danse por aprobadas contrataciones

9

632/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar..

9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
623/2011
Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Coordinación Económica de la Secretaría de Política Económica

10

MINISTERIO DE SALUD
635/2011
Danse por aprobadas contrataciones en la Administración de Programas Especiales

11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
634/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Empleo

11

PRESIDENCIA DE LA NACION
633/2011
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría Legal y Técnica

Que la Ley Nº26.292 declaró el estado de emergencia de la actividad pesca de río en el Río Paraná por el término de UN 1
año a partir de la fecha de su sanción, ocurrida el 7 de noviembre de 2007.
Que luego, mediante Decreto Nº931 de fecha 21 de julio de 2009, se dispuso una limitación a las exportaciones de las especies provenientes de la Cuenca Parano-Platense Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná, hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que ello se decidió en virtud de los resultados de las evaluaciones que efectuó la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, cuando analizó entre los años 2005
y 2008 el estado de la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná, juntamente con las provincias integrantes de la COMISION DE
PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA
del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.
Que en las campañas de evaluación participaron investigadores y técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA
INALI, de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL LITORAL UNL, del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS CONICET, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 12

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, junto a técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS
y SANTA FE.
Que la situación de la pesquería también fue analizada en sucesivas reuniones de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA.
Que la misma mecánica de evaluación de los recursos pesqueros involucrados se desarrolló a lo largo del período 2008-2010, de plena vigencia del Decreto Nº931 de fecha 21 de julio de 2009.
Que los estudios demuestran que la especie sábalo Prochilodus platensis, como también sus principales acompañantes, se mantienen en un estado sostenible, sin embargo ello no resulta suficiente, por lo que dicha Comisión entiende que la política de tutela de los recursos involucrados debe mantenerse sobre la misma base, la que resulta científica y técnicamente eficiente para preservarlos y dar continuidad a la actividad.
Que para que tal situación de hecho se mantenga, con el objetivo de lograr la completa recuperación de las pesquerías, precautoriamente debe prolongarse el régimen de reglamentación de exportaciones adoptado a la fecha.
Que asimismo es indispensable continuar evaluando el desempeño de las pesquerías en cuestión para conocer con exactitud su rendimiento potencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en la Ley Nº22.415 Código Aduanero.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente decreto, sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2011 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/07/2011

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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