Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 17
de noviembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.529

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales DECRETOS

Sumario Pág.
ADUANAS
Resolución General 1768-AFIP
Resolución General Nº665/99 AFIP. Su modificación.
CONDONACION DE DEUDAS
Resolución 732/2004-MEP
Condónase la deuda de la Provincia de Misiones originada en el anticipo financiero otorgado por el Estado Nacional en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº693/2002.
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Decreto 1593/2004
Dase por designado Subinterventor del mencionado ente descentralizado del ámbito de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.

8

PROMOCION DE LA INDUSTRIA
DEL SOFTWARE
Decreto 1594/2004
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.922.

6
Bs. As., 15/11/2004

3

EDUCACION SUPERIOR
Decreto 1598/2004
Autorízase en forma definitiva a la Universidad Empresarial Siglo 21, de la provincia de Córdoba, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la Ley Nº24.521 y sus normas reglamentarias.

4

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1595/2004
Acéptase la renuncia de la Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Rosario, provincia de Santa Fe.

4

VISTO el Expediente N S01:0255705/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Ley N 25.922 mediante la cual se instituye un Régimen de Promoción de la Industria del Software, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a reglamentar dicha norma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 1596/2004
Acéptase la renuncia del titular de la Fiscalía Nº6 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

4

Decreto 1597/2004
Acéptase la renuncia del titular de la Fiscalía Nº11 ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

4

OBRAS SOCIALES
Resolución 885/2004-SSS
Apruébase la reforma del Estatuto de la Obra Social de la Industria de Pastas Alimenticias.

6

Art. 2 El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 886/2004-SSS
Autorízase una transferencia de una cuenta de la Obra Social Artes Gráficas de Santa Fe, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a otra de titularidad del Sindicato de Artes Gráficas de Santa Fe.

6

Resolución 890/2004-SSS
Inscríbese en el Registro Nacional de Obras Sociales a la Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna. Daniel F. Filmus.

6

ANEXO I

PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 6929/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Pound a Patch, Weight Loss System, 30
day Supply, no registrado en la ANMAT.

Por ello,
12

CAPITULO I: DEFINICION, AMBITO DE
APLICACION Y ALCANCES
ARTICULO 1 Las políticas estratégicas a las que alude la citada ley son las que surgen de
12

PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Decreto 1594/2004
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº25.922.

1

Continúa en página 2

Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley N 25.922, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2 Podrán ser beneficiarios de la Ley N 25.922 las personas físicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes y debidamente inscriptos conforme a las mismas.
Los sujetos antes mencionados deberán tener como actividad principal el desarrollo de la industria del software en los términos del Artículo 4 de la Ley N 25.922 y del presente reglamento. A los fines de la aplicación de la Ley N 25.922, se entenderá que un sujeto desarrolla como actividad principal la industria del software cuando más del CINCUENTA POR CIENTO 50% de sus actividades estén comprendidas en el sector de software y servicios informáticos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21
de la Ley N 25.922, facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a introducir cambios en los criterios a los que se refiere el presente artículo y a dictar las normas necesarias a ese efecto.
ARTICULO 3 Quienes realicen las actividades de producción de software comprendidas en el Artículo 4 de Ley N 25.922, reuniendo las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación, podrán solicitar su inscripción en el Registro habilitado por ella a esos efectos.
A los fines de la inscripción en dicho registro, los interesados deberán completar y firmar un Formulario Guía de inscripción que será elaborado por la Autoridad de Aplicación la cual otorgará al solicitante una constancia de su presentación.
La Autoridad de Aplicación, en el plazo de SESENTA 60 días desde la presentación de dicho formulario, deberá expedirse por resolución fundada, con relación a la inclusión de la persona física o jurídica en el régimen de promoción, así como respecto de la estabilidad fiscal y los beneficios involucrados en los Artículos 8 y 9 de la Ley N 25.922. La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado que otorgará al solicitante, si corresponde, el carácter de beneficiario del régimen.

REGLAMENTACION DE LA LEY N 25.922

Disposición 7099/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos rotulados Dr. Selby, Industria Uruguaya, no reconocidos como propios por el titular del registro en la República Argentina.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 6/2004-RPICF
Aplicación del Sistema de Consulta del Indice de Titulares de Dominio por medio de Internet SICOIT. Fíjase el costo de cada consulta.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

los lineamientos generales del Plan Estratégico de Software y Servicios Informáticos 2004-2014, en el marco del Programa de los Foros Nacionales de Competitividad Industrial de las Cadenas Productivas, creado por la Resolución N 148 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
12

Se entiende que si un porcentaje mayor del OCHENTA POR CIENTO 80% de las actividades que desarrolla una persona física o jurídica se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N 25.922 y el presente decreto reglamentario, los beneficios del presente régimen se
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/11/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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