Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.141 1 Sección Con respecto a la metodología empleada para el cálculo de cuota omitida correspondiente a aquellos créditos liquidados bajo los lineamientos de la Resolución SRT 490/99, se ha sancionado la Resolución SRT 312/02 de fecha 11/09/02 donde se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional, Industrial, Uniforme CIIU correspondientes a los años calendarios 1996 a 2001.
NOTA 12 - FONDO DE REZAGO
Se considera rezago a los fondos ingresados en concepto de recursos de la Seguridad Social que no se han distribuido por no poder individualizarse la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que le corresponden.

Viernes 2 de mayo de 2003

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ciera del FG de la Ley de Accidentes de Trabajo Nro. 24.028 entre el año 1992 y el 2001, cuya información fue provista por el Responsable del Fondo de Garantía de la ANSES, ponderándolo por la cantidad de posibles demandantes según lo establece la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Asimismo como dicho fondo estaba destinado a los casos de insolvencia de todos los empleadores, cubriendo un amplio universo de empresas que hoy se encuentran mayoritariamente afiliadas a alguna ART, el organismo procedió a determinar los porcentajes de los potenciales gestadores de demandas al FG, en base a información disponible de AFIP, Encuesta Permanente de Hogares EPH y el Censo Nacional de Población y Vivienda, a saber:
a Que no se encuentren afiliado a una aseguradora;
b Que no se hallan autoasegurado;

Al respecto, no se encuentran registrados en los presentes Estados Contables los fondos depositados en la cuenta denominada Fondo de Rezago, de titularidad del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social INARSS, que al cierre del ejercicio asciende a $ 10.461.063,33 pesos diez millones cuatrocientos sesenta y un mil sesenta y tres con 33/100. De acuerdo a los datos existentes existen $ 7.946.221,36 pesos siete millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos veintiuno con 36/100 que corresponderían al Fondo de Garantía.
Oportunamente se inició el Expediente SRT nro. 773/99 con el fin de dictar una Resolución definiendo la transferencia de dichos fondos al Fondo de Garantía por tratarse de pagos imputados a períodos en los que los empleadores que los habían realizado no tenían afiliación, lo que los constituía en deudores de cuotas omitidas.

c Que no sean empleadores del sector público;
Luego de la depuración antes mencionada, se procede a calcular el impacto originado por un incremento en las prestaciones respecto del anterior sistema, como así también las mejoras a las prestaciones impulsadas en diferentes proyectos modificatorios de las prestaciones de la LRT.
Finalizando el procedimiento, se incorpora la probabilidad de recibir reclamos de prestaciones correspondientes a los periodos no prescritos, reservando en consecuencia el 50% de los valores estimados oportunamente para los ejercicios económicos Nros. 4 y 5.
NOTA 16 - PROYECTO DE RESERVA DEL FONDO DE GARANTIA

No obstante, con fecha 19 de noviembre de 2002, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió un instructivo sobre el tratamiento y distribución de los recursos de la Seguridad Social en condiciones de Rezago. En relación con la Cuenta Ley sobre Riesgos del Trabajo estableció que los pagos realizados por empleadores no afiliados cuya imputación corresponde a períodos posteriores a la extinción por falta de pago de su contrato, se distribuirán conforme el criterio que fijará más adelante; y con respecto a los pagos ingresados bajo otros supuestos se transferirán al Fondo de Garantía. Esta metodología a que se hace referencia regirá para los fondos de rezago acumulados hasta la fecha de la presente instrucción y, para aquellos que encuentren la misma imposibilidad de ser distribuidos en el futuro.
NOTA 13 CONTINGENCIAS
A la fecha de los estados contables, existe un juicio sobre malversación de fondos eventual utilización del FG para erogaciones por $ 1.998.930,57, que no encuadrarían en las autorizadas por el Dto. 491/97 art. 11, que tramita ante el Juzgado Federal Nro 8 en la Causa 4587/00, cuya resolución podrá originar ajustes a los presentes estados contables. Se encuentra en término la pericia ampliatoria requerida por una de las partes imputadas. Asimismo tramita en causa nro.1766/01 ante el Juzgado Federal nro.7 Secretaría Nro. 14, un juicio con carátula NN s/delito de acción pública y en la cual se investigan irregularidades producidas durante el año 1999, referidas a los gastos realizados durante dicho año encausados en el Decreto Nro. 491/97 art. 10 inc. 4.
Existen demandas contra el FG por un total de $ 1.067.343,89 que se encuadran el inc. D del art.
10 de la Disposición 38/01 de MEOYSP, estimándose alta la probabilidad de ocurrencia.
NOTA 14 - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
El 17 de setiembre de 2002 se ha publicado en B.O. el decreto nro. 1848/02 que ha establecido un monto mínimo de $ 5.000,- para la procedencia de las reclamaciones interadministrativas pecunarias importe que debe considerarse respecto del capital por el que se efectuó la pertinente liquidación, a raíz del cual, la Procuración del Tesoro de la Nación ha dictaminado que se ha tornado incompetente para intervenir en los reclamos en curso por monto inferiores a ese importe considerado el capital de la liquidación pertinente, motivo por el cual los reclamos en curso o a iniciarse por montos inferiores a los pesos cinco mil $ 5.000,- deberán ser considerados en el próximo ejercicio como incobrables y por ende iniciar las actuaciones administrativas correspondientes para cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
El 07 de noviembre de 2002 se ha publicado en el B.O. el Decreto nro. 2239/02 que aprueba el plan de inclusión de empleadores PIE, que afectará la registración de las cuotas omitidas. Dicho plan consiste básicamente en la posibilidad que se le brinda a los empleadores privados, autoasegurados y las jurisdicciones del Estado Nacional, las provincias y los municipios, que adeuden cuota omitida, de suscribir un acuerdo-compromiso con la SRT, dentro de los seis meses contados de la publicación, mediante el cual se suspenden todos los procesos administrativos y los términos procesales correspondientes y se da un plazo de gracia de un año para pagar la deuda, pagando a partir de dicho momento la misma en 60 cuotas como máximo. A partir de la suscripción los empleadores podrán realizar inversiones en el marco de un programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida. Asimismo deberán garantizar las condiciones de permanencia en el régimen de autoseguro sin perjuicio de poder realizar las inversiones antes mencionadas. Cabe destacar que la SRT aún no ha dictado las disposiciones complementarias y aclaratorias relativas al procedimiento que se establece en la presente medida, resultando imposible a la fecha valorizar el impacto económico que representará.
NOTA 15 - RESERVA DEL FONDO DE GARANTIA
La Resolución SRT 109/02 de fecha 18 de Abril de 2002 determinó el FG para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, en pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil pesos $ 4.436.000, determinado el excedente para el mismo período antes mencionado en pesos trece millones seiscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y ocho con 85/100 $ 13.671.888,85.
Asimismo establece que para el período 2001-2002 fue necesaria la aplicación del FG para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores por un total de pesos treinta mil ciento cincuenta y cinco con 32/100. $ 30.155,32 correspondiente a dos casos de acuerdo al siguiente detalle:
Ydraste Luisa Haydee C. Chalita Ernesto Felipe s/Accidente ley 9688
Silva Felipe Saturnino C/Nubiko SA S/Acción Declarativa
$ 3.645,32
$ 26.510,00

El cálculo del FG es determinado por la Coordinación de Sistemas, a través del Departamento de Estudio y Estadísticas, el cual optó por calcular el FG en base al art. 10 apartado c ítem I de la Ley 24.557 mediante experiencias previas de ejecución del mismo.

El FG para el período 30 de junio de 2002 al 30 de junio 2003, fue determinado por el Departamento de Estudios y Estadísticas en $ 6.850.000,00 para cubrir las prestaciones potenciales correspondientes a la ejecución del FG, según el mecanismo establecido en la nota precedente, quedando determinado el excedente de dicho fondo en $ 18.721.603,22
NOTA 17 - ESTADO DE LOS LIBROS CONTABLES Y LEGALES
Como consecuencia de la Nota 13 apartado b, mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2000, fueron secuestrados los libros contables y legales del FG. Fue solicitada la entrega de los mismos, ante el juzgado interviniente, con la finalidad de proceder a la transcripción correspondientes, no dando el mismo lugar a dicho pedido.
Por tal motivo hemos procedido a la compra de los libros contables necesarios, los que han sido rubricados por el auditor interno, procediendo a la transcripción de los estados contables finalizados con fecha 30 de junio de 2000, 30 de Junio de 2001 y los presentes estados contables.
e. 2/5 N 413.282 v. 2/5/2003

A

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Para una correcta estimación del excedente, se contemplaron tres elementos determinantes:
1 Montos reclamados al Fondo de Garantía en períodos anteriores 2 Cantidad de posibles demandantes al Fondo de Garantía en el ejercicio correspondiente, según lo establece el artículo 29 de Ley 24.557
3 Probabilidad de recibir reclamos correspondientes a ejercicios económicos anteriores Debido a que el propio FG de la Ley mencionada no poseía experiencia por no contar con series de datos empíricos que permitan realizar estimaciones de su afectación, consideró la ejecución finan-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/05/2003

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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