Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 9 de mayo de 2003

Nº 30.146

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:

ZONA DE DESASTRE
Decreto 1097/2003
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe. Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, quedando su administración y disposición a cargo del Gobierno Provincial.
Bs. As., 7/5/2003
VISTO y CONSIDERANDO:
Que las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, acaecidos en diversos Departamentos de la Provincia de SANTA FE, han provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de servicios, etc.
Que el GOBIERNO NACIONAL ha considerado necesaria la adopción de acciones y medidas para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.
Que siendo así resulta necesario encarar en el más breve plazo posible, la reparación de los daños que ha provocado el fenómeno natural en diversas áreas urbanas y rurales y en gran parte de la infraestructura edilicia, productiva y vial de la Provincia de SANTA
FE.

Artículo 1 Declárase zona de desastre por el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, prorrogable por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los siguientes Departamentos de la Provincia de SANTA FE: LA CAPITAL; SAN JAVIER; GARAY; VERA; SAN JUSTO; LAS COLONIAS, 9 DE
JULIO, SAN CRISTOBAL y CASTELLANOS.
Art. 2 Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en los Departamentos de la Provincia de SANTA FE determinados en el artículo anterior. Los recursos que integran el fondo serán transferidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR
a la citada provincia, quedando su administración y disposición a cargo del Gobierno Provincial para el cumplimiento de los fines del presente decreto.
Art. 3 Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado por el artículo precedente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de SANTA FE afectados, por un monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
$ 150.000.000.

Que, en consecuencia, dada la grave situación descripta, corresponde que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL efectúe la pertinente declaración de zona de desastre.

Art. 4 Facúltase al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a incrementar el monto citado en el artículo 3 en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación final de los daños y a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

Que resulta, asimismo, imprescindible la adopción de medidas de carácter financiero, tendientes a atender de la mejor manera posible la situación de emergencia aludida.

Art. 5 Autorízase al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a incrementar el endeudamiento Público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado por el presente.

Que en tal sentido el Estado Nacional, a través de sus distintos organismos, debe contribuir al logro de soluciones que permitan paliar, tanto en forma transitoria como en forma permanente, la situación descripta.

Art. 6 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA.

Que lo precedentemente expuesto conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA para la sanción de las Leyes.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández. María N. Doga. Graciela Camaño. Juan J. Alvarez. José H. Jaunarena. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin.
Ginés M. González García. Graciela Giannettasio.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

J ORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
ACTIVID
AD MINERA
CTIVIDAD
Decreto 1089/2003
Inversiones mineras. Modifícase el Reglamento de la Ley N 24.196, aprobado por el Decreto N 2686/93 y sus modificatorios. Estabilidad fiscal. Beneficios a la exploración.

1

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 216/2003-SSG
Declárase de interés nacional la Feria Internacional de la Alimentación Rosario 2003
FIAR 3, organizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
14
COMISION NA
CIONAL DE VALORES
NACIONAL
Decreto 1095/2003
Exceptúase a la citada Comisión Nacional de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I
del Decreto N 1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación.
COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 1099/2003
Apruébase con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 9 del Decreto N
1184/2001, renovaciones de contrataciones celebradas ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional, por el citado organismo.

8

6

EMERGENCIA AGR
OPECU
ARIA
GROPECU
OPECUARIA
Resolución Conjunta 322/2003-ME
y 15/2003-MI
Declárase en determinados departamentos y distritos de la provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
12
Resolución Conjunta 323/2003-ME
y 16/2003-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
12
Resolución Conjunta 324/2003-ME
y 17/2003-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.
12

Pág.
Resolución Conjunta 325/2003-ME
y 18/2003-MI
Declárase en determinadas zonas del departamento Arauco, provincia de La Rioja, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

13

ENERGIA ELECTRICA
Resolución 161/2003-SE
Dispónese un seguimiento quincenal del estado del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.

13

EST
ACIONES RADIOELECTRICAS
ESTA
Resolución 226/2003-SC
Autorízase con carácter precario a Telefónica Data Argentina S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará el servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

14

Resolución 227/2003-SC
Autorízase con carácter precario a Telefónica Data Argentina S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará el servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

13

Resolución 235/2003-SC
Autorízase con carácter precario a Telefónica Data Argentina S.A. a instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará el servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado.

14

FERR
OCARRILES
FERROCARRILES
METR
OPOLIT
ANOS
METROPOLIT
OPOLITANOS
Decreto 1096/2003
Apruébase la renovación de contratos celebrados por la citada Sociedad Anónima en liquidación, efectuados bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

8

Continúa en página 2

ACTIVIDAD MINERA

CONSIDERANDO:

Decreto 1089/2003

Que en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N 25.429 a la Ley de Inversiones Mineras N 24.196 es necesario adecuar aspectos de su Reglamento, que fuera aprobado por Decreto N 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificlaciones.

Inversiones mineras. Modifícase el Reglamento de la Ley N 24.196, aprobado por el Decreto N 2686/93 y sus modificatorios. Estabilidad fiscal. Beneficios a la exploración.
Bs. As., 7/5/2003
VISTO el Expediente N S01:0168970/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Que la oportunidad es propicia para incorporar ajustes en algunos temas de su normativa, en función de la experiencia obtenida durante nueve años de aplicación.
Que el Artículo 1 de la ley citada confirió alcances integrativos al Reglamento, al dispo-

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/05/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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